Indecopi ordena a Claro el cese inmediato de mensajes que promocionan la migración de clientes al considerarlo como posible práctica agresiva

La denuncia provino de Aspec, que alertó sobre promociones no solicitadas en llamadas telefónicas por parte de Claro, lo que puede considerarse prácticas comerciales agresivas.

Aspec denunció a Claro por imponer comunicación publicitaria no solicitada durante las llamadas.
Aspec denunció a Claro por imponer comunicación publicitaria no solicitada durante las llamadas.Foto: composición LR/Andina/Claro

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ordenó a la empresa de telecomunicaciones Claro que detenga los mensajes que promocionan la migración de los usuarios en Perú a su operador, debido a que es una acción que no cuenta con su consentimiento.

La denuncia surge a raíz del mensaje promocional “cambiarte a Claro es muy fácil 080000200”, lo que se consideraría una práctica comercial agresiva que vulnera los derechos de los consumidores en Perú. Por el momento, la reciente decisión de Indecopi se encuentra en plazo de apelación.

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¿Por qué Indecopi ordenó a Claro el cese inmediato de llamadas promocionales?

La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) denunció ante Indecopi que América Móvil Perú S.A.C. (Claro) difunde una comunicación publicitaria no solicitada durante las llamadas telefónicas en Perú. Cuando los usuarios de otros operadores realizan llamadas, escuchan el siguiente mensaje grabado: “Cambiarte a Claro es muy fácil 080000200".

Por esta acción, Aspec solicitó a Indecopi que se establezca una medida cautelar que exija la suspensión inmediata de la grabación de todas las llamadas realizadas hacia la red de Claro desde otros operadores.

Respuesta de Indecopi a la denuncia de Aspec

La Comisión de Protección al Consumidor n°2 del Indecopi decidió aceptar la denuncia a través de la Resolución n°1299-2025/CC2. En este documento, se indica que los hechos podrían constituir una violación al Código de Protección y Defensa del Consumidor, específicamente en el literal e) del artículo 58°.

Este enunciado prohíbe la utilización de sistemas de llamadas telefónicas para promocionar productos o servicios sin el consentimiento explícito del consumidor. Asimismo, Indecopi decidió extender los cargos al detectar una posible violación al literal d) del mismo artículo, que se refiere a las proposiciones comerciales telefónicas persistentes e impertinentes que no han sido solicitadas.

En consecuencia, la Comisión dictó una medida cautelar que exige a Claro detener de manera inmediata la difusión del mensaje grabado que se reproduce cuando los usuarios de otras operadoras realizan llamadas a su red. La decisión de la entidad pública busca proteger a los consumidores de prácticas comerciales consideradas agresivas.

¿La decisión de Indecopi es definitiva?

La resolución emitida por la Comisión de Protección al Consumidor n°2 está sujeta a un periodo de apelación. En caso de que se presente, el asunto será analizado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, que actúa como la segunda y definitiva instancia administrativa del Indecopi.

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