Poder Judicial ordena a la Municipalidad de Lima cancelar el uso de caballos en calesas que pasean en el Centro de Lima
La medida, emitida por el Primer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, se emitió tras una demanda de amparo por parte del Instituto Peruano de Asesoría Legal del Medio Ambiente y Biodiversidad.
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El Poder Judicial ordenó a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) cancelar de manera definitiva el uso de caballos en las calesas turísticas que circulan por el Centro Histórico de la capital, al considerar a esta práctica como incompatible con el deber constitucional de protección y bienestar animal. La medida, dispuesta este 12 de diciembre por el Primer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, declaró fundada la demanda de amparo presentada por el Instituto Peruano de Asesoría Legal del Medio Ambiente y Biodiversidad (IPALEMA) contra la comuna limeña por permitir este servicio en la Plaza Mayor y zonas aledañas.
La resolución, dictada por la jueza Sara Milka Meza Soria, concluye que el uso de caballos para paseos turísticos vulnera el derecho constitucional a un ambiente equilibrado y afecta la integridad física de los animales, reconocidos como “seres sintientes”. En ese marco, el fallo dispone el cese inmediato de esta actividad y la anulación de toda autorización, licencia o permiso que permita la circulación de calesas tiradas por caballos en el Centro de Lima.
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Sentencia que cancela el uso de caballos para paseos turísticos. Foto: Poder Judicial
Defensa de la Municipalidad de Lima
Durante el proceso judicial, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) sostuvo que cuenta con un marco normativo específico para la protección y bienestar animal, el cual —según indicó la entidad— regula de manera adecuada las actividades que involucran animales domésticos en la ciudad. En ese sentido, recordó que la ordenanza N.º 1855, publicada en 2014, estableció un régimen municipal orientado a salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad tanto de las personas como de los animales, promoviendo buenas prácticas de cuidado y protección.
La comuna limeña señaló además que dicha medida se reforzó posteriormente con la ordenanza N.º 2275, cuya finalidad es erradicar toda forma de dolor, maltrato, crueldad y sufrimiento hacia los animales domésticos, garantizando su respeto, salud y bienestar. Bajo este marco legal, la MML afirmó que el servicio de calesas con caballos se encontraba regulado y no contravenía los principios de protección animal vigentes.
Asimismo, la municipalidad argumentó que, de acuerdo con las inspecciones sanitarias realizadas, los caballos utilizados en el servicio turístico se encontraban “en buen estado físico” y añadió que los animales trabajaban bajo un sistema de rotación por turnos, con intervalos de descanso, lo que —a su criterio— evitaba la sobreexplotación y reducía cualquier posible afectación a su salud.
En esa línea, defendió que la actividad se desarrollaba dentro de los límites permitidos por la normativa municipal y nacional, y que las condiciones observadas no configuraban una afectación directa a la integridad de los animales.
Sin embargo, el Poder Judicial consideró que la defensa municipal se sustentó principalmente en verificaciones formales y no en una evaluación rigurosa y preventiva de los riesgos que implica esta actividad para los animales. La sentencia advirtió que el Departamento de Vigilancia Sanitaria de la Subgerencia de Salud Pública solo realizó dos inspecciones sanitarias en varios años de operación, lo cual calificó como insuficiente, tratándose de seres sintientes constitucionalmente protegidos.
La jueza también concluyó que las condiciones propias del entorno urbano —como el pavimento de concreto, la exposición prolongada al sol, el tráfico y el ruido— representan factores de riesgo que pueden generar lesiones, estrés y sufrimiento en los caballos, incluso si estos aparentan un buen estado físico.
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