Aplicaciones móviles deberán contar con libro de reclamaciones
Nueva ley permitirá que las empresas que no domicilian en Perú cuenten también con una ventana que permita escuchar los reclamos de los usuarios.

Con 115 votos a favor y una abstención, el Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el texto sustitutorio del dictamen recaído en el proyecto de ley 7117, que modifica la Ley 29571 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el fin de buscar que las plataformas digitales de comercio electrónico cuenten también con un libro de reclamaciones.
El proyecto busca solucionar la imposibilidad de presentar quejas o reclamos ante empresas que, si bien operan en el Perú, no domicilian en nuestro país, siendo que más del 90% de usuarios realizan algún tipo de compra de bien o servicio a través de canales digitales.
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En adelante, no solo se exigirá la disposición de un libro de reclamaciones virtual, sino también la posibilidad de "visibilizarlo eficazmente" para que los consumidores y usuarios de aplicaciones móviles puedan acceder a este de manera fácil y rápida.
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"Las aplicaciones móviles que operan en el país exhiben, en un lugar visible, permanente y fácilmente accesible, el enlace al Libro de Reclamaciones", describe la norma sustitutoria.
Este cambio deberá reglamentarse en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley aprobada en el diario oficial El Peruano, entrando en vigencia al día siguiente de su reglamentación.












































