Política

Demanda competencial: ampliación podría no ser admitida por el Tribunal Constitucional

Análisis. Pleno del Congreso nunca aprobó el trámite del segundo escrito. El nuevo pedido contempla la solicitud de una consulta al TC, lo cual no se enmarca dentro de un proceso de demanda competencial.

Imposiciones. José Williams, presidente del Congreso, envió la ampliación de la demanda sin someter la decisión a una votación del Pleno, tal como exige el Código Procesal Constitucional. Foto: difusión
Imposiciones. José Williams, presidente del Congreso, envió la ampliación de la demanda sin someter la decisión a una votación del Pleno, tal como exige el Código Procesal Constitucional. Foto: difusión

El documento de once páginas que envió el presidente del Congreso, José Williams, al Tribunal Constitucional (TC) para que este organismo allane el camino para sacar al presidente Pedro Castillo tiene serias deficiencias. Según especialistas consultados, esta situación podría conllevar a que el TC evite la admisión del escrito.

El martes último, Williams tramitó una ampliación de demanda competencial, para que el TC la acumule con el primer escrito enviado el 10 de octubre, donde puntualmente cuestionan que el Poder Judicial emita fallos contra procesos parlamentarios, como la medida cautelar concedida para bloquear la elección del defensor.

Pero en la ampliación de la demanda, Williams hace un segundo requerimiento para que el TC también interprete los alcances del artículo 117 de la Constitución. Es decir, buscan que el TC les dé luz verde para que el presidente Pedro Castillo pueda ser acusado por delitos de corrupción, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

El constitucionalista Omar Cairo ha calificado esto último como un “contrabando jurídico” que realiza el Congreso.

Sin acuerdo del Pleno

Renzo Cavani, profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú y socio de Evidence Lab, apunta que el Congreso debió haber acordado en una sesión del Pleno esta ampliación de la demanda y no lo hizo. Incumplieron con el Código Procesal Constitucional.

“La ampliación de demanda presentada sí tenía que contar con la aprobación del Pleno, esto porque la interposición de la demanda y sus términos están sujetos a la aprobación del Pleno, y la ampliación es cambiar, adicionar o suprimir eso que fue aprobado por el Pleno; por eso también está sometido a la aprobación”, explicó.

El constitucionalista Pedro Grández consideró que si se trata de una auténtica ampliación de demanda, podría evaluarse la exoneración del acuerdo del Pleno, pero en este caso hay un cambio en el fondo del petitorio, al incluir el tema del artículo 117 de la Constitución.

Luciano López Flores considera que “hay dos defectos gruesos en la ampliación de la demanda: no tiene el acuerdo del Pleno y no hay un conflicto”.

Demanda sin conflicto

Sobre el tema del conflicto, Luciano López pone como ejemplo la demanda inicial, en la que el Congreso cuestiona las competencias del Poder Judicial y, por lo tanto, hay un conflicto por resolver entre dos instituciones.

Pero en la ampliación de la demanda no hay un conflicto. En todo caso, el conflicto sería con el Ministerio Público, pero Luciano López observa que, al contrario, el Congreso coincide con la Fiscalía en cómo se debe actuar en relación con el artículo 117 de la carta magna.

“Están haciendo un pedido de interpretación en abstracto, porque no hay conflicto. Es más bien un pedido consultivo”, apunta el constitucionalista.

Pedro Grández coincide en esta observación: “En la ampliación ya no cuestionan las competencias del Poder Judicial, sino estamos hablando de competencias del Ministerio Público. Están pidiendo algo que no está conectado con la pretensión principal”.

“Dudo mucho que el TC, cuya composición es afín al Parlamento, pueda admitir esa parte de la ampliación de la demanda”, comentó Luciano López.

Admisión pendiente

El magistrado del TC César Ochoa Cardich precisó ayer en RPP que aún no ha sido admitida la primera demanda por el caso de la elección del defensor. Fuentes de dicha institución precisaron que una opción podría ser que resuelvan dicho paso en una sola resolución, junto con la ampliación.

Para tal fin, el TC tendrá que analizar el incumplimiento de la aprobación del Pleno y decidir si admiten también el extremo del pedido de interpretación del artículo 117 de la Constitución.

Los pasos a seguir en el TC

La demanda y la ampliación tramitadas por el Congreso de momento son analizadas por personal especializado del TC para presentar una propuesta de resolución.

El Pleno del TC sesionará para decidir si admite o no la demanda principal, sobre el caso defensorial, y la ampliación.

Si admiten la demanda y la ampliación, el siguiente paso es remitir el caso al Poder Judicial para que responda, dentro del plazo de 30 días hábiles. Luego, el TC tiene 10 días para convocar a audiencia.

Tras la audiencia, el TC tiene un plazo de 30 días hábiles para emitir sentencia. El magistrado César Ochoa Cardich adelantó que le darán prioridad al tema.

Reacciones

Pedro Grández, constitucionalista

“En esta ampliación ya no se cuestionan las competencias del Poder Judicial, sino del Ministerio Público. Están pidiendo algo que no está conectado con la pretensión principal”.

Omar Cairo, constitucionalista

“El Congreso introduce un contrabando jurídico: le pide al TC determinar el contenido del artículo 117. Los procesos competenciales no sirven para absolver consultas o dudas”.

Renzo Cavani, Evidence Lab

“En mi opinión, la forma como está planteada en la ampliación suena realmente a una consulta. Se trata de una modificación de la demanda, bajo el rótulo de ampliación”.