Indecopi multa con más de S/60.000 por publicidad engañosa a empresa que promocionaba producto para la salud prostática
De acuerdo con lo evaluado por la Sala, la firma no logró acreditar con pruebas objetivas y verificables que el producto cumpliera con el beneficio anunciado.
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Una compañía dedicada a la venta de medicamentos para la salud masculina fue sancionada con 11.33 UIT (más de 60.000 soles) tras determinarse que su contenido promocional inducía a error a los consumidores. Se trata de Enervitalgreen S.A.C. cuyos productos atribuían beneficios sin contar con respaldo clínico suficiente.
La decisión fue adoptada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, órgano de segunda y última instancia administrativa, que revisó el caso y ratificó que existió una publicidad engañosa en la información difundida en el empaque de uno de sus productos.
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Indecopi confirma sanción a empresa Enervitalgreen S.A.C.
Según la resolución, el suplemento “TROYA PROSTA TEK DUO – SAW Palmetto” trasladaba al público la idea de que el artículo tenía una propiedad específica para el cuidado masculino.
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Sin embargo, durante el procedimiento, la firma no logró acreditar con pruebas objetivas y verificables que el producto cumpliera con lo anunciado. Los documentos presentados no resultaron suficientes para demostrar la veracidad de lo ofrecido en el empaque.

Resolución de Indecopi. Foto: composición LR/ Indecopi
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Mediante la Resolución 030-2025/CCD-INDECOPI, del 25 de marzo de 2025, la Sala confirmó la responsabilidad al considerar que se configuró un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño, previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Indecopi determinó que la empresa Enervitalgreen S.A.C. a través de su producto TROYA PROSTA TEK DUO – SAW Palmetto atribuía beneficio sin contar con respaldo clínico suficiente. Foto: composición LR/ Indecopi
Multa de 11.33 UIT y registro en Indecopi por publicidad engañosa
La Sala también modificó el monto inicialmente impuesto en primera instancia. La multa pasó de 18.54 UIT a 11.33 UIT, tras aplicar un porcentaje de ventas distinto y corregir un error detectado en el cálculo efectuado por la Comisión. Además, se ordenó la inscripción de la compañía en el Registro de Infractores del Indecopi.
La entidad recordó que cualquier afirmación sobre efectos o beneficios, especialmente cuando se trata de aspectos vinculados a la salud, debe contar con sustento previo antes de difundirse en el mercado. De lo contrario, se afecta el derecho de los consumidores a recibir información veraz y se distorsiona la competencia.
























