Claro es sancionada con multa de S/ 6,4 millones por competencia desleal
De acuerdo a Osiptel, desde julio de 2017, Claro hizo uso ilícito del espectro radioeléctrico en la banda de 2.6 GHz, sin contar con la autorización para explotar dicho recurso natural del Estado, lo que configura una infracción muy grave.
El Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) confirmó la sanción impuesta a la empresa América Móvil S.A.C. (Claro) por infracciones muy graves a la Ley de Represión de la Competencia Desleal, con una multa que asciende a 1.400 (UIT), equivalente a S/ 6 millones 440.000.
El Tribunal declaró infundados los recursos de apelación y desestimó una solicitud de nulidad. Todo esto fue presentado por la empresa operadora contra las disposiciones emitidas en primera instancia por el Cuerpo Colegiado Permanente del ente regulador.
De acuerdo a la resolución del Tribunal, se ratifica la multa de 1.400 UIT a Claro por la comisión de las infracciones al literal b) del artículo 14.2., y al artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1044, calificadas como muy graves.
Como se recuerda, el 3 de enero de 2019 se inició un procedimiento administrativo sancionador producto de las investigaciones preliminares realizadas por la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados del Osiptel, luego de que Telefónica del Perú S.A.A. denunciara la conducta desleal de Claro.
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De acuerdo con la evidencia recogida por la entidad, desde julio de 2017 Claro hizo uso ilícito del espectro radioeléctrico en la banda de 2.6 GHz, sin contar con el título habilitante para explotar dicho recurso natural del Estado, con lo que obtuvo una ventaja ilícita que le permitió competir de manera desleal en el mercado móvil.
Esta empresa también infringió el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, al concentrar de manera ilícita el espectro en la banda de 2.6 GHz y suscribir contratos de comercialización de tráfico y servicios, mediante una estrategia contraria a la buena fe empresarial, la cual le permitió tener una ventaja competitiva que no responde a su propia eficiencia, sino a mecanismos desleales.
Por ambas infracciones calificadas como muy graves se le impuso una multa de 1.400 UIT. Cabe señalar que la resolución del Tribunal agota la vía administrativa