Política

Abogado de Pedro Castillo: “Fiscalía no puede formalizar el proceso como una acusación”

Benji Espinoza, abogado de Pedro Castillo, se pronunció luego de que el Poder Judicial declarara infundada la tutela de derechos presentada para anular la investigación por el caso Puente Tarata III.

Benji Espinoza. Decisión de la Fiscalía transgrede la Constitución, dice el abogado. Foto: Gerardo Marín/La República
Benji Espinoza. Decisión de la Fiscalía transgrede la Constitución, dice el abogado. Foto: Gerardo Marín/La República

El Poder Judicial declaró infundada la tutela de derechos presentada por la defensa del presidente de la República, Pedro Castillo, por “una presunta violación a los principios constitucionales de legalidad procesal y al principio de seguridad jurídica”. Esto, en referencia al caso Puente Tarata III, donde también se incluye al titular del MTC, Juan Silva, quien continúa prófugo de la justicia.

Benji Espinoza, abogado de Pedro Castillo, había solicitado que “se anule la disposición fiscal que dispuso ampliar la investigación preliminar” en contra del jefe de Estado por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión agravada. No obstante, la entidad judicial desestimó este pedido.

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Pedro Castillo

Foto: Composición de Fabrizio Oviedo/La República

Asimismo, Juan Carlos Checkley, titular del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, recalcó que Castillo Terrones solo puede ser acusado por los supuestos delitos establecidos en el artículo 117 de la Constitución. En ese sentido, precisó que “ello no anula la posibilidad de iniciar una investigación preliminar siempre que existan justificaciones razonables”.

En conversación con La República, Espinoza mencionó que, con esta decisión, el Poder Judicial ratifica su postura de que sí existe el derecho para que Pedro Castillo sea investigado “por un fiscal competente”, pero que no significa que ”no puede formalizar una acusación”.

El juez considera que sí existe un derecho a ser investigado por un fiscal competente, y que la Fiscalía de la Nación es competente para investigar solo preliminarmente al presidente Pedro Castillo en funciones. (La Fiscalía) no puede formalizar la investigación de llevar más adelante el proceso como una acusación”, declaró el letrado a este medio.

Cabe mencionar que esta decisión judicial se encuentra también respaldada por el artículo 117° de la Constitución, donde señala, además, que el Congreso no puede acusar a Pedro Castillo y que el Ministerio Público no puede formalizar una investigación preparatoria.

“(El Poder Judicial) considera que no hubo trato discriminatorio porque no se ha establecido que en otros casos a expresidentes se les ha investigado por organización criminal”, agregó Espinoza.

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