CTS al 100% y gratificación: trabajadores CAS se movilizaron por aprobación final de ley en el Congreso
Gremios de trabajadores CAS marcharon hacia el Congreso para demandar que se priorice la ratificación de la norma que les otorga CTS al 100% y el pago de dos gratificaciones.
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Cientos de trabajadores CAS salieron a las calles nuevamente para exigir al Congreso que apruebe la segunda votación del dictamen de ley que les otorga el pago de dos gratificaciones y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) al 100%. Y es que, han transcurrido casi dos meses y hasta el momento, no se ratifica el respaldo del Pleno a esta norma.
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Ante esta situación de incertidumbre e incumplimiento de promesas por parte del presidente del Parlamento, gremios como la Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales del Perú (CITE), la Federación Nacional de Trabajadores CAS del sector Educación (Fentracasse) y otros, realizaron una jornada de protesta esta semana.
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Actualización al 7 de noviembre: gremios CAS mantienen su reclamo ante la falta de pronunciamiento del Congreso sobre la segunda votación de la ley que les otorga CTS al 100% y dos gratificaciones, debido a que el Congreso aún no ratifica el respaldo a esta norma.

Sindicatos de trabajadores CAS participaron de la protesta para exigir al Congreso la aprobación de la ley de pago de CTS y gratificaciones. Foto: LR
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Trabajadores CAS protestaron por pago de gratificación y CTS
"La lucha continúa por el 100% de CTS y gratificación. Exigimos al Congreso la aprobación de la segunda votación. Ni el Ministerio de Economía ni el Consejo Fiscal harán retroceder la lucha justa de nuestros derechos. No permitamos que todo lo avanzado se pierda por indiferencia", indicaron dirigentes de la CITE en un video difundido en sus redes sociales.
Como se recuerda, el anterior Poder Ejecutivo que presidía Dina Boluarte había presentado una propuesta de ley en septiembre que buscaba que los trabajadores CAS reciban una CTS equivalente al 14% de su remuneración mensual, por año o fracción mayor a seis meses de servicio. Es decir, un beneficio "recortado", según denunciaron los gremios sindicales.
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CTS para trabajadores CAS: ¿de qué trata el dictamen?
De acuerdo con el dictamen consensuado por las Comisiones de Presupuesto y Trabajo del Congreso, se plantean modificar tres artículos del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen CAS. En primer lugar, se ajusta el concepto del Contrato Administrativo de Servicios como una "modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado como único empleador. Se regula por la presente norma y supletoriamente por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en lo que le favorezca al trabajador".
En segundo orden, se establece el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, cada una de las cuales sería equivalente a una remuneración mensual. Además, se precisa que el pago de la CTS es cancelatorio y solo se hará efectivo tras la culminación del vínculo del servidor público con la entidad.
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Respecto al financiamiento, la segunda disposición complementaria final estipula que la implementación de estos beneficios deberán ser autorizados con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF, que será compartida a las entidades públicas de los gobiernos a nivel nacional, regional y local, cuyos servidores estén bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057.
"La realidad de los trabajadores CAS necesita ser resuelta en el piano parlamentario, en el sentido de que se requiere que el Congreso de la Republica ermita respuestas legislativas capaces de, por un lado, terminar con posibles discriminaciones y, de otro, resolver responsablemente este tipo de situaciones", se lee en la exposición de motivos de la norma.
Más cambios en la regulación del régimen CAS
Adicional al otorgamiento de la CTS y gratificaciones, el artículo 5 establece que el Contrato Administrativo de Servicios podría ser celebrado en tres tipos de plazos:
- A plazo indeterminado: Es aquel contrato administrativo de servicios, que previo concurso público de mérito, