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                <title>La República: Últimas noticias de última hora del Perú y el mundo</title>
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                <description>Noticias del Perú y del mundo en larepublica.pe - Últimas noticias de política, espectáculos, deportes, economía, tendencias, tecnología, salud, sociedad, mundo, cine y más.</description>
                <lastBuildDate>Mon, 13 Apr 2026 12:43:36 GMT</lastBuildDate>
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                                <![CDATA[ Corte Suprema anula decreto de Pedro Castillo que prohibía tercerizar actividades principales de las empresas ]]>
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                            <![CDATA[ El fallo judicial elimina la restricción impuesta en 2022 durante el gobierno de Pedro Castillo, descarta el concepto de “núcleo del negocio” y establece que la tercerización solo será ilegal si se usa de forma fraudulenta. ]]>
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                            <image:title><![CDATA[La Corte Suprema dejó sin efecto el decreto que prohibía tercerizar actividades principales y restableció su uso bajo condiciones.]]></image:title>
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                            <category domain="https://larepublica.pe/economia">Economía</category>
                            <dc:creator>Aaron Ramos</dc:creator>
                            <pubDate>Mon, 13 Apr 2026 12:43:36 GMT</pubDate>
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                            <![CDATA[ Corte Suprema anula decreto de Pedro Castillo que prohibía tercerizar actividades principales de las empresas ]]>
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                            <content:encoded><![CDATA[ <p>La Sala Constitucional de la <a href="https://larepublica.pe/economia/2026/01/13/corte-suprema-confirma-condena-de-cinco-anos-de-prision-contra-ceo-de-cadena-hotelera-costa-del-sol-por-defraudacion-tributaria-hnews-713323">Corte Suprema </a>declaró nulo el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR, que restringía la tercerización en las actividades principales de las <strong>empresas</strong>, cerrando así una controversia legal que se extendió por casi cuatro años desde el <a href="https://larepublica.pe/tag/pedro-castillo">Gobierno de Pedro Castillo</a>. </p>    <p>La sentencia declara fundada en parte una acción popular contra esta norma y deja sin efecto el decreto que, desde 2022, prohibía tercerizar funciones consideradas como el<strong> “núcleo del negocio”.</strong></p>    <blockquote class="wp-block-quote"><p><strong>PUEDES VER:</strong> <a href="https://larepublica.pe/economia/2026/01/13/corte-suprema-confirma-condena-de-cinco-anos-de-prision-contra-ceo-de-cadena-hotelera-costa-del-sol-por-defraudacion-tributaria-hnews-713323">Corte Suprema confirma condena de cinco años de prisión contra gerente de cadena hotelera Costa del Sol por fraude tributario</a></p></blockquote>    <p>Para Luis Vinatea, socio de Vinatea &amp; Toyama, se trata de una decisión de alto impacto en el ámbito laboral y empresarial. Según indicó, el decreto anulaba de forma indebida el alcance de la Ley N° 29245, que regula la tercerización en el país.</p>    <p>En esa línea, la<strong> Corte Suprema </strong>concluyó que el decreto vulneró el principio de jerarquía normativa, al incorporar el concepto de "núcleo del negocio", inexistente en la ley. Además, determinó que dicha definición era imprecisa, ya que no establecía criterios claros para identificar qué actividades podían ser tercerizadas.</p>    <blockquote class="wp-block-quote"><p><strong>PUEDES VER:</strong><a href="https://larepublica.pe/economia/2026/04/02/precios-de-la-canasta-familiar-saltan-a-niveles-de-1994-y-presionan-al-mef-y-bcr-que-medidas-de-contencion-plantean-expertos-hnews-27420"> </a><a href="https://larepublica.pe/economia/2026/04/06/petroperu-en-pleno-boom-del-refino-la-falta-de-apoyo-del-gobierno-hace-perder-a-la-petrolera-estatal-millonarios-ingresos-hnews-502878">Petroperú: La falta de apoyo del Gobierno impide maximizar millonaria ganancia a la petrolera en pleno auge de combustibles</a></p></blockquote>    <p>Esta falta de precisión, según el fallo, afectó los principios de seguridad jurídica y tipicidad, al generar incertidumbre en las empresas. Con la decisión, el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR queda sin efecto en sus aspectos centrales y sus implicancias se aplican a todas las empresas del país. En adelante, la tercerización podrá seguir utilizándose bajo la Ley N.