Política

Abogado de Pedro Castillo: “El presidente siempre ha tenido inmunidad”

Tras el pedido de nulidad sobre la investigación fiscal contra el jefe de Estado, Eduardo Pachas, defensa legal de Pedro Castillo, alegó que de acuerdo con la Constitución un mandatario solo puede ser procesado por cuatro delitos.

Pachas es abogado del presidente Castillo en el caso Petroperú. Foto: La República
Pachas es abogado del presidente Castillo en el caso Petroperú. Foto: La República

Eduardo Pachas, el abogado de Pedro Castillo, sostuvo que por interpretación histórica de la Constitución el presidente de la República siempre ha tenido inmunidad. Esto en relación al pedido formulado por el otro defensor legal del jefe de Estado, Benji Espinoza, a través del cual solicita la nulidad absoluta de la investigación abierta contra el mandatario a pedido del fiscal de la Nación, Pablo Sánchez.

Al respecto, alegó que el recurso presentado este martes 31 de mayo se basa en el artículo 150, inciso ‘d’, del Nuevo Código Procesal Penal, el cual regula los supuestos de nulidad absoluta en atención al artículo 117 de la Carta Magna, que indica que el presidente de la República solo puede ser procesado por cuatro delitos: traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso o impedir el funcionamiento de los organismos electorales.

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“El artículo 117 de la Constitución solo advierte esa posibilidad y utiliza la palabra ‘solo’ en cuatro delitos. En ninguno de esos cuatro delitos (Pedro Castillo) está (siendo) investigado. Por otro lado, la interpretación histórica de la Constitución advierte que el presidente de la República siempre ha tenido inmunidad”, dijo.

Asimismo, consideró que la investigación preliminar contra el presidente Pedro Castillo por el presunto delito de organización criminal es un absurdo. Señaló que el mandatario por sus funciones tiene que manejar información clasificada, por lo que no se podría imponerse medidas como el levantamiento del secreto de las comunicaciones.

“Procesar al presidente de la República por el delito de organización criminal en diligencia preliminar es tan absurdo como que se le puede poner agente encubierto, puede ponerse el levantamiento del secreto de las comunicaciones. El presidente de la República por su trabajo y su función tiene que dirigir a un país y tiene información clasificada en la cual tiene que asumir compromisos y llamar a ministros”, excusó.

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