Emprendedor peruano triunfa sobre multinacional McDonald’s ante Indecopi: podrá usar prefijo 'MC' en sus productos
La autoridad determinó que "MCOIL’S", destinada a aceites y grasas alimenticias, no genera confusión con los servicios de restaurantes que ofrece McDonald’s. Las características de ambas marcas son distintas según la entidad.
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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) confirmó el registro de la marca peruana MCOIL’S, solicitada por la empresa Oil Market Recycling E.I.R.L., tras desestimar la oposición presentada por la cadena internacional McDonald’s. La decisión fue emitida en segunda instancia administrativa el 10 de abril de 2026, en el marco de un proceso relacionado con el uso de signos distintivos en el mercado.
El caso se originó cuando la compañía peruana buscó registrar su marca para identificar aceites y grasas de uso alimenticio. Frente a ello, la empresa estadounidense argumentó que el uso del prefijo “MC” podría generar confusión en los consumidores o implicar un aprovechamiento indebido de su reconocimiento. Sin embargo, la autoridad concluyó que no se configuran dichas condiciones.
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Resolución de Indecopi sobre la apelación presentada por McDonald's Coporation.
Indecopi concluye que “MCOIL’S” no genera riesgo de confusión con la marca McDonald’s
La Sala Especializada en Propiedad Intelectual determinó que las marcas en conflicto presentan diferencias relevantes al ser analizadas en conjunto. En ese sentido, precisó que el signo solicitado por la empresa peruana no genera riesgo de confusión ni de asociación con la marca de la cadena internacional.
Además, se evaluó la naturaleza de los productos que distinguirá MCOIL’S, los cuales corresponden a aceites y grasas comestibles. Estos se diferencian de los servicios vinculados a restaurantes que identifica McDonald’s, lo que reduce la posibilidad de que el público consumidor relacione ambas marcas en el mercado.
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¿Por qué el uso del prefijo “MC” no es exclusivo en el mercado, según la autoridad?
El Indecopi señaló que el elemento “MC” es de uso común en el mercado, por lo que no puede considerarse suficiente para establecer una similitud determinante entre marcas. Este análisis fue clave para descartar los argumentos presentados en la oposición.
Asimismo, la autoridad concluyó que no se acreditó un aprovechamiento indebido del prestigio de una marca notoria. Según la evaluación, no existen elementos que demuestren que la imagen o reputación de la marca internacional se transfiera a los productos que busca distinguir la marca peruana. Por ello, se declaró infundada la oposición y se otorgó el registro correspondiente a favor de la empresa solicitante.
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