° 29245 y su reglamento previo.</p>   <img src="https://larepublica.cronosmedia.glr.pe/original/2026/04/07/69d5a497ba299d5098005f17.jpg" alt=""/><figcaption> Según experto, el problema de fondo de la tercerización suele utilizarse para trasladar costos laborales a empresas contratistas, muchas de ellas micro o pequeñas empresas. </figcaption>    <h2>Tercerización en actividades principales será válida, pero se sancionará el fraude</h2>    <p>Sin embargo, <strong>la Corte Suprema precisó que esto no impide sancionar casos de tercerización indiscriminada, fraudulenta o abusiva,</strong> los cuales seguirán siendo fiscalizados bajo la normativa vigente.</p>    <p>Así, la ilegalidad no radica en tercerizar actividades centrales en sí mismas, sino en utilizar esta figura para encubrir una relación laboral directa o vulnerar derechos laborales.</p>    <p>Por ejemplo, según lo que establece la Corte, una empresa sí puede tercerizar incluso actividades principales, siempre que los trabajadores no dependan directamente de ella. Si están bajo sus órdenes, entonces se considera un uso fraudulento.</p>    <p><strong>La tercerización ocurre cuando una empresa contrata a otra para que se encargue de parte de su trabajo</strong> y está regulada en el Perú por la Ley N.° 29245. El decreto establecía que no se pueden tercerizar las labores principales o esenciales del negocio, ya que <strong>ello podía usarse para evadir responsabilidades laborales o reducir beneficios a los trabajadores.</strong></p>    <p>El decreto ahora anulado había introducido el concepto de “núcleo del negocio” para referirse a la actividad principal de una empresa, prohibiendo que esta pudiera ser ejecutada por terceros. </p>    <blockquote class="wp-block-quote"><p><strong>PUEDES VER: </strong><a href="https://larepublica.pe/economia/2026/03/31/cuna-mas-congreso-aprueba-compensacion-economica-de-hasta-s1130-para-madres-cuidadoras-hnews-1711510">Cuna Más: Congreso aprueba compensación económica de hasta S/1.130 para madres cuidadoras</a></p></blockquote>    <p>En diálogo con<strong> La República,</strong> el abogado laboralista Renzo Castillo consideró que la decisión de la Corte Suprema de Justicia del Perú de anular el decreto impulsado durante el gobierno de Pedro Castillo <strong>"representa un retroceso en materia de protección laboral".</strong></p>    <p>Según explicó, la norma que restringía la <a href="https://larepublica.pe/economia/2025/10/07/tc-respalda-norma-que-prohibe-tercerizar-el-nucleo-del-negocio-y-genera-debate-con-indecopi-hnews-583051">tercerización </a>en actividades nucleares del negocio había permitido avanzar en la identificación de casos de desnaturalización de la tercerización. "Antes de ese cambio, los trabajadores tenían mayores dificultades para lograr reposiciones o reconocimiento de derechos cuando se comprobaba que la tercerización encubría una relación laboral directa", apuntó.</p>    <p>Castillo señaló que la normativa había dado mayor claridad a los jueces, quienes empezaron a contar con herramientas más explícitas para determinar cuándo una empresa tercerizaba actividades que en realidad formaban parte de su giro principal.</p>    <p>A su juicio, el problema de fondo es que la tercerización suele utilizarse para trasladar costos laborales a empresas contratistas, muchas de ellas micro o pequeñas empresas, mientras la compañía principal mantiene las mayores utilidades. “La finalidad muchas veces es reducir derechos laborales y abaratar costos, dejando esas obligaciones en empresas más pequeñas”, indicó.</p>    <p>Con la decisión judicial, advirtió, "el escenario vuelve a una situación similar a la previa a la reforma, cuando era más complejo cuestionar estos esquemas en los tribunales".