Osiptel inicia procedimiento para fijación de tarifas tope en reconexión de servicios de telefonía e internet

El ente regulador brinda un plazo de 60 días hábiles para que las empresas que brinden los servicios de telefonía fija, cable, celular e internet presenten sus propuestas.

Hoy se publicó la Resolución de Consejo Directivo n.º 205-2022-CD/OSIPTEL. Foto: Osiptel
Hoy se publicó la Resolución de Consejo Directivo n.º 205-2022-CD/OSIPTEL. Foto: Osiptel

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) dio inicio al procedimiento de revisión y/o fijación de tarifas tope para las prestaciones de reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso de las compañías que brindan servicios de telefonía fija, cable, celular e internet.

Así, mediante la Resolución de Consejo Directivo n.º 205-2022-CD/OSIPTEL, publicada hoy en El Peruano, detalla que la revisión o fijación de tarifas tope incluirá a las siguientes prestaciones:

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  • Reactivación por suspensión del servicio
  • Reactivación por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado
  • Reactivación por corte
  • Facturación detallada
  • Inclusión en directorio telefónico móviles
  • Copia impresa del contrato de abonado
  • Cambio de número a solicitud de abonado
  • Cambio de titularidad del servicio
  • Cambio de nombre
  • Traslado del servicio
  • Registro de llamadas entrantes
  • Cambio de sitio de block de conexión
  • Bloqueo de llamadas
  • Información de número telefónico de otro país
  • Exclusión de guía telefónica
  • Casilla de voz
  • Locución a solicitud del abonado.

La norma también otorga a las empresas operadoras un plazo de 60 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que puedan presentar su propuesta tarifaria.

Finalmente, el dispositivo legal señala que las propuestas tarifarias, remitidas a través de la plataforma de Mesa de Partes Virtual (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/) deben efectuarse en base a los costos (completos y detallados) y considerando la información actualizada y real de la prestación de los servicios; así como, el sustento técnico-económico documentado de la metodología, supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en la construcción del modelo de costos.

Cabe precisar que la presente disposición va en línea con la Ley n.° 31487, ley que modifica la Ley n.° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel, publicada el 1 de junio de 2022, mediante la cual se dispone que el Osiptel fija las tarifas tope para los conceptos de reconexión del servicio y de aquellas que se deriven de las Normas de Condiciones de Uso.

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