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Política

Estas son las 8 leyes pro crimen que aprobó el Congreso

El Congreso aprobó 8 leyes que favorecen al crimen organizado durante la gestión de Dina Boluarte, expresidenta vacada. En la actualidad, el Gobierno de José Jerí mantiene su respaldo.

José Jerí Dina Boluarte Congreso
Leyes aprobadas favorecieron al crimen organizado. Foto: composición de Betsy De los Santos / LR

El Congreso de la República aprobó un conjunto de ocho leyes que favorecen a redes criminales y reducen las herramientas del Estado para investigarlas. Estas normas, promovidas durante el gobierno de Dina Boluarte y respaldadas por el Ejecutivo liderado por José Jerí, afectan pilares del sistema de justicia como la colaboración eficaz, la detención preliminar y la confiscación de bienes.

Cada una de estas normas fue aprobada con el apoyo de las bancadas mayoritarias, entre ellas Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Renovación Popular y Avanza País, que defendieron sus votos bajo el argumento de “equilibrar el poder fiscal y judicial”. Sin embargo, juristas, fiscales, exmagistrados advirtieron que se trata de un paquete legal orientado a blindar a políticos, empresarios y funcionarios investigados por corrupción o crimen organizado.

El paquete legislativo fue impulsado en un contexto de abierta confrontación entre el Congreso y el Ministerio Público, marcado por intentos de control sobre la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y cuestionamientos al trabajo de fiscales anticorrupción. En ese escenario, la aprobación de estas leyes es interpretada como una ofensiva institucional que busca neutralizar la persecución penal contra las élites políticas.

Diversas organizaciones civiles y especialistas han alertado que estas normas comprometen los avances logrados en la lucha anticorrupción desde el caso Lava Jato. La Fiscalía ha solicitado su revisión ante el Tribunal Constitucional, advirtiendo que varias de ellas contravienen tratados internacionales suscritos por el Perú contra la criminalidad organizada y el lavado de activos.

Ley N.º 31990: la contrarreforma que limita la colaboración eficaz y favorece la impunidad

La Ley N.º 31990 fue promulgada el 21 de marzo de 2024, tras haber sido aprobada por insistencia pese a las observaciones del Ejecutivo. Esta norma modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) y establece plazos fijos y reducidos para el procedimiento de colaboración eficaz, una herramienta clave en las investigaciones por corrupción y crimen organizado. La ley dispone que el trámite entre la solicitud del aspirante y la firma o rechazo del acuerdo no puede superar los 8 meses, prorrogables por 4 meses más, y excepcionalmente 8 meses adicionales si se trata de crimen organizado. Antes de esta norma, la Fiscalía tenía libertad de plazos para corroborar la información entregada por los colaboradores.

La iniciativa fue presentada originalmente en octubre de 2021 por la entonces congresista María Cabrera Vega, de la bancada Podemos Perú, bajo el argumento de “evitar dilaciones innecesarias” en los procesos de colaboración eficaz. Sin embargo, el Ministerio Público advirtió que la medida obstaculiza la verificación de testimonios y pruebas en casos complejos, donde se requiere cooperación internacional o análisis financiero. Pese a esas advertencias, la norma avanzó con respaldo mayoritario del Parlamento y fue promulgada directamente por el Congreso tras el veto del Ejecutivo, con lo cual se convirtió en una de las leyes más cuestionadas del actual periodo legislativo.

En la votación del Pleno del Congreso, realizada el 14 de marzo de 2024, Podemos Perú, Alianza para el Progreso (APP), Acción Popular, Perú Libre, Fuerza Popular, Renovación Popular y sectores de Avanza País votaron a favor de su aprobación. En total, 74 congresistas apoyaron la norma, mientras que solo 28 votaron en contra y 9 se abstuvieron. Entre los votos favorables figuraban varios parlamentarios con investigaciones abiertas por presunta colusión, lavado de activos o enriquecimiento ilícito.