</p>    <h2>Sindicatos alertan abusos, mientras empresas celebran mayor claridad</h2>    <p> Gustavo Minaya, secretario adjunto de la <strong>Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP)</strong>, cuestionó el fallo de la Corte Suprema al considerar que, con la anulación del decreto, “se avalan prácticas como la explotación laboral, la contratación irregular y los abusos por parte de las empresas”. </p>    <p>Para el gremio, permitir la tercerización de actividades principales “desnaturaliza la relación laboral y convierte al trabajador en un mero instrumento de rentabilidad”. </p>    <p>A contraparte, gremios empresariales como la<strong> Sociedad Nacional de Industrias (SNI) y la Asociación de Exportadores (ADEX</strong>) saludaron la decisión y señalaron que la norma anulada había generado incertidumbre, afectado el dinamismo de las inversiones y puesto en riesgo miles de empleos formales en sectores estratégicos.</p>    <p>En esa línea, sostuvieron que el fallo contribuye a restablecer reglas más claras y a reforzar la confianza de los inversionistas en el país.</p>    <p>Recordemos que en octubre de 2025, el Tribunal Constitucional confirmó la constitucionalidad del Decreto Supremo N.º 001-2022-TR, al desestimar la demanda interpuesta por <a href="https://larepublica.pe/economia/2026/02/27/antiguo-aeropuerto-jorge-chavez-sera-transformado-en-centro-empresarial-y-terminal-para-vuelos-privados-segun-lima-airport-partners-evat-2418120">Lima Airport Partners (LAP)</a>, que alegaba una vulneración a la libertad de empresa.</p>    <p>El colegiado señaló que la norma tiene como finalidad resguardar los derechos laborales y la dignidad de los trabajadores, al restringir la tercerización a actividades especializadas.</p> ]]></content:encoded>
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                                <![CDATA[ Precio del dólar hoy, lunes 13 de abril de 2026, en casas de cambios, bancos y otros canales ]]>
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                            <![CDATA[ Consulta el precio actual del dólar y su cotización diaria. Información sobre el precio de la moneda estadounidense en el mercado paralelo y en los principales bancos del Perú. ]]>
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                            <image:title><![CDATA[Precio del dólar hoy lunes 13 de abril]]></image:title>
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                            <category domain="https://larepublica.pe/economia">Economía</category>
                            <dc:creator>Sociedad LR</dc:creator>
                            <pubDate>Mon, 13 Apr 2026 10:00:00 GMT</pubDate>
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                            <![CDATA[ Precio del dólar hoy, lunes 13 de abril de 2026, en casas de cambios, bancos y otros canales ]]>
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                            <content:encoded><![CDATA[ <p><span style="color:rgb(0, 0, 0)">¿Cuál es el </span><u><span style="color:rgb(17, 85, 204)"><a href="https://larepublica.pe/tag/precio-del-dolar">precio del dólar HOY</a></span></u><span style="color:rgb(0, 0, 0)">, </span><strong><span style="color:rgb(0, 0, 0)">13 de abril, </span></strong><span style="color:rgb(0, 0, 0)">en Perú? Consulta el tipo de cambio de la moneda estadounidense. La página web </span><strong><span style="color:rgb(0, 0, 0)"><a href="https://cuantoestáeldolar.pe" target="_blank" rel="nofollow">cuantoestáeldolar.pe</a></span></strong><span style="color:rgb(0, 0, 0)"> indica que en el mercado paralelo </span><u><span style="color:rgb(17, 85, 204)"><a href="https://larepublica.pe/tag/precio-del-dolar">la cotización es de S/3,380 la compra y S/3,405 la venta</a></span></u><span style="color:rgb(0, 0, 0)">.</span></p>   <p><br><strong><span style="color:rgb(0, 0, 0)">¿Cuál es el tipo de cambio del dólar en los bancos del Perú HOY, 13 de abril?</span></strong></p>   <h3><br><strong><span style="color:rgb(51, 51, 51)">BBVA</span></strong></h3>   <ul> <li><span style="color:rgb(0, 0, 0)">Compra: S/3,307</span></li> <li><span style="color:rgb(0, 0, 0)">Venta: S/3,484</span></li> </ul>   <h3><strong><span style="color:rgb(51, 51, 51)">Scotiabank</span></strong></h3>   <ul> <li><span style="color:rgb(0, 0, 0)">Compra: S/3,519</span></li> <li><span style="color:rgb(0, 0, 0)">Venta: S/3,558</span></li> </ul>   <h3><strong><span style="color:rgb(51, 51, 51)">Banco de la Nación</span></strong></h3>   <ul> <li><span style="color:rgb(0, 0, 0)">Compra: S/3,320</span></li> <li><span style="color:rgb(0, 0, 0)">Venta: S/3,460</span></li> </ul> ]]></content:encoded>
