Exoneración del impuesto predial a mayores de 60 años: requisitos y pasos fáciles para solicitar beneficio en tu municipalidad
Los adultos mayores pueden quedar exonerados del impuesto predial si cumplen ciertas condiciones. Conoce los requisitos, montos máximos y cómo iniciar el trámite en tu municipio.
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Desde el año 2017, los adultos mayores en Perú pueden acceder a un importante beneficio tributario: la exoneración del impuesto predial, una medida que representa un alivio económico significativo para quienes superan los 60 años y, en su mayoría, ya no tienen ingresos laborales fijos. Esta disposición busca reducir la carga financiera de un sector vulnerable y garantizarles estabilidad económica durante la etapa de retiro.
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El beneficio está regulado por los gobiernos locales y se aplica de forma anual. Sin embargo, para acceder a la exoneración no basta con cumplir la edad mínima. Existen varios requisitos y condiciones específicas, como límites en el valor del inmueble, el nivel de ingresos y el uso de la propiedad. A continuación, te explicamos en detalle todo lo que necesitas saber para aprovechar esta ayuda fiscal.
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Exoneración de impuesto predial: ¿qué requisitos solicitan para el beneficio?
Los adultos mayores interesados en obtener la exoneración del impuesto predial deben cumplir con una serie de condiciones definidas por las municipalidades. Estos criterios buscan garantizar que el beneficio llegue a quienes realmente lo necesitan y tienen un patrimonio limitado.
A continuación, los requisitos clave para acceder a la exoneración del impuesto predial:
- Edad mínima de 60 años cumplidos al 1 de enero del año en curso.
- Propiedad única: El solicitante debe ser dueño de un solo inmueble, ya sea a título personal o de la sociedad conyugal.
- Uso como vivienda principal: La propiedad debe estar destinada principalmente a uso habitacional. Se permite una parte del predio para actividades comerciales, siempre que cuente con la autorización del municipio.
- Valor máximo del autoavalúo: El valor del inmueble no debe exceder las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/247.500 según la UIT vigente de 2025.
- Límite de ingresos: Los ingresos brutos mensuales del solicitante no deben superar 1 UIT, es decir, S/5.150.
Además, la propiedad debe estar registrada a nombre del adulto mayor o de la sociedad conyugal, y no debe estar en copropiedad con terceros que no califiquen para la exoneración.
¿Qué pasos debo seguir para solicitar la exoneración del impuesto predial en las municipalidades?
El trámite para obtener la exoneración del impuesto predial se realiza directamente en la municipalidad distrital donde se ubica el predio. Aunque el procedimiento puede variar levemente entre jurisdicciones, la documentación y los pasos principales son similares en la mayoría de los casos. Estos son los documentos que se deben presentar:
- DNI del solicitante.
- Declaración jurada de ser propietario único del inmueble.
- Boleta de pago o constancia de ingresos, que certifique que no se supera el límite de 1 UIT mensual.
- Documentos de propiedad, como la partida registral o autovalúo.
- En caso se utilice parte del inmueble con fines comerciales, se debe incluir autorización municipal.
El trámite es gratuito y suele realizarse durante los primeros meses del año fiscal. Es recomendable presentarse antes de marzo para evitar el cobro del impuesto predial completo. La exoneración tiene efecto anual, por lo que puede ser necesario renovarla cada año si así lo establece la municipalidad.
¿Qué es el impuesto predial?
El impuesto predial es un tributo de carácter municipal que deben pagar todos los propietarios de bienes inmuebles, ya sean viviendas, terrenos u oficinas. Este impuesto se calcula en función del valor del autoavalúo del predio y se paga anualmente a la municipalidad correspondiente.
Los recursos recaudados mediante este impuesto financian servicios locales como limpieza pública, seguridad ciudadana, mantenimiento de parques, alumbrado y obras de infraestructura básica. Por tanto, el impuesto predial constituye una fuente fundamental de ingresos para los gobiernos locales.
Según la normativa vigente, el pago debe realizarse incluso si el inmueble no está habitado, salvo que se otorgue una exoneración como la prevista para los adultos mayores. No cumplir con esta obligación puede generar deudas acumuladas, recargos e incluso procesos de cobranza coactiva.
Características principales del impuesto predial:
- Sujetos obligados: El propietario de un inmueble es el responsable del pago del impuesto predial. En caso de que el inmueble tenga varios propietarios, la obligación recae sobre todos ellos de manera proporcional.
- Cálculo del impuesto: El monto del impuesto predial se calcula en función del valor de la propiedad, que es determinado por el municipio de acuerdo a su tasación fiscal. Este valor varía dependiendo de varios factores, como la ubicación del inmueble, el tipo de construcción y su uso (residencial, comercial, industrial, etc.). Los municipios aplican una tarifa que puede variar según las políticas locales.
- Base imponible: La base imponible es el valor catastral del inmueble. Este valor se calcula tomando en cuenta tanto el terreno como las construcciones que existan sobre él. El municipio realiza una tasación periódica para actualizar los valores catastrales, aunque estos valores pueden estar sujetos a modificaciones según cambios en el mercado inmobiliario.
- Pago y periodicidad: El impuesto predial se paga generalmente de manera anual, aunque algunos municipios permiten el pago en varias cuotas durante el año. El plazo para el pago suele ser establecido por cada gobierno local.
- Exoneraciones y descuentos: En algunos casos, los municipios ofrecen exoneraciones o descuentos a ciertos grupos, como personas de la tercera edad, personas con discapacidad, o inmuebles de uso social o cultural. También puede haber descuentos por el pronto pago.
- Destino del impuesto: El dinero recaudado por el impuesto predial se utiliza para financiar obras y servicios públicos locales, como la mejora de parques, pavimentación de calles, mantenimiento de áreas comunes, alumbrado público, entre otros.























