¿Qué pasa si no voto en la segunda vuelta de las elecciones de Bolivia 2025? conoce de cuánto sería la multa, según TSE
Bolivia celebra la segunda vuelta de las elecciones generales este 19 de octubre de 2025, con Jorge “Tuto” Quiroga y Rodrigo Paz Pereira como candidatos principales.
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Este domingo 19 de octubre, Bolivia celebra la segunda vuelta de las elecciones generales, un proceso decisivo que define al nuevo presidente de Bolivia. En esta jornada se enfrentan Jorge “Tuto” Quiroga y Rodrigo Paz Pereira, los dos candidatos que obtuvieron mayor respaldo ciudadano en la primera vuelta realizada el 17 de agosto.
El voto en esta segunda vuelta es obligatorio para todos los ciudadanos habilitados en el padrón electoral, tanto en el país como en el exterior. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) reitera que la participación es un deber cívico fundamental, y que no votar sin justificación válida puede acarrear multas económicas y restricciones administrativas para los electores.
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¿Cuáles son las sanciones que enfrenta un ciudadano que no vote en la segunda vuelta electoral del 19 de octubre?
Las sanciones para quien no vote en la segunda vuelta o no presente luego el comprobante de sufragio incluyen:
- Una multa equivalente al 20% del salario mínimo vigente, es decir una multa expresada en 550 bolivianos (US$79,68).
- Restricciones administrativas por un período de 90 días que te impiden acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios y obtener pasaporte.
- Los jurados electorales que no asistan a cumplir su obligación el día de las elecciones recibirán una multa de 1.375 bolivianos (US$199,20).
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¿Quiénes están eximidos de presentar el certificado de sufragio o del deber de votar?
Estos son los ciudadanois que están exentos de la obligación de votar y de las sanciones correspondientes:
- Las personas que tengan 70 años en adelante no están obligadas a votar.
- También pueden ser eximidos de esa sanción las personas que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada documentalmente.
- Quienes acrediten haber estado ausentes del territorio nacional al momento de la votación.
- El voto en el exterior no es obligatorio.




