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                                <![CDATA[ Tía María: Minem anula permiso de explotación y devuelve proyecto de cobre a evaluación ]]>
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                            <![CDATA[ El Consejo de Minería declaró la nulidad de la autorización de explotación del proyecto Tía María tras concluir que fue otorgada sin sustento técnico suficiente y sin una adecuada justificación legal. ]]>
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                            <image:title><![CDATA[Tía María deberá pasar por una nueva evaluación tras la anulación de su permiso de explotación.]]></image:title>
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                            <dc:creator>Aaron Ramos</dc:creator>
                            <pubDate>Sat, 11 Apr 2026 16:10:15 GMT</pubDate>
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                            <![CDATA[ Tía María: Minem anula permiso de explotación y devuelve proyecto de cobre a evaluación ]]>
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                            <content:encoded><![CDATA[ <p>El Consejo de Minería del <a href="https://larepublica.pe/tag/ministerio-de-energia-y-minas">Ministerio de Energía y Minas (Minem) </a>declaró la nulidad de la Resolución Directoral N.º 0692-2025-MINEM/DGM, publicada en octubre del 2025, que autorizaba el inicio de las actividades de explotación del <a href="https://larepublica.pe/economia/2025/10/16/tia-maria-gobierno-da-luz-verde-a-la-explotacion-del-proyecto-de-cobre-y-reaviva-tension-social-en-el-valle-de-tambo-hnews-877632">proyecto de cobre Tía María</a>. Al respecto, dispuso que<strong> el expediente sea evaluado nuevamente por la Dirección General de Minería (DGM).</strong></p>    <p>La decisión del tribunal, que actúa como última instancia administrativa en asuntos mineros y ambientales, se produce luego de un recurso de revisión que presentó la <strong>Municipalidad Provincial de Islay</strong> (Arequipa) y apunta a que la autorización original no estuvo debidamente sustentada.</p>    <p>El Consejo concluyó que el acto administrativo no cumplía con los estándares de motivación exigidos por el marco normativo. La resolución no se ajustaba al numeral 102.1 del Reglamento de Procedimientos Mineros ni al Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, que obliga a que<strong> toda decisión administrativa esté debidamente fundamentada.</strong></p>   <img src="https://larepublica.cronosmedia.glr.pe/original/2026/04/10/69d8f1182c65cf88d9020055.jpg" alt=""/>    <h2>Tía María: Gobierno ordena nueva revisión por vacíos </h2>    <p>Según la resolución emitida en marzo último, el anterior análisis técnico no desarrolló de manera suficiente diversos aspectos del <a href="https://larepublica.pe/politica/2026/03/06/candidato-de-fuerza-popular-cuestiona-protestas-contra-tia-maria-y-dice-que-manifestantes-son-gente-pagada-hnews-62166">proyecto minero Tía María</a>. Entre ellos, el <strong>diseño detallado de botaderos</strong> (los planos donde se especifica dónde se depositarán los residuos de la mina a fin de evitar riesgos ambientales), así como el <strong>cronograma de ejecución de actividades.</strong> Estos elementos son necesarios para autorizar la fase de explotación.</p>    <p>En ese sentido, el Consejo dispuso que la Dirección General de Minería evalúe nuevamente si la <a href="https://larepublica.pe/economia/2026/04/08/fallece-oscar-gonzalez-rocha-presidente-de-la-empresa-minera-southern-peru-empresas-hnews-611656">empresa Southern Perú </a>“ha cumplido totalmente con absolver dichas observaciones.</p>    <p>La resolución también ordena retrotraer el procedimiento al estado previo a la emisión de la autorización, de modo que la autoridad sectorial revise integralmente el expediente y determine si se han cumplido las condiciones técnicas exigidas para el inicio de operaciones.</p>    <p>Por otro lado, el Consejo precisa que, al haberse declarado la nulidad de oficio de la resolución, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de revisión interpuesto.</p>    <p>En la evaluación previa, la DGM había concluido que la empresa cumplía con requisitos formales como la acreditación de propiedad de los terrenos superficiales, la titularidad de las concesiones mineras y la inexistencia de restos arqueológicos en el área del proyecto. </p>    <p>Sin embargo, el Consejo consideró que dichos aspectos no subsanaban las observaciones técnicas pendientes.