Economía

Internet mínimo no aplicará para 2,7 millones de hogares

Delimitan beneficio. Tanto el MTC como el Osiptel vienen realizando ajustes a la normativa de la nueva velocidad mínima de internet de 70% que las operadoras deben ofrecer a los usuarios.

Una pequeña parte de la población con acceso a internet será beneficiaria de la nueva velocidad mínima de internet. Foto: Osiptel
Una pequeña parte de la población con acceso a internet será beneficiaria de la nueva velocidad mínima de internet. Foto: Osiptel

La nueva velocidad mínima de internet de banda ancha, establecida por la ley 31207, implica que las operadoras brinden el 70% del servicio contratado y ya no el 40%; sin embargo, la medida solo beneficiará a 230.000 hogares a nivel nacional de los 3 millones de conexiones de internet de banda ancha que existen, de acuerdo a Carlos Huamán, director ejecutivo de DN Consultores.

“El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció hace pocas semanas, mediante una iniciativa normativa, una forma de limitar la obligación dispuesta por la ley 31207, de manera que esa obligación del 70%, de la relación de 3 a 1 entre la descarga y carga, aplique solamente a una lista específica de planes tarifarios,” precisó Huamán.

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¿Qué implica este ajuste?

Los nuevos parámetros del MTC definen qué es internet de banda ancha y qué no. Por lo tanto, la velocidad mínima para descarga efectiva en banda ancha para internet fijo pasa de 4 Mbps a 20 Mbps; mientras que para la carga pasa de 1 Mbps a 7 Mbps.

Para descarga y carga, en banda ancha para internet móvil, pasa de 4 Mbps a 5 Mbps y de 1 Mbps a 2 Mbps, respectivamente.

El ingeniero Felipe Reyes, especialista en redes ópticas, explica que, por ejemplo, la norma afectará a los planes que sean superiores a 30 Mbps, ya que el 70% da como resultado el nuevo mínimo (20 Mbps).

Con respecto a la velocidad de internet para móviles, la norma afectará a las redes 4G para arriba. Además, mediante la Resolución de Consejo Directivo N.º 00221-2022-CD, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) propone que la cobertura móvil ya no se evalúe por centro poblado (CCPP), sino por antena (EBC), siendo el propio operador el que definirá el área de cobertura garantizada de cada EBC, señala Reyes.

De esta manera, tanto el MTC como el Osiptel están realizando ajustes en la marcha para que las operadoras cumplan la normativa que ya está vigente desde el 3 de diciembre de 2022.

El cumplimiento se evaluará en las mediciones que se ejecuten a partir del primer semestre del año 2023, según informó el organismo supervisor a La República.

Osiptel y MTC vienen realizando ajustes respecto a la ley 31207. Foto: Osiptel

Osiptel y MTC vienen realizando ajustes respecto a la ley 31207. Foto: Osiptel

¿Esta medida existe en otros países del mundo?

La Velocidad Mínima Garantizada (VMG), como se le conoce a este tipo de medidas, existe solo en cinco países: Brasil, Costa Rica, Argentina, Paraguay y Perú, de acuerdo a una revisión realizada por el Osiptel, que considera a todas las naciones de la región Latinoamérica, EEUU, Canadá, México, las principales economías de Europa y algunos líderes en Asia.

En opinión de Carlos Huamán, no es una práctica habitual a nivel de regulación, sino que se deja que el mercado sea quien se encargue de transparentar esa información para que los usuarios tomen sus decisiones de consumo.

“Conforme el mercado se pone cada vez más competitivo es cada vez menos necesario. La competencia ha motivado que todos los operadores aumenten las velocidades contratadas,” sostiene el experto a este medio.

Por su parte, Manuel Cipriano, exvicepresidente de Osiptel, comentó que si hay pocos países que aplican este tipo de regulación, es porque dependen de diferentes factores que tienen que ajustarse a la realidad de cada uno: infraestructura instalada, capacidad, disponibilidad de espectro que poseen los operadores, el grado de madurez de los mercados de telefonía móvil, entre otros.

“En nuestro caso, lo que preocupa es que aún hay zonas muy alejadas de nuestro país que no tienen acceso a internet, ya que no hay infraestructura suficiente, es decir, no hay las antenas para brindar el servicio de manera adecuada”, acotó Cipriano.

Llama la atención que Osiptel no incluyó a Chile como uno de los países que cuentan con una normativa de este tipo. A diciembre de 2022, Chile ocupó el primer lugar como el país que mayor velocidad de banda ancha de internet fijo tiene (220.96 Mbps) en la región y el tercer lugar en el mundo; en cuanto a velocidad para móviles (27.86 Mbps), ocupa el puesto 3 y 71, respectivamente, según Ookla [Ver infografía].

El par de Osiptel en el vecino país del sur, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), estableció en 2020 que la velocidad mínima garantizada que deben ofrecer los operadores es de 90%, lo cual se está implementando hasta la fecha.

 Acceso. El internet se ha vuelto cada vez más necesario. Foto: difusión

Acceso. El internet se ha vuelto cada vez más necesario. Foto: difusión

Multa puede llegar a S/1,7 millones

De acuerdo a Osiptel, la Ley 31207 no establece una multa específica respecto al no cumplimiento de la velocidad mínima.

“Es a través de las normas de Osiptel por el cual se estiman las multas a ser impuestas a las empresas”, precisó el organismo a La República.

Para ello, se realiza un análisis, caso por caso, del incumplimiento detectado a nivel de centro poblado de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Calidad, para luego estimar el monto de la multa, teniendo como tope 350 UIT o S/1 millón 732 mil 500.

Las mediciones del indicador Cumplimiento de Velocidad Mínima se analiza por centro poblado y de manera semestral.

Cifras

75.18 Mbps es el promedio mundial de velocidad de internet fijo, según el portal Ookla.

36.74 Mbps es el promedio mundial para móviles.

larepublica.pe
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