Indecopi sanciona a BCP por atribuir de manera indebida un préstamo Yape de S/4.400 a cliente
El organismo determinó que el banco no autenticó adecuadamente la identidad del usuario que solicitó este préstamo, luego de que el titular sufriera el robo de su celular y de su documento de identidad.
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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó al Banco de Crédito del Perú (BCP) por atribuir de manera indebida a un cliente un préstamo Yape de S/4.400 que no contrató, así como por permitir 13 operaciones en su cuenta de ahorros que no reconoció haber autorizado.
La decisión fue adoptada por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N.° 2, tras una denuncia interpuesta por la parte agraviada. La entidad bancaria tiene la posibilidad de apelar la decisión.
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Hallan responsabilidad del BCP
De acuerdo con el informe del caso, el 17 de enero del 2026 el BCP atribuyó al denunciante un préstamo Yape por el importe de S/4.400 que no contrató. Asimismo, después permitió débitos indebidos en 13 operaciones de su cuenta de ahorros, entre pagos mediante Yape, transferencias por Plin y retiros de efectivo, por un monto total de S/4.427.
En su resolución, el órgano supervisor señaló que el cliente afectado no reconoció haber autorizado estas transacciones, pues previamente sufrió el robo de su tarjeta de débito y de su documento de identidad. Además, determinó que no se autenticó adecuadamente la identidad del usuario que realizó las operaciones y que el banco no cumplió con su deber de monitoreo y seguimiento de movimientos inusuales para prevenir posibles fraudes.
Ordenan rectificar deuda
Ante estos hallazgos, el Indecopi ordenó como medida correctiva al BCP que, en un plazo de 15 días hábiles, anule el crédito Yape asignado al cliente, así como toda la deuda generada por este, además de solicitar a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) las rectificaciones que correspondan.
Asimismo, dispuso que la entidad bancaria devuelva a la cuenta de ahorros del denunciante el importe de S/27, correspondiente a la diferencia entre el total de las 13 operaciones no reconocidas y el crédito cuestionado.
El organismo precisó que esta decisión no agota la vía administrativa y que el BCP podría presentar un recurso de apelación en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del caso.
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