Economía

Empresas ya no podrán rechazar el ingreso de clientes a locales bajo la 'reserva de derecho de admisión'

Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó esta norma para erradicar la discriminación por parte de algunos negocios que impiden el acceso a los consumidores.

Diferentes empresas ya no podrán impedir el acceso a las personas dentro de sus locales, conoce más en esta nota. Foto: Andina.
Diferentes empresas ya no podrán impedir el acceso a las personas dentro de sus locales, conoce más en esta nota. Foto: Andina.

La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó de manera unánime el dictamen de ley que busca eliminar cualquier forma de discriminación bajo el pretexto de que "la casa se reserva el derecho de admisión", una práctica utilizada por restaurantes y locales para impedir el ingreso o justificar la salida de ciertos clientes o consumidores. Esta medida representa un avance significativo en la lucha contra la discriminación y en la promoción de la igualdad de derechos para todos los ciudadanos.

El acuerdo fue alcanzado durante la sesión descentralizada que tuvo lugar en el auditorio del Cepre de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios. La reunión estuvo dirigida por el presidente de dicho grupo de trabajo, el congresista Wilson Soto Palacios (AP). Durante este encuentro, se discutieron diversos temas de relevancia y se llegaron a acuerdos que marcarán un impacto significativo en la región.

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En esa línea, el proyecto fue impulsado por el congresista de Fuerza Popular, Raúl Huamán. La iniciativa legislativa modifica el artículo 38.3 de la Ley N° 29571 del Código de Protección y Defensa del Consumidor enfatizando que "en ningún caso está permitido aducir el derecho de admisión para impedir el ingreso o prohibir la permanencia de los consumidores en establecimientos por razones basadas en discriminación del motivo que sea".

Comisión de Defensa al Consumidor del Congreso de la República está liderada por el congresista Wilson Soto. Foto: Andina.

Comisión de Defensa al Consumidor del Congreso de la República está liderada por el congresista Wilson Soto. Foto: Andina.

¿Empresas pueden cobrar comisión extra si pagas con tarjeta de crédito o débito?

Según lo establecido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el Código de Protección y Defensa del Consumidor señala que los establecimientos comerciales que apliquen un recargo por el uso de tarjetas de crédito están obligados a informar a los consumidores de manera inmediata al ingresar al local.

Esta medida busca garantizar la transparencia en las transacciones comerciales y proteger los derechos de los consumidores, quienes deben ser debidamente informados sobre cualquier cargo adicional que puedan incurrir al realizar sus compras con tarjeta de crédito. Es fundamental que los comercios cumplan con esta disposición para evitar posibles conflictos con los clientes y promover una relación de confianza y respeto en el ámbito comercial.

Según la normativa vigente, es importante destacar que el Indecopi tiene la facultad de imponer multas a los establecimientos comerciales que no cumplan con la obligación de proporcionar información clara y oportuna sobre los cargos adicionales relacionados con el uso de tarjetas de crédito. Estas sanciones pueden abarcar desde una simple amonestación hasta alcanzar la cifra de S/2 millones 70.000, lo que equivale a 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

¿Puede un centro comercial revisarte la mochila?

Indecopi precisó que puede ser posible que existan motivos justificados, sin embargo, esta medida no faculta a las empresas a violar la intimidad de las personas. "Es posible que, ante la existencia de motivos justificados, tales como la activación de las alarmas de seguridad, la observación de actividad sospechosa u otras causas objetivas, las empresas puedan solicitar que se exhiba el contenido de las carteras, bolsos o mochilas de sus clientes para confirmar o descartar las sospechas generadas; sin embargo, esta facultad no habilita a las empresas a vulnerar el pudor, la intimidad o el honor de las personas".

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