Sunat publica lista de bienes libres de impuestos que puedes traer como pasajero en el nuevo aeropuerto Jorge Chávez este 2025

Conoce qué artículos personales puedes ingresar al Perú sin tributos este 2025, según la lista oficial publicada por Sunat para pasajeros del aeropuerto Jorge Chávez y otros terminales.

Los bienes libres de impuestos está reglamentado por Sunat y aplica a nivel nacional. Foto: El Peruano/Sunat/LR
Los bienes libres de impuestos está reglamentado por Sunat y aplica a nivel nacional. Foto: El Peruano/Sunat/LREl Peruano/Sunat/LR

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha actualizado la lista de artículos que pueden ingresar al país sin el pago de tributos. Esta medida está dirigida a todos los pasajeros que lleguen al Perú a través de terminales internacionales, incluyendo el recientemente inaugurado nuevo aeropuerto Jorge Chávez. El listado precisa los bienes considerados como equipaje personal y aquellos que, por su cantidad, naturaleza o valor, se presumen no destinados al comercio.

Esta información busca facilitar el ingreso de viajeros al país y evitar contratiempos durante el control aduanero. Según la normativa vigente, se considera equipaje todo bien nuevo o usado que una persona pueda necesitar razonablemente para su viaje, siempre que sea de uso personal o consumo y no se destine a fines comerciales.

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Listado oficial de equipaje libre de impuestos, según Sunat: ¿qué puedes traer sin pagar tributos?

Entre los bienes considerados inafectos se encuentran maletas, prendas de vestir, artículos de tocador, medicamentos, libros, revistas y otros efectos personales. Además, los viajeros pueden portar ciertos dispositivos electrónicos, como una computadora portátil, una cámara fotográfica (hasta dos unidades), un teléfono celular (hasta dos unidades, con una restricción de una unidad para menores de 18 años), y otros dispositivos como tabletas, videocámaras no profesionales, máquinas rasuradoras, entre otros.

El reglamento también contempla la posibilidad de ingresar artículos deportivos, instrumentos musicales portátiles, memorias USB (hasta cuatro unidades), discos compactos (20 unidades), y discos duros externos (dos unidades). En el caso de bebidas alcohólicas, se permite el ingreso de hasta tres litros por persona mayor de 18 años, y en tabaco, hasta 20 cajetillas de cigarrillos o su equivalente.

Límite de unidades, valor y condiciones: reglas para ingresar bienes sin impuestos al Perú

Para ser considerados como inafectos, los bienes deben cumplir con criterios de cantidad y uso. En total, se permite ingresar artículos que, en conjunto, no superen los US$ 500, siempre que no se presuma su finalidad comercial. En el caso de herramientas, equipos u otros dispositivos relacionados con la actividad profesional del pasajero, se permite solo una unidad por tipo.

Asimismo, los pasajeros discapacitados o con enfermedades pueden portar medios auxiliares como sillas de ruedas, muletas, o equipos médicos, en cantidades razonables para el viaje. El ingreso de mascotas vivas también está permitido bajo control sanitario del SENASA.

Los pasajeros pueden portar dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables por hasta US$ 10.000. Si este monto es superado, deberá declararse. El ingreso de montos superiores a US$ 30.000 no está permitido.

Declaración jurada y control aduanero: cuándo debes reportar tu equipaje en el aeropuerto

Los pasajeros que únicamente porten bienes incluidos en el listado de equipaje inafecto pueden dirigirse directamente al “circuito verde” de la aduana, sin necesidad de presentar declaración jurada. En caso de portar artículos no contemplados o que superen los límites establecidos, es obligatorio llenar la Declaración Jurada de Equipaje y dirigirse al “circuito rojo”.

La autoridad aduanera está facultada para revisar equipajes y, si se detecta mercancía no declarada, procederá a la incautación. Para su recuperación, se deberán pagar los tributos correspondientes y una multa del 50% del valor en aduana. En el caso de dinero no declarado por encima del límite, la sanción asciende al 30% del monto omitido.

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