Indecopi elimina 17 cláusulas abusivas de cuatro aerolíneas que afectaban a 8 millones de pasajeros
El ente fiscalizador sancionó a las empresas Sky, Star Perú, Latam y ATSA con un importe de S/778.692.
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Las aerolíneas Sky Airline Perú, Star Perú, Latam Airlines Perú y ATSA fueron sancionadas por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi por incluir cláusulas abusivas en los contratos de transporte aéreo publicados en sus páginas web, que vulneraban los derechos de los consumidores.
Según detalló el ente fiscalizador, estas resoluciones, iniciadas de oficio, fueron confirmadas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor en última instancia administrativa.
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En total, se eliminaron 17 cláusulas abusivas de los contratos relacionadas a cobros de penalidades si pasajeros no realizan el viaje completo, limitar el derecho al reembolso en caso de no prestar el servicio contratado, modificar tarifas de manera unilateral, entre otros (Ver cuadro).
Como parte de las medidas correctivas, Indecopi ordenó que las empresas adecuaran sus términos y condiciones, lo cual ya ha sido cumplido. Esta acción beneficia a más de 8 millones de pasajeros, según datos de tráfico aéreo del 2024 de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
| Aerolínea | Cláusula abusiva eliminada | Artículo vulnerado del Código del Consumidor |
| Sky (Resolución 0076-2025/SPC- INDECOPI) | -Excluir su responsabilidad por la información brindada por sus trabajadores a los pasajeros. | Artículo 50, literal a) |
| Star Perú (Resolución 3397-2024/SPC-INDECOPI) | -Cobrar penalidad si el pasajero no realiza el viaje completo (se queda en una escala). -Excluir su responsabilidad por pérdida de vuelo de conexión no informado por el pasajero. -Limitar el derecho al reembolso en caso de no prestar el servicio contratado. -Cobrar penalidad de USD11,80 por no usar alguno de los tramos del pasaje. -Modificar tarifas y condiciones de servicio de manera unilateral. -Limitar la responsabilidad por pérdida de equipaje al monto del seguro contratado. | Artículo 51, literal a) Artículo 50, literal a) Artículo 50, literal e) Artículo 50, literal h) |
| Latam (Resolución 0075-2025/SPC-INDECOPI) | -Modificar unilateralmente las condiciones del servicio de transporte. | Artículo 50, literal h) |
| ATSA (Resolución N.º 004-2024/CC3) | -Excluir responsabilidad por demoras o cancelaciones por “razones operacionales”. -Limitar el derecho al reembolso de pasajes y servicios adicionales. -Restringir el derecho a presentar reclamos. -Cobrar por selección de asientos cuando se agoten los incluidos en la tarifa. -Modificar condiciones tarifarias de manera unilateral. -No garantizar los horarios de salida y llegada publicados. -Facultar al personal a denegar el embarque según criterio discrecional. | Artículo 50, literal a, literal e, literal h. |
Las cuatro aerolíneas fueron sancionadas con multas que suman 145,55 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/778.692.50. Estas sanciones tienen un carácter disuasivo y buscan prevenir futuras infracciones.
Indecopi recuerda a todas las empresas del sector que deben revisar sus contratos para asegurar que no contengan disposiciones que afecten los derechos de los consumidores.
En ese sentido, la institución continuará con las acciones de fiscalización a través de su Dirección de Fiscalización y su oficina en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Como parte de esta labor, Indecopi también estará presente durante la marcha blanca y la próxima inauguración del nuevo aeropuerto, con el objetivo de garantizar un servicio adecuado a los pasajeros.
























