Economía

Retiro AFP autorizado hasta S/21.400: ¿qué es lo que resta para disponer del fondo de pensiones de Integra, Habitat, Prima o Profutur

El Congreso aprobó el octavo retiro de fondos del Sistema Privado de Pensiones, permitiendo a los afiliados retirar hasta 4 UIT, aproximadamente S/ 21.400, a partir de 2025.

Queda pendiente el envío y la promulgación de la ley, una vez que el Congreso remita la autógrafa del nuevo retiro de fondos de AFP.
Queda pendiente el envío y la promulgación de la ley, una vez que el Congreso remita la autógrafa del nuevo retiro de fondos de AFP. | Foto: Gemini/Andina/LR

El Congreso de la República aprobó el octavo retiro de fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP), permitiendo a los afiliados disponer de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 21.400 al valor vigente en 2025. La medida fue respaldada con 116 votos a favor, sin oposición y con cinco abstenciones, marcando un nuevo capítulo en las liberaciones extraordinarias que se han dado en los últimos años.

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Aunque la norma aún debe ser promulgada oficialmente, con base en procesos anteriores, se pueden determinar los pasos que seguirían tanto el Ejecutivo como la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), antes de que las personas afiliadas puedan iniciar sus solicitudes. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que inicialmente había expresado reservas, terminó por respaldar la disposición, mientras que la presidenta Dina Boluarte anticipó su apoyo público a la medida.

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¿Qué pasos faltan para disponer del retiro AFP 2025 hasta por S/ 21.400?

Tras la aprobación en el Pleno, la autógrafa de ley será enviada al Ejecutivo, que tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para promulgarla o devolverla con observaciones. En caso de que ocurra lo segundo, el Congreso podrá insistir en su aprobación con mayoría simple. Sin embargo, el respaldo ya expresado por el Gobierno anticipa que la norma podría promulgarse rápidamente.

Una vez publicada en el diario oficial El Peruano, la ley entrará en vigencia al día siguiente, salvo que en el texto se establezca otra fecha. Posteriormente, la SBS deberá emitir el reglamento operativo que definirá los detalles del procedimiento: plazos de solicitud, condiciones de desembolso y cronograma. Con este paso se oficializará el inicio del proceso, permitiendo que las AFP adapten sus sistemas para recibir las solicitudes virtuales y presenciales.

Fechas tentativas del cronograma de desembolsos del octavo retiro AFP

De acuerdo con estimaciones de especialistas financieros, el proceso seguiría un esquema muy similar al de los retiros anteriores. Si el Ejecutivo promulga la ley a fines de septiembre, la SBS podría publicar el procedimiento operativo en un plazo no mayor de 30 días, aunque se prevé que lo haga antes. Con ello, las solicitudes podrían iniciarse en la primera semana de octubre.

En este escenario, al igual que otros procesos, el desembolso del primer tramo —equivalente a una UIT de S/ 5.350— se concretaría a partir de noviembre de 2025, es decir, 30 días después de que los afiliados registren su solicitud. Los siguientes retiros se liberarían también en intervalos de 30 días, previéndose pagos en diciembre de 2025, enero de 2026 y febrero de 2026. El plazo máximo para presentar la solicitud vencería en enero de 2026, cumpliéndose los 90 días que otorga la norma a partir de la entrada en vigor del reglamento.

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El proceso para acceder al retiro extraordinario se realizaría de forma similar a los anteriores. Los afiliados deberán ingresar su solicitud en la plataforma virtual que se habilite, siguiendo un cronograma que habitualmente se organiza de acuerdo con el último dígito del Documento Nacional de Identidad (DNI). También se contemplará la opción de presentar solicitudes físicas.

Una vez registrada la solicitud, la AFP correspondiente tendrá hasta 30 días calendario para efectuar el primer depósito en la cuenta bancaria indicada por el afiliado. Cada desembolso no podrá superar una UIT y se efectuará en intervalos de un mes hasta completar el monto máximo de 4 UIT, siempre que el saldo de la cuenta individual lo permita. En caso el afiliado decida detener el proceso, podrá solicitarlo antes del siguiente pago, como se dispuso en retiros previos.

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