Economía

CTS de mayo: quiénes la reciben y cuándo deben depositarla

Los empleadores deben depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 15 de mayo, correspondiente al periodo de noviembre a abril, según la legislación vigente.

Hasta el 15 de mayo, los empleadores tienen plazo para realizar el primer depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al periodo de noviembre a abril.
Hasta el 15 de mayo, los empleadores tienen plazo para realizar el primer depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al periodo de noviembre a abril. | Andina

Los empleadores tienen plazo hasta el 15 de mayo para realizar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo de noviembre a abril.

Este beneficio funciona como un respaldo económico para el trabajador en caso de cese, ya que constituye un fondo de protección obligatorio a cargo del empleador.

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“Esto está establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR”, explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.

 ¿Quiénes tienen derecho a recibir la CTS? 

Tienen derecho al depósito de la CTS los trabajadores que cumplan con estas condiciones: 

  • Estar contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada. 
  • Mantener vínculo laboral vigente al 30 de abril. 
  • Tener una jornada promedio mínima de 4 horas diarias. 
  • Haber trabajado al menos un mes completo dentro del semestre correspondiente. 

¿Quiénes no reciben CTS? 

  • Trabajadores con jornadas menores a 4 horas diarias.
  • Quienes perciben remuneración integral anual (cuando la CTS ya está incluida).
  • Trabajadores de microempresas inscritas en REMYPE contratados después de la inscripción.

En este último caso, sí tienen derecho aquellos trabajadores contratados antes de que la empresa se registre.

Además, en las pequeñas empresas, los trabajadores reciben el 50% de la CTS respecto al régimen general.

¿Qué se toma en cuenta para calcular la CTS? 

Para el cálculo de la CTS, se considera como remuneración computable la remuneración vigente al 30 de abril; la asignación familiar, cuando corresponda; un sexto (1/6) de la gratificación percibida en diciembre anterior; así como otros conceptos remunerativos fijos, regulares y de naturaleza remunerativa. No se incluyen conceptos no remunerativos ni pagos ocasionales.

CTS de mayo: ¿cómo se calcula? 

La CTS se calcula de forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en el semestre, conforme a la siguiente regla general:

  • Por semestre completo, corresponde aproximadamente el 50% de la remuneración computable.
  • Por periodos incompletos, el cálculo es proporcional a los meses laborados.

Cabe mencionar que el empleador debe efectuar el depósito en una cuenta CTS a nombre del trabajador, y en la entidad financiera que él elija, siempre que esté autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

¿Se puede retirar la CTS? 

Sí. De manera excepcional, se encuentra vigente una norma que autoriza la libre disposición del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, sin necesidad de cese laboral. Esta medida no altera la obligación del empleador de realizar el depósito dentro del plazo legal.

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