Ley N.º 32130: Congreso entrega la investigación preliminar a la Policía y resta funciones al Ministerio Público

La Ley N.º 32130, publicada el 10 de octubre de 2024 en el diario El Peruano, modificó el artículo 330 del Nuevo Código Procesal Penal y marcó un cambio profundo en el sistema de investigación penal del país. La norma dispone que, a partir de su entrada en vigencia, la Policía Nacional del Perú (PNP) asume la conducción de la investigación preliminar, mientras que el Ministerio Público se limita a brindar “dirección jurídica” y control posterior. En la práctica, esta reforma traslada a la Policía el rol inicial que antes pertenecía exclusivamente a los fiscales, lo que —según expertos— rompe el modelo acusatorio y debilita el principio de autonomía del Ministerio Público.

La iniciativa fue promovida por el congresista José Cueto Aservi, de la bancada Renovación Popular. El dictamen se aprobó rápidamente en las comisiones de Justicia y Defensa Nacional, con apoyo de congresistas de Fuerza Popular, Alianza para el Progreso (APP), Acción Popular, Perú Libre y Podemos Perú. El Pleno del Congreso aprobó el texto final el 3 de octubre de 2024, con 76 votos a favor, 25 en contra y 10 abstenciones, pese a las advertencias del Ejecutivo y del propio Ministerio Público, que había solicitado archivar el proyecto por considerarlo inconstitucional.

Tras su promulgación, la Fiscalía de la Nación —entonces encabezada por Juan Carlos Villena— emitió un comunicado alertando que la ley “desnaturaliza el modelo de investigación penal” y podría generar conflictos de competencia entre fiscales y policías. Organizaciones especializadas como el Instituto de Defensa Legal (IDL) y el Colegio de Abogados de Lima señalaron que la reforma abre la puerta a interferencias políticas, favorece la manipulación de pruebas y debilita la lucha contra el crimen organizado y la corrupción. La norma fue además observada por el Ejecutivo, pero el Congreso la promulgó por insistencia el 10 de octubre de 2024, consolidando otro golpe institucional al sistema de justicia peruano.

Ley N.º 32108: la norma que redefine “organización criminal” y pone trabas a los allanamientos

La Ley N.º 32108 fue promulgada el 9 de agosto de 2024 por insistencia del Congreso y publicada en El Peruano. Esta norma, impulsada por Perú Libre y respaldada por Alianza para el Progreso, Fuerza Popular, Renovación Popular, Avanza País y Podemos Perú, modifica el Código Penal, la Ley contra el Crimen Organizado y la Ley 27379, que regula los allanamientos e incautaciones. Su aprobación se dio pese a las advertencias del Ministerio Público y del Colegio de Abogados de Lima, que alertaron sobre sus efectos en la lucha contra el crimen.

La ley cambia la definición de “organización criminal”, exigiendo que el grupo tenga una “estructura compleja y permanente” con control de la cadena de valor de un mercado ilegal. Con ello, muchas bandas delictivas que antes eran perseguidas bajo esa figura podrían quedar fuera de ese marco penal. Además, la norma obliga a que el investigado y su abogado estén presentes durante los allanamientos o registros, incluso en etapas preliminares, lo que según la Fiscalía entorpece las investigaciones y da tiempo a los implicados para destruir pruebas.

Diversos penalistas y fiscales han calificado esta norma como un retroceso en la lucha contra la criminalidad organizada, ya que eleva las barreras para intervenir y debilita el concepto legal de crimen organizado. En la práctica, la Ley 32108 beneficia a redes delictivas —como las dedicadas a la corrupción, minería ilegal y narcotráfico— y limita el margen de acción de la Fiscalía y la Policía. Su promulgación refuerza el patrón legislativo de un Congreso que, lejos de fortalecer el sistema de justicia, ha aprobado medidas que favorecen la impunidad.