</p>    <p>Como parte del análisis del expediente, la resolución menciona que el área de influencia del proyecto se superpone parcialmente con infraestructura y zonas relevantes, como la Red Vial Vecinal y Nacional, el área de Defensa Nacional La Joya B, ecosistemas frágiles como Loma Cachendo, zonas arqueológicas (Posco 1A, Posco 1B, Tambo 1A, entre otras) y áreas naturales como las lagunas de Mejía.</p>    <p>Con esta decisión<strong>, Southern</strong> no podrá iniciar la extracción de mineral hasta obtener una nueva autorización de explotación. </p>    <p>Cabe recordar que el 13 de octubre de 2025, tres días después de que <a href="https://larepublica.pe/politica/2025/10/10/dina-boluarte-es-vacada-de-la-presidencia-de-la-republica-por-el-congreso-hnews-147645">Dina Boluarte</a> sea vacada, el Minem había autorizado el inicio de la explotación del proyecto cuprífero mediante la Resolución Directoral N.º 0692-2025-MINEM/DGM, tras concluir que la empresa cumplía con los requisitos técnicos y legales. </p>    <p>Tras conocerse esa decisión, dirigentes del Valle de Tambo expresaron su rechazo y advirtieron posibles medidas de protesta. Miguel Meza, vocero de los agricultores de la zona, calificó la autorización como “ilegal” e “improcedente”, y cuestionó la disponibilidad de agua y la vigencia del estudio de impacto ambiental del proyecto. </p>    <h2>Comunidades del valle de Tambo mantienen oposición al proyecto Tía María</h2>    <p>El <a href="https://larepublica.pe/economia/2025/10/16/tia-maria-gobierno-da-luz-verde-a-la-explotacion-del-proyecto-de-cobre-y-reaviva-tension-social-en-el-valle-de-tambo-hnews-877632">proyecto Tía María, orientado a la extracción de cobre</a>, contempla una inversión aproximada de US$1.400 millones. Aunque fue anunciado en 2003, su desarrollo ha estado marcado por paralizaciones debido a conflictos sociales, especialmente tras las protestas registradas entre marzo y abril de 2011, que dejaron un saldo de tres fallecidos.</p>    <p>La principal oposición proviene de pobladores del valle de Tambo, quienes advierten que la minería a cielo abierto podría afectar la calidad del aire y contaminar las aguas del río Tambo, recurso clave para la actividad agrícola en distritos como Islay, Deán Valdivia y Cocachacra.</p>    <p>En 2009, la empresa presentó su Estudio de Impacto Ambiental (EIA); sin embargo, en 2011 la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) formuló 138 observaciones, principalmente relacionadas con el uso del agua y la emisión de polvo.</p>    <p>Posteriormente, en 2013, la compañía presentó una versión modificada del EIA en la que planteó el uso de agua de mar en lugar del recurso hídrico del río Tambo. Pese a ello, la oposición social persistió y en 2014 se registraron nuevas protestas que dejaron cuatro fallecidos, entre ellos tres civiles y un efectivo policial.</p>    <p>De acuerdo con la Red Muqui, desde 2024 diversas organizaciones del valle han continuado cuestionando la legalidad y legitimidad del EIA, señalando que el proyecto no cuenta con licencia de uso de agua ni con licencia social.</p>    <p>En esa línea, en marzo de 2025 la población presentó una demanda de amparo solicitando la caducidad de los efectos jurídicos de la resolución que aprobó el EIA, así como la nulidad de la autorización para la construcción de la planta de beneficio del proyecto.</p>    <p> &nbsp;El&nbsp;proyecto Tía María&nbsp;tiene como objetivo la extracción de cobre, con una&nbsp;inversión&nbsp;de alrededor de US$1.400 millones.</p>    <h2>Minem se pronuncia tras anulación de la autorización de explotación</h2>    <p>El Ministerio de Energía y Minas informa que dicha disposición tiene el objetivo fortalecer la transparencia, la seguridad jurídica y la confianza en el desarrollo de inversiones que contribuyen al crecimiento económico y al bienestar de las regiones. </p>    <p>Precisó que lo dispuesto por el Consejo de Minería no da por concluido ningún procedimiento administrativo, sino que&nbsp;solo implica la reevaluación técnica del expediente dentro del marco legal. "Vale subrayar que con todo lo anterior seguimos dando todas las certidumbres a las inversiones mineras privadas en nuestro país", afirmó.</p> ]]></content:encoded>
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