Juez supremo Juan Carlos Checkley respalda decisión de investigar al presidente Pedro Castillo
Histórico. Se establece que un presidente sí puede ser investigado por cualquier delito que pueda cometer en el ejercicio de sus funciones. Aunque, luego, no se le puede acusar.
En una decisión judicial histórica, el juez supremo Juan Carlos Checkley Soria decidió respaldar la decisión del fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, de investigar preliminarmente al presidente de la República, Pedro Castillo.
En este sentido, el magistrado declaró infundada la tutela de derechos que presentó la defensa del presidente pidiendo que en aplicación del artículo 117° de la Constitución se anule dicha investigación, pues los hechos no están contemplados en las infracciones penales contenidas en dicha norma.
El abogado del presidente, Benji Espinoza, anunció que apelarán para que la resolución sea revisada en segunda instancia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
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“En ejercicio del derecho a recurrir, apelaremos la decisión por considerarla incorrecta dentro del plazo de 3 días hábiles. La resolución cuestionada lee la Constitución a partir de la ley procesal penal. Debió ser al revés: leer el Código Procesal Penal a partir de la Constitución. Esta discusión jurídica recién empieza”, agregó el abogado.
Resolución
En 64 páginas, el juez Checkley describe la posición de la Fiscalía y de la defensa, a partir de lo cual analiza lo que dice la Constitución, normas procesales penales y las atribuciones del Ministerio Público en el combate a la corrupción y el delito, para emitir su decisión.
En principio, el magistrado establece que, según lo expresado por la Fiscalía de la Nación, hay motivos justificados para realizar una investigación al presidente Pedro Castillo ante declaraciones e indicios de presuntos actos de corrupción cometidos en el Ministerio de Transportes por una organización criminal.
Agrega que no se puede leer el artículo 117° de la Constitución en el sentido de que otorga inmunidad total al presidente de la República, pues sí es posible que pueda cometer delito.
Por lo cual, interpreta que un presidente en ejercicio sí puede ser investigado para establecer la veracidad de los hechos y preservar las pruebas o indicios que se podrían perder si se espera que concluya su mandato.
Sin embargo, precisa que, por mandato del mencionado artículo 117, luego la Fiscalía no puede avanzar con una acusación ante el Parlamento, ya que este tampoco lo puede acusar penalmente y, por tanto, la Fiscalía tampoco puede proceder a formalizar investigación preparatoria.
“La restricción establecida en el artículo 117° de la Constitución Política del Perú se circunscribe a la imposibilidad de que el Congreso de la República emita resolución acusatoria por supuestos distintos a los cuatro que prevé el citado artículo; y por ende la imposibilidad también de formalizar investigación preparatoria”, precisa el juez.
Resolución
Juez Juan Carlos Checkley indicó que una investigación solo será posible cuando existan razones que así lo justifiquen.
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Plantean que el PJ defina acusación penal
El Ejecutivo presentó un proyecto de ley para la modificación parcial de los artículos 99° y 100° de la Constitución, sobre infracciones constitucionales y delitos cometidos por altos funcionarios públicos.
Con la reforma, el Congreso solo sancionará las infracciones constitucionales cometidos por altos funcionarios. Y cuando se trate de delitos, será una comisión especial formada por los jueces más antiguos de la Corte Suprema, con el fin de definir si hay causa para autorizar a la Fiscalía a iniciar el proceso respectivo.