Leyes N.º 31751 y 32104: las “leyes Soto” que reducen los plazos de prescripción penal

La Ley N.º 31751 fue promulgada el 25 de mayo de 2023 y modificó el artículo 84 del Código Penal para establecer que la suspensión de la prescripción de un delito “en ningún caso podrá exceder de un año”. La norma fue impulsada por el entonces presidente del Congreso, Alejandro Soto (APP), y recibió el respaldo de las bancadas de Fuerza Popular, Renovación Popular, Avanza País, Podemos Perú y Perú Libre. Desde su aprobación, el Ministerio Público y el Poder Judicial advirtieron que esta reforma afectaba la persecución de delitos complejos como la corrupción y el lavado de activos, que suelen requerir años de investigación.

Lejos de corregir el error, el Parlamento aprobó luego la Ley N.º 32104, promulgada el 28 de julio de 2024, que actúa como una “interpretación auténtica” de la anterior. Su objetivo fue ratificar que el límite de un año en la suspensión de la prescripción se aplica a todos los casos, incluso a los delitos más graves. Esta segunda norma también fue promovida por el entorno de Alejandro Soto y aprobada con apoyo de las mismas bancadas, pese a las alertas del Ministerio Público, que calificó la medida como un golpe directo a la lucha anticorrupción.

En conjunto, las llamadas “leyes Soto” han sido calificadas como una puerta abierta a la impunidad. La Corte Suprema ya declaró inaplicable la Ley 31751 por considerarla inconstitucional, pero el Congreso insistió con su defensa mediante la Ley 32104. Con ambas normas en vigor, decenas de procesos por corrupción, colusión y lavado de activos podrían prescribir antes de llegar a juicio, beneficiando a políticos y funcionarios investigados.

Ley N.º 31989: la norma que desmonta facultades clave para combatir la minería ilegal

La Ley N.º 31989, publicada en el boletín oficial el 25 de marzo de 2024, modifica el Decreto Legislativo 1607 —que a su vez ajustaba la Ley 30077 (Ley contra el Crimen Organizado)— para derogar la Disposición Complementaria Final Primera de dicho decreto. Esto implica que la Policía Nacional del Perú (PNP) ya no podrá ejercer determinadas acciones de interdicción —como incautar explosivos o maquinaria en manos de mineros ilegales con inscripción suspendida en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO)— según expertos legales.

El proyecto que dio lugar a esta ley fue impulsado desde ciertas bancadas mayoritarias del Congreso que argumentaron “facilitar la formalización minera” pero omitieron considerar los informes de organismos de control que advertían sobre un escenario de mayor impunidad. La norma obtuvo respaldo mayoritario en el Pleno legislativo, aunque no siempre se han publicado listados completos de las bancadas y votos. Lo que sí se documenta es la denuncia de sectores como la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) y la Instituto de Ingenieros de Minas del Perú, que la califican como “escudo de impunidad para la minería ilegal”.

Críticos de la ley advierten que su aplicación ha generado un aumento visible de la actividad minera ilegal en zonas vulnerables —como la sierra liberteña— al reducir los márgenes de acción de la PNP y el Estado para intervenir en tiempo real. Comunidades afectadas, como las del caserío Coigobamba en Huamachuco, denuncian que mientras antes los operativos tenían cobertura legal para intervenir explosivos y maquinaria sin inscripción vigente, la nueva ley les da carta libre a los ilegales.

Ley N.º 32181: elimina la detención preliminar y limita las investigaciones del Ministerio Público

La Ley N.º 32181 fue promulgada el 11 de diciembre de 2024 por el Congreso de la República y publicada al día siguiente en El Peruano. La norma modificó los artículos 255, 261 y 292-A del Nuevo Código Procesal Penal, eliminando la posibilidad de que un juez ordene detención preliminar en casos sin flagrancia. Es decir, los investigados solo podrán ser arrestados si son sorprendidos cometiendo el delito, lo que representa una drástica reducción de las herramientas que la Fiscalía tenía para capturar a presuntos integrantes de organizaciones criminales o funcionarios implicados en actos de corrupción.

