Herederos de fonavistas fallecidos podrán cobrar aportes del Fonavi si cumplen estos requisitos establecidos por ley
¿Deseas cobrar los aportes del Fonavi de un familiar fallecido? Conoce los requisitos que debes cumplir y los documentos que necesitas presentar según el vínculo que tengas con el fonavista.
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Los familiares de exfonavistas fallecidos tienen derecho a cobrar los aportes del Fonavi. Para hacerlo, deben verificar previamente que el nombre del aportante figure en algún grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú, aprobado por la comisión ad hoc creada bajo la Ley 29625.
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Para confirmar que el nombre del aportante fallecido figura en un grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú, aprobado por la comisión ad hoc, se puede:
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- Llamar a la central telefónica del Fonavi: 640-8655.
- Ingresar a la página web oficial: www.fonavi-st.gob.pe.
- Acudir a los módulos de Mejor Atención al Ciudadano (MAC).
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Si el nombre no figura en el padrón, no será posible iniciar el trámite de acreditación. Por otro lado, para efectuar el cobro, la persona heredera debe presentarse en una agencia del Banco de la Nación con su DNI y una Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido. En este documento se debe afirmar que se posee la condición de beneficiario y que no se tiene conocimiento de otras personas con igual o mayor prioridad para recibir el pago correspondiente.
¿Qué documentos presentar si el beneficio del Fonavi es de hasta 4 UIT?
1. Cónyuge viudo(a)
- Copia certificada del acta o partida de matrimonio (anverso y reverso).
- El documento no debe tener más de 30 días calendario de expedido por Reniec, municipalidades u otras entidades autorizadas.
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2. Conviviente
- Certificado de inscripción actualizado en el Registro de Personas Naturales (Sunarp), donde conste la unión de hecho.
- El certificado debe haber sido emitido como máximo 10 días hábiles antes en Lima y 15 días hábiles en provincias.
3. Hijo(a)
- Copia certificada del acta o partida de nacimiento (anverso y reverso), tanto del solicitante como de los demás beneficiarios declarados.
- Debe haber sido expedida dentro de los últimos 30 días calendario.
4. Hijo(a) con discapacidad total permanente
- Copia certificada del acta o partida de nacimiento (anverso y reverso), expedida en los últimos 30 días calendario.
- Copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad, emitido por el Conadis, también con una antigüedad no mayor de 30 días calendario.
5. Padre o madre
- Copia certificada del acta o partida de nacimiento (anverso y reverso) del fonavista fallecido.
- Debe haber sido emitida en los últimos 30 días calendario por entidad autorizada.
6. Hermano(a)
- Copia certificada del acta o partida de nacimiento (anverso y reverso) del fonavista fallecido.
- Además, se debe presentar la partida de nacimiento del solicitante y de los demás beneficiarios declarados, todas con una antigüedad no mayor de 30 días calendario.
- Si no hay otros beneficiarios, basta con la del solicitante.
7. Otros casos (sin vínculo directo)
- Copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada o testamento, o resolución judicial con la declaración de consentimiento.
- Certificado literal emitido por la Sunarp donde conste la inscripción definitiva de la sucesión intestada o del testamento (y su eventual ampliación).
- Estos documentos deben haber sido emitidos como máximo 10 días hábiles antes en Lima y 15 días hábiles en provincias.
¿Qué requisitos se deben cumplir si el beneficio del Fonavi supera las 4 UIT?
Documentación general
- Copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada, copia certificada de la resolución judicial y de la resolución que la declara consentida, testimonio o copia legalizada del testamento.
- Certificado literal emitido por la Sunarp, donde conste inscrita la sucesión intestada definitiva o el testamento.
- Los documentos no deben tener más de 10 días hábiles de antigüedad en Lima ni 15 días hábiles en provincias.
Si el heredero es hijo(a) con discapacidad total permanente
- Adicionar copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad, emitido por el Conadis.
- No debe tener más de 30 días calendario de emitido.























