TC falla a favor del JNE y partido de Duberlí Rodríguez no podrá inscribirse para elecciones 2026
El TC suspendió los fallos judiciales que ordenaban la inscripción del partido Unidad Popular, fundado por Duberlí Rodríguez. La medida respalda al JNE y deja fuera de carrera electoral a la agrupación del exjuez supremo.
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El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la medida cautelar solicitada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y suspendió los fallos judiciales que obligaban a inscribir al partido Unidad Popular, del exjuez supremo Duberlí Rodríguez. Con esta decisión, la agrupación no podrá participar en las elecciones generales de 2026, pese a las sentencias que le daban la razón.
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El fallo ordena detener los efectos de seis resoluciones judiciales dictadas entre julio y septiembre de este año. Estas resoluciones reconocían la inscripción provisional y definitiva de Unidad Popular y sancionaban al JNE por desacatar órdenes judiciales. La medida del TC estará vigente hasta que se emita la sentencia final del proceso competencial.
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Resolución del TC ordena suspender las sentencias emitidas por el Poder Judicial que ordenaban inscribir al partido de Duberlí Rodríguez. Foto: difusión
La decisión fue aprobada por mayoría del Pleno del TC, con los votos en contra de los magistrados Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez, quienes advirtieron que el tribunal no debía interferir en procesos judiciales aún en trámite.
Tribunal Constitucional alega que el Poder Judicial alteró el cronograma electoral
En su resolución, el Tribunal Constitucional argumenta que las decisiones del Poder Judicial “desbordaron sus competencias” al ordenar la inscripción de Unidad Popular después del cierre del registro electoral. Según el TC, el cronograma aprobado por el JNE, que fijó el 12 de abril de 2025 como fecha límite para la inscripción de partidos, es “intangible” y no puede ser modificado por ninguna instancia judicial.
El fallo recuerda que, conforme al precedente vinculante del caso Lizana Puelles, ningún proceso de amparo puede suspender o alterar el calendario electoral. “Toda afectación de derechos fundamentales devendrá en irreparable cada vez que precluya una etapa del proceso electoral”, señala el TC. Bajo ese criterio, el tribunal concluye que el JNE actuó dentro de su competencia constitucional.
El colegiado también advierte que las resoluciones judiciales cuestionadas “podrían comprometer la legitimidad de las elecciones generales de 2026” y generar un “daño irreversible” al principio de seguridad jurídica. Por ello, ordena suspender toda decisión judicial que permita la inscripción de Unidad Popular o de cualquier otra agrupación fuera de los plazos establecidos.
Duberlí Rodríguez acusa al TC de vulnerar el derecho de participación política de su partido
Duberlí Rodríguez cuestionó la decisión del TC de conceder una medida cautelar al JNE sin haber escuchado previamente a Unidad Popular, el principal afectado por la disputa. Según explicó, su agrupación solicitó presentarse ante el TC antes de que se resolviera la medida, pues, aunque la demanda competencial fue presentada contra el Poder Judicial, el fondo del caso comprometía directamente los derechos de su agrupación política. Para el exmagistrado, la mayoría del tribunal actuó con parcialidad al excluir al partido del debate procesal.
"El 2 de octubre le pedimos al TC que acepte nuestro apersonamiento, puesto que en la demanda competencial del JNE el demandado es el Poder Judicial y el que contesta es el Procurador del PJ, empero, en el fondo UP - Unidad Popular es el más interesado y debimos ser escuchados antes que el TC resuelva el pedido de medida cautelar. Con esta decisión el TC, en mayoría, hay 2 votos en contra con sólidos argumentos, le ha dado una tabla de salvación al JNE pisoteando nuestro derecho constitucional a la participación política", mencionó.
El exjuez supremo sostiene que el fallo del TC constituye una “tabla de salvación” para el JNE y que vulnera el derecho constitucional de su agrupación a participar en las elecciones generales de 2026. Recordó que tanto el Tercer Juzgado Constitucional de Lima como su ejecución inmediata reconocieron la validez de la inscripción de Unidad Popular, en resoluciones firmes e inapelables. Sin embargo, el JNE, añadió, eludió su cumplimiento, inventando la figura de una resolución “inejecutable”, con el único propósito de mantener al partido fuera del proceso electoral.
Rodríguez también explicó que Unidad Popular presentó su solicitud de inscripción el 4 de abril de 2025, ocho días antes del cierre del registro, amparándose en la figura de la inscripción provisional prevista en el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones y en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas aprobado por el propio JNE en 2015. A su juicio, tanto el organismo electoral como el TC se han alineado con intereses políticos de la derecha, en especial del partido Avanza País, que interpuso la tacha original contra su agrupación. Por ello, advirtió que si esta tendencia de parcialidad se mantiene, podría repetirse durante las votaciones de abril de 2026 y la proclamación de resultados, afectando la voluntad popular.
"Lamentamos que el JNE y ahora el TC se parcialicen con el partido de extrema derecha: Avanza País que interpuso la ilegal tacha para dejar fuera de carrera a UP y a dos partidos más del campo popular. Estas decisiones de los máximos organismos de justicia electoral y constitucional aparecen negando la condición elemental de todo juez, ser imparcial. Si esto ocurre en la fase preliminar del proceso electoral tenemos fundadas sospechas de que en la fase nuclear de votación del 12 de abril del 2026 y en la proclamación de resultados se pretenda torcer la voluntad del pueblo expresada en las urnas", indicó.

























