Indecopi ordena a Oechsle retirar cláusula que limitaba a clientes a realizar cambios y devoluciones solo de productos nuevos y sellados
El Indecopi otorgó un plazo de 15 días hábiles a Oechsle para cumplir con la normativa y eliminar la cláusula, considerada abusiva, que infringe los derechos de los consumidores.
- Indecopi multa a Integratel Perú con S/118.000 por no entregar audios en caso de llamadas spam
- Siete de cada 10 especialistas en recursos humanos prefieren habilidades blandas desarrolladas antes que conocimientos técnicos

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ordenó a Tiendas Peruanas S.A., conocida como Oechsle, eliminar la cláusula que condiciona a sus clientes a devolver o cambiar únicamente aquellos productos que estén sellados, nuevos, sin señales de uso y con todos sus accesorios y empaques originales. Mediante la Resolución final N° 3024-2025/CC2, el organismo fiscalizador declaró fundada la denuncia presentada por el Instituto Promotor de la Calidad e Idoneidad del Mercado (IPCIM) y brindó a la empresa un plazo de 15 días hábiles para adecuar sus políticas comerciales.
La Comisión de Protección al Consumidor N.º 2 determinó que la política de cambios y devoluciones de Oechsle contravenía el Código de Protección y Defensa del Consumidor, al restringir de manera indebida los derechos de los clientes y colocarlos en una situación de desventaja injustificada.
TE RECOMENDAMOS
DANIEL URRESTI LIBRE: ¿JUSTO O NO? SHARMELÍ BUSTÍOS EN VIVO | QUE NO SE TE OLVIDE CON CARLOS CORNEJO
Política de cambio y devoluciones de Oechsle infringía el Código de Protección y Defensa del Consumidor
Según Indecopi, Oechsle infringió el artículo 49, que establece que las cláusulas no negociadas individualmente que perjudican al consumidor, colocándolo en desventaja o anulando sus derechos, son consideradas abusivas e inexigibles. Además, incumplió los literales e) y h) del artículo 50, en concordancia con los literales b) y c), inciso 1.1 del artículo 1 de la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
PUEDES VER: Revisa los candidatos y sus planes de gobierno

Por esta razón, la entidad pública sancionó con una amonestación Oechsle. Además, ordenó a la empresa reembolsar al denunciante (Instituto Promotor de la Calidad e Idoneidad del Mercado) la suma de S/36.00, correspondiente a la tasa administrativa pagada por la presentación de la denuncia.

























