Defensa legal de Pedro Castillo apelará decisión de declarar infundada tutela de derecho
Tras la publicación de la resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, el abogado del jefe de Estado recurrirá a la segunda instancia de la Sala Penal de Apelaciones.
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Benji Espinoza Ramos, abogado del presidente de la República, Pedro Castillo, anunció que apelará la decisión del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, que declaró infundada la tutela de derecho que pretendía suspender la investigación preliminar contra el jefe de Estado, abierta por el exfiscal de la Nación Pablo Sánchez.
En este sentido, Espinoza Ramos adelantó que recurrirán a la segunda instancia de la Sala Penal de Apelaciones: “El JIP de la Corte Suprema ha declarado infundada la tutela de derechos que presentamos a favor del SPR Pedro Castillo. En ejercicio del derecho a recurrir, apelaremos la decisión por considerarla incorrecta dentro del plazo de tres días hábiles”, publicó en su cuenta de Twitter.
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Ante lo dispuesto por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, Benji Espinoza advirtió un error de interpretación al leer la carta magna.
“La resolución cuestionada lee la Constitución a partir de la Ley Procesal Penal (debió ser al revés: leer el código procesal penal a partir de la Constitución). Esta discusión jurídica recién empieza. En una segunda instancia, la Sala Penal de Apelaciones conocerá el recurso”, agregó.
Declaran infundada tutela de derecho
Este jueves 23, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria rechazó el recurso de tutela de derecho que tenía como finalidad frenar la investigación preliminar contra el presidente Pedro Castillo por los presuntos delitos de tráfico de influencia, colusión y organización criminal.
La medida presentada por Benji Espinoza, defensa legal del mandatario, alegaba que diligencias contra el jefe de Estado por el caso Puente Tarata violaban los principios constitucionales de legalidad procesal y de seguridad jurídica. No obstante, el juez Juan Checkley rebatió la demanda del abogado.
El magistrado indicó que si bien el presidente de la República solo puede ser acusado por los supuestos que prevé el artículo 117 de la Constitución, la disposición no anula la posibilidad de iniciar una investigación preliminar “siempre que existan justificaciones razonables”.
















