¿No se trabaja el 26 de diciembre y el 2 de enero? Estos días serán recuperables para los trabajadores del sector público
Estos días permitirán la creación de “feriados largos” por Navidad y Año Nuevo, enlazando con fechas ya festivas como el 25 de diciembre y el 1 de enero.
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De acuerdo con el Decreto Supremo N.° 042-2025-PCM, los días 26 de diciembre y 2 de enero de 2026 han sido declarados días no laborables compensables para los trabajadores del sector público. La medida, dispuesta por el Gobierno peruano, permitirá la formación de “feriados largos” o fines de semana extendidos por las festividades de Navidad y Año Nuevo.
Cabe precisar que el jueves 25 de diciembre es feriado nacional por Navidad, lo que se enlaza directamente con el día no laborable del viernes 26 de diciembre. Asimismo, el segundo feriado largo se dará entre el jueves 1 de enero de 2026, fecha en la que se celebra Año Nuevo, y el viernes 2 de enero de 2026, declarado día no laborable por el Estado.
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¿Cómo funcionan los días no laborables?
La diferencia entre los feriados y los días no laborables en el sector público radica en su tratamiento laboral y económico. Si bien ambos se consideran parte de la remuneración habitual, los días no laborables son compensados con horas de trabajo que se recuperan posteriormente, según lo que disponga cada entidad. En estos casos, no corresponde el pago de una retribución adicional ni de una compensación económica extra.
Por ello, los peruanos pueden planificar mejor sus actividades, viajes o momentos de descanso entre el 25 y 26 de diciembre, así como el 1 y 2 de enero de 2026.
¿Qué pasaría si la empresa incumple con la ley?
Los beneficios laborales, entre los que se encuentran los días feriados, están regulados por el artículo 6 del Decreto Legislativo n.° 713. Según esta norma, los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado sin necesidad de asistir a su centro laboral.
No obstante, si el trabajador presta sus servicios durante un feriado sin recibir un descanso sustitutorio, deberá percibir el pago correspondiente al día feriado, más su remuneración diaria con una sobretasa del 100 %.
De incumplirse esta disposición, la empresa estaría enfrentando a una infracción considerada muy grave. En ese caso, la multa podría oscilar entre S/ 1.058 y S/ 24.163, dependiendo del número de personas afectadas y del tamaño de la compañía.























