Pedro Castillo: Congreso pide al TC que se interprete el artículo 117 de la Constitución
El Congreso presentó la iniciativa luego de que la defensa del presidente Pedro Castillo buscara frenar el control político.
El Congreso de la República presentó una ampliación de demanda ante el Tribunal Constitucional para que se emita una interpretación del artículo 117 de la Constitución por la denuncia que interpuso la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, contra el presidente Pedro Castillo.
Fuentes de La República informaron que la medida que impulsa el Congreso se encuentra dentro de la demanda competencial sobre el caso del defensor de Pueblo que se presentó el pasado 11 de octubre.
De esta manera, el Parlamento, con la ampliación de la demanda, busca que el Poder Judicial no pueda anular las acciones que realiza la institución contra el jefe de Estado como parte del control político.
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Patricia Benavides denunció al mandatario por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión agravada luego de que el Equipo Especial detuviera de manera preliminar a los integrantes de la presunta organización criminal Asesores en la Sombra, la cual sería liderada por Castillo.
Asimismo, la Comisión de Fiscalización y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales vienen desarrollando contra el jefe de Estado.
Patricia Benavides, fiscal de la Nación, realizó una presentación donde participo el coronel PNP Harvey Colchado del Equipo Especial de la Policía Nacional. Foto: Fiscalía.
Argumentos de la ampliación de la demanda
“El Congreso demanda al TC que interprete el artículo 117 de la Constitución bajo los términos de la denuncia constitucional que presentó la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, el pasado 11 de octubre por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y otros”, destaca uno de los argumentos.
Líneas más abajo, detalla que “se ha solicitado que el artículo 117 de la Constitución sea interpretado conforme a lo dispuesto en los artículos 30, numeral 30.2 y 30.3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”.