¿Quién es el heredero de una persona que no tiene hijos? Abogado responde
La ley peruana establece el orden de herederos cuando una persona muere sin dejar testamento ni descendientes. En este contexto, el abogado Rodrigo Rosales explicó para La República los pasos a seguir para acceder a los bienes del difunto.
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Cuando un peruano fallece, la ley peruana establece un orden preciso de herederos, según lo dispuesto en los artículos 723 y 724 del Código Civil. Sin embargo, ¿qué sucede si la persona que pasó a mejor vida no dejó hijos ni testamento? El abogado procesalista Rodrigo Rosales conversó con La República y explicó cuáles son las implicancias en estos casos.
Según el especialista, la herencia se transmite primero a los descendientes, pero si no los hay, los bienes pasan a propiedad de los ascendientes; es decir, a los padres del difunto.
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¿Cuál es el orden de herederos que pueden solicitar los bienes de un fallecido?
El letrado detalló el orden de herederos para una persona que falleció sin dejar un testamento, de acuerdo con el Código Civil, e indicó que este derecho se solicita a través de una sucesión intestada:
“Esta figura solamente se da cuando hay una persona que no tiene causantes fijos y que en la práctica no tiene testamentos. La norma te dice que, al no tener un testamento, tendrías que iniciar el procedimiento mediante una sucesión intestada, entonces ahí viene el orden de prelación”, señaló.
- Los descendientes: hijos del difunto
- Los ascendentes: padres del fallecido
- Línea general: cónyuge o declarada en unión de hecho
- Familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad: primos hermanos, tíos abuelos, sobrinos hermanos. El grado uno son padres e hijos, el segundo son hermanos, el tercero son los bisabuelos y bisnietos.
¿Qué sucede si no hay ningún familiar directo o indirecto que reciba la herencia?
De no haber ningún familiar que cobre la herencia del fallecido, el Estado entra a hacerse cargo y recepciona los bienes, mediante la beneficencia pública de Lima.
“No es muy usual, porque siempre hay conexiones de familia, pero el Estado sí podría solicitar la herencia y esto lo establece a través de un procedimiento no contencioso en el marco de una sucesión intestada donde el beneficiario es el Estado”, indicó.

Si ningún familiar solicita los bienes del difunto, el Estado puede reclamar los bienes del fallecido. Foto: URPI.
¿Es necesario que los herederos presenten algún tipo de prueba legal para reclamar la herencia?
En el Perú, cuando una persona fallece, los familiares que consideren tener derecho a heredar pueden iniciar el trámite de sucesión intestada. Este procedimiento les permite acceder legalmente a los bienes del difunto y puede realizarse tanto por vía notarial como mediante un proceso judicial.
“Para poder viabilizar la admisión de una sucesión intestada se presenta primero un certificado de difusión, luego un certificado negativo de sucesión intestada, porque se entiende que si tú solicitas una sucesión intestada es porque no existen antes de esta alguna legalmente escrita. También se necesita un certificado negativo de testamento, porque se tiene que validar que en Registros Públicos no hay una sucesión intestada inscrita ni tampoco un testamento debidamente inscrito”, detalló.
Luego de presentar todos los documentos, se inicia una demanda, donde a nivel notarial se da un plazo de alrededor de 60 días hábiles para poder generar esa convicción al notario y pueda declararse administrativamente la sucesión intestada del fallecido, correspondiente a los sucesores que lo hayan solicitado. Lo pueden pedir los hijos, padres o todos los familiares por línea colateral o de consanguinidad. Si ninguno de ellos lo hace, el Estado, a través de la Beneficencia Pública de Lima, podría solicitar la sucesión intestada a favor del Estado respecto a los bienes que tuvo esta persona en vida.
“La Beneficencia va a hacer un análisis y un bosquejo si es que existen antecedentes registrales, si existen familiares directos y si es que evidencia que no existe nada de ello se podría iniciar un procedimiento ante el Poder Judicial, donde presenta casi lo mismo que presentan las personas que solicitan una sucesión intestada”, agregó.
¿Puede una persona designar a un amigo o institución como heredero en su testamento?
Rosales señaló que toda persona tiene el derecho de trasladar sus bienes a cualquier tipo de beneficiario, incluso terceras personas o instituciones, en su testamento.
“Dentro del libre albedrío yo tengo la posibilidad de otorgar mis bienes en vida a quien yo crea y necesite darles, pero hay una brecha porque si existen herederos forzosos, alguno podría impugnar ese traslado, pero eso en la práctica ya ha generado jurisprudencia en que el estado de necesidad de uno y la voluntad para poder trasmitir sus bienes no siendo un escenario post-morte, es totalmente válido, podría donar, a pesar de que existen herederos forzosos”, enfatizó.


























