Osiptel inicia procedimiento para fijación de tarifas tope en reconexión de servicios de telefonía e internet
El ente regulador brinda un plazo de 60 días hábiles para que las empresas que brinden los servicios de telefonía fija, cable, celular e internet presenten sus propuestas.
- Cronograma de pagos para trabajadores públicos en enero 2026: consulta aquí las fechas oficiales para cobrar en el Banco de la Nación
- Este es el país que más compra pavita peruana en el mundo, pero ya desarrolla su propia variedad

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) dio inicio al procedimiento de revisión y/o fijación de tarifas tope para las prestaciones de reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso de las compañías que brindan servicios de telefonía fija, cable, celular e internet.
Así, mediante la Resolución de Consejo Directivo n.º 205-2022-CD/OSIPTEL, publicada hoy en El Peruano, detalla que la revisión o fijación de tarifas tope incluirá a las siguientes prestaciones:
TE RECOMENDAMOS
¿COMPETENCIA REAL EN PENSIONES O GATOPARDISMO FINANCIERO? | #ECONOW CON EDUARDO RECOBA
PUEDES VER: Mypes piden aprobación de Impulso MyPerú
- Reactivación por suspensión del servicio
- Reactivación por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado
- Reactivación por corte
- Facturación detallada
- Inclusión en directorio telefónico móviles
- Copia impresa del contrato de abonado
- Cambio de número a solicitud de abonado
- Cambio de titularidad del servicio
- Cambio de nombre
- Traslado del servicio
- Registro de llamadas entrantes
- Cambio de sitio de block de conexión
- Bloqueo de llamadas
- Información de número telefónico de otro país
- Exclusión de guía telefónica
- Casilla de voz
- Locución a solicitud del abonado.
La norma también otorga a las empresas operadoras un plazo de 60 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que puedan presentar su propuesta tarifaria.
Finalmente, el dispositivo legal señala que las propuestas tarifarias, remitidas a través de la plataforma de Mesa de Partes Virtual (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/) deben efectuarse en base a los costos (completos y detallados) y considerando la información actualizada y real de la prestación de los servicios; así como, el sustento técnico-económico documentado de la metodología, supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en la construcción del modelo de costos.
Cabe precisar que la presente disposición va en línea con la Ley n.° 31487, ley que modifica la Ley n.° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel, publicada el 1 de junio de 2022, mediante la cual se dispone que el Osiptel fija las tarifas tope para los conceptos de reconexión del servicio y de aquellas que se deriven de las Normas de Condiciones de Uso.




