La medida fue impulsada por las bancadas de Fuerza Popular, Renovación Popular, Perú Libre y Alianza para el Progreso, con el argumento de “proteger los derechos fundamentales y la presunción de inocencia”. Sin embargo, el Ministerio Público, el Colegio de Abogados de Lima y penalistas como César Azabache y Romy Chang advirtieron que esta norma debilita la capacidad del Estado para intervenir de forma oportuna y favorece la impunidad. Según la Fiscalía, gracias a la detención preliminar se habían logrado capturas claves en casos como Los Cuellos Blancos del Puerto y La Resistencia, procesos que ahora tendrían un marco más restrictivo.

Desde su promulgación, la Ley 32181 ha sido señalada como una de las normas más regresivas del sistema penal peruano. Diversos fiscales alertaron que, al exigir flagrancia, se pierden horas cruciales para detener a implicados, permitiendo que se fuguen o destruyan pruebas. La norma se inscribe en una tendencia legislativa del actual Congreso —de mayoría conservadora— que ha recortado competencias del Ministerio Público y obstaculizado la lucha contra el crimen organizado, bajo el pretexto de “reformas procesales”.

Ley 32326: Eleva los requisitos para confiscar bienes a las organizaciones criminales

La Ley 32326, promulgada en agosto de 2025, modificó el marco legal para la incautación y decomiso de bienes vinculados al crimen organizado, estableciendo nuevos requisitos que, según especialistas, dificultan las acciones de la Fiscalía y la Policía en la lucha contra el lavado de activos y la corrupción. La norma fue impulsada por congresistas de Fuerza Popular y Renovación Popular, con el argumento de proteger el derecho de propiedad y evitar supuestos abusos en las investigaciones fiscales.

El cambio central consiste en exigir que toda incautación de bienes cuente con una resolución judicial firme, incluso en las etapas iniciales de la investigación. Antes, la Fiscalía podía solicitar medidas de incautación de manera preventiva ante indicios razonables de delito; ahora, la norma condiciona esta acción a una decisión judicial definitiva, lo que retrasa y, en algunos casos, imposibilita el aseguramiento de bienes obtenidos ilícitamente.

Bancadas como Perú Libre, Podemos Perú y Acción Popular votaron a favor del proyecto, mientras que las fuerzas más críticas —como Cambio Democrático–Juntos por el Perú y algunos no agrupados— advirtieron que la norma favorece directamente a las organizaciones criminales y a funcionarios investigados por corrupción. La Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público también alertaron que la ley debilita la capacidad del Estado para recuperar activos ilícitos, lo que representa un serio retroceso en la lucha contra el crimen organizado.

Ley 32054: Impide procesar a los partidos políticos como organizaciones criminales

La Ley 32054, promulgada en abril de 2024, introdujo cambios al Código Penal y al Código Procesal Penal que impiden que los partidos políticos sean procesados como organizaciones criminales, incluso si sus dirigentes o candidatos están involucrados en actos de corrupción o lavado de dinero. Esta norma fue impulsada por Fuerza Popular y respaldada por las bancadas de Alianza para el Progreso, Renovación Popular y Podemos Perú, bajo el argumento de “proteger la institucionalidad de los partidos”.

Con esta ley, se estableció que las agrupaciones políticas no pueden ser consideradas personas jurídicas responsables de delitos cometidos por sus integrantes durante actividades partidarias o campañas electorales. En la práctica, esto blinda a las organizaciones políticas de investigaciones fiscales por crimen organizado, obligando a que los procesos recaigan solo en individuos, incluso si los fondos o beneficios ilegales fueron canalizados por el propio partido.

Las bancadas de izquierda y algunos congresistas no agrupados rechazaron la norma, señalando que responde a los intereses de las fuerzas políticas con investigaciones abiertas —como Fuerza Popular, Perú Libre o APP— y que su aprobación representa un grave retroceso en la lucha contra la corrupción política. Diversos especialistas y el propio Ministerio Público advirtieron que la ley contradice compromisos internacionales asumidos por el Perú en materia de persecución al crimen organizado y lavado de activos.

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