Política

Poder Judicial aplica control difuso tras sentencia del TC y rechaza prescribir delitos de lesa humanidad

La decisión del juez se da tras la acción penal presentada por la defensa de Víctor Polay Campos, para aplicar la Ley 32107 y lograr la prescripción del delito de lesa humanidad.

Víctor Polay lleva 35 años preso en la Base Naval. Foto: composición LR
Víctor Polay lleva 35 años preso en la Base Naval. Foto: composición LR

El juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional del Poder Judicial, Fernando Valdez Pimentel, declaró inaplicable la Ley 32107, que precisa prescribir los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos antes de 2002, en el marco del caso Víctor Polay Campos, líder del MRTA, y de otros investigados acusados de asesinatos ocurridos entre 1989 - 1992.

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La resolución del Poder Judicial se da luego, de que la Ley 32107 aprobada inicialmente por el Congreso el 8 de julio de 2024, sea presentada por la defensa de Polay, tras la decisión del Tribunal Constitucional (TC) en la cual dicha ley no alcanzó la mayoría necesaria de cinco votos para ser declarada inconstitucional.

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Argumentos de jueces para declarar inaplicable Ley 32107

El juez Valdez Pimentel se basó en la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) para ejercer el control difuso, luego de que la resolución del TC quedará con 4 votos en contra y 3 a favor de declarar inconstitucional la Ley 32107, por lo que la decisión del máximo órgano de interpretación de la Constitución Peruana concluyó en declarar constitucional la mencionada ley que prescribe delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Además, basó su decisión en una combinación de control constitucional interno y la primacia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El Juzgado rechazó la obligatoriedad de aplicar automáticamente la Ley 32107, argumentando que si bien las leyes declaradas constitucionales por el TC son de aplicación general, el Juzgado aplicó el principio de control concreto. Es decir, que la decisión del juez se aplicará en el caso particular de Víctor Polay y otros acusados.

Asimismo, añadió que citando la propia jurisprudencia del TC (Exp. N.° 1680-2005-PA/TC), el juez señaló que puede inaplicar una norma si su uso en un caso particular resulta incompatible con la Constitución. En este caso, la aplicación de la Ley 32107 iría contra el mandato constitucional de sancionar crímenes graves.

Finalmente, el magistrado Valdez Pimentel declaró que el fallo del TC sobre la Ley 32107 no constituye un precedente vinculante, lo que otorga al juez la libertad de utilizar otras fuentes interpretativas.

Caso Las Gardenias que involucra a Víctor Polay

Al referirse en el caso concreto Las Gardenias, el juez enfatizó que dada la "especial gravedad de los hechos investigados" (asesinatos y secuestros cometidos por el MRTA contra la población civil) y la condición de "líderes y mandos intermedios" de los imputados, la aplicación de la prescripción implicaría "consagrar su impunidad".

Agregó que los crímenes de lesa humanidad afectan a la humanidad en conjunto, y el interés colectivo en su persecución penal es incompatible con cualquier límite temporal.

En consecuencia, el juzgado ordenó que el proceso contra Víctor Polay Campos y otros implicados "debe proseguir conforme a su trámite regular".

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