SBS fija nuevas reglas para la jubilación de trabajadores pesqueros afiliados al SPP
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha aprobado un reglamento para facilitar el acceso a la jubilación de los trabajadores pesqueros en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el reglamento que ordena el acceso a la jubilación de los trabajadores pesqueros afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), en el marco de los cambios recientes al Régimen Especial de Seguridad Social del sector.
La norma, oficializada mediante la Resolución SBS N.º 1120-2026, establece las reglas que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán aplicar para evaluar estas solicitudes, reconociendo las particularidades y los riesgos propios de la actividad pesquera.
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Con este reglamento, la SBS busca dar mayor claridad y previsibilidad al proceso de jubilación de los pescadores, reducir demoras y asegurar una atención más adecuada, de modo que los trabajadores y sus beneficiarios puedan acceder a sus derechos previsionales en mejores condiciones.
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Dos modalidades de jubilación, incluida pensión complementaria financiada por el Estado
El reglamento contempla dos modalidades de acceso a la jubilación. La primera corresponde a la jubilación como trabajador pesquero en el SPP, que permite al afiliado optar por cualquiera de las alternativas vigentes en el sistema privado, como el retiro del fondo acumulado y/o el acceso a una pensión bajo las modalidades de renta vitalicia o retiro programado.
La segunda modalidad es la Pensión de Rescate Complementaria (PRC), un mecanismo mediante el cual el Estado garantiza el financiamiento vitalicio de la pensión cuando el monto que otorgue el SPP resulte menor al que el trabajador habría percibido en la extinta Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. Este beneficio está dirigido a los exafiliados de dicha caja que migraron al sistema privado y cuya pensión se vea reducida como consecuencia de ese cambio.
Ambas modalidades aplican a los trabajadores que hayan cumplido 55 años de edad, acrediten al menos 25 años de labores en la actividad pesquera y cuenten con un mínimo de 375 semanas de aportes, sumando los realizados en el SPP y en la antigua caja, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N.º 024-2025-EF, que modificó el reglamento de la Ley N.º 30003.
AFP deberán garantizar orientación, pago oportuno y coordinación con la ONP
Con el objetivo de que el trabajador pesquero tenga un proceso de jubilación más claro y sin complicaciones, el reglamento establece nuevas obligaciones para las AFP, que deberán asumir un rol más activo en la orientación al afiliado. Esto incluye brindar información clara y constante, así como acompañamiento durante todas las etapas del trámite para acceder a los beneficios previsionales.
La norma también garantiza que el pago de la pensión se realice desde el momento en que el trabajador se jubila. En los casos en que corresponda, este pago podrá ser complementado de manera temporal con la Pensión de Rescate Complementaria, mientras la Oficina de Normalización Previsional (ONP) confirma el acceso definitivo a dicho beneficio, evitando así que el afiliado pase periodos sin ingresos.
Asimismo, el reglamento establece medidas para mejorar la coordinación entre las AFP y la ONP, con el fin de agilizar la evaluación de los expedientes y dar mayor certeza a los trabajadores pesqueros sobre sus trámites. La SBS será la entidad encargada de supervisar que estas disposiciones se cumplan y que las AFP mantengan adecuados estándares de información, orientación y calidad de servicio.


































