Tengo hijos con diferentes parejas, ¿cuánto de pensión de alimentos le corresponde a cada uno? Abogado revela el monto
En Perú, cuando un padre tiene hijos con diferentes parejas, la pensión de alimentos no se calcula sumando porcentajes iguales para cada hijo, sino que depende de otros factores. Para aclarar dudas, el abogado Rodrigo Rosales reveló cómo la justicia maneja estos casos.
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Cuando se trata de hijos de distintas parejas, una de las dudas más frecuentes entre los padres es cómo se reparte la pensión de alimentos entre los menores. La ley en Perú establece límites y criterios claros, pero no siempre resulta fácil entender cómo se aplica en la práctica.
En ese sentido, La República conversó con Rodrigo Rosales, abogado procesalista especialista en procesos de familia, quien aclaró que, si bien no hay una fórmula matemática fija para determinar el monto de la manutención que le corresponde a un hijo, el Poder Judicial maneja parámetros específicos.
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¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
Según el Artículo 472 del Código Civil peruano define a “alimentos” como lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica, y recreación de una persona, considerando la situación y posibilidades de la familia. Para Rosales, el cálculo de la pensión alimenticia se define por el estado de necesidad del menor y enfatizó que el monto total de las manutenciones no puede superar el 60% del ingreso del padre.
“Por ejemplo, no es igual un estado de necesidad de un recién nacido al de un adolescente o el de un joven que está en etapa universitaria. El cálculo es relativo. Prudencialmente, hay lineamientos no establecidos por norma, pero que en la práctica en el Poder Judicial se da, que más o menos ronda entre el 15% y 30% del salario o remuneración del demandado, que suele ser el padre”, explicó.
Si tengo hijos con diferentes parejas, ¿cuánto es el monto de pensión de alimentos que le corresponde a cada uno?
Respecto a esta situación, el especialista en Derecho de Familia refirió que, aunque en principio todos los niños en la práctica tienen derecho hasta un máximo del 60% del salario del padre, se debe conocer el caso en específico.
“Al tener varias obligaciones alimentarias, si soy el demandado solicitaría un prorrateo de la asignación mensual de la pensión porque si sabemos que tenemos una primera demanda con un 60% y, posiblemente, en seis meses tengamos otra demanda con un 30% o 40%, y una tercera con un 15%, al hacer una sumatoria total eso excedería el 60%. En este escenario, en base a mi experiencia, la pensión alimenticia se podría distribuir en 15% o 20%”, sostuvo.
Rosales agregó que existen diferenciaciones en la pensión de alimentos y que va a depender de la valoración del juzgador, considerando los antecedentes y factores como el estado de necesidad, el grado de instrucción de la persona y la cuantificación de los ingresos del padre.
“La lógica me dice que, si es que tengo un menor de edad, se entiende que requiere de algo más para necesidades alimenticias porque el niño en proceso de crecimiento necesita más atenciones y cuidados que un menor de 14 o 10 años. Mucho va a depender de cómo bosquejes el estado de necesidad del menor y de las pruebas que asigne el demandante. Caso contrario, quizás una persona de 19 años, que ya cumplió la mayoría de edad, pero que está todavía en la posibilidad de recibir alimentos, su estado de necesidad, al estar en la universidad, puede ser mucho mayor que la de un menor de 1, 2 o 3 años”.
¿Qué pasa si el padre no tiene ingresos formales para pagar la pensión en esos casos?
El abogado especialista enfatizó que, según la jurisprudencia y el procedimiento, de no haber la capacidad de acreditar ingresos formales, el hijo no deja de percibir este derecho.
“La práctica jurídica dice que se hace más o menos una adecuación al sueldo mínimo vital porque la idea no es si el padre tiene la capacidad de dar o no, porque el obligado no por el hecho que no tenga trabajo está exonerado de pasar una pensión de alimentos. Allí se hace un análisis integral, de lo que aportó, del estado de necesidad del niño y de las condiciones médicas, físicas y psicológicas de la persona”, señaló, resaltando que en medio de un proceso de este tipo, el juez valora la condición económica, física y psicológica de la persona demandada.
¿Qué sanciones enfrenta un padre que incumple con la pensión para uno o más hijos?
Cuando los padres incumplen con la pensión alimenticia, el proceso pasa de la vía civil hacia un camino penal, que incluye sanciones y restricciones. Rosales detalló que no pagar la manutención a los hijos está calificado como un delito.
“A través de un proceso inmediato se le requiere el pago en un plazo prudente. De no ser así, incluso podríamos hablar de cárcel efectiva o una pena restrictiva, pero con atención al pago. Ahora, si esto lo multiplicamos por dos o tres, tiene el mismo efecto. No implicaría si existe uno o dos hijos y no haría la diferenciación porque cada hijo, en atención a la relación filial que tiene, es un mundo distinto”, explicó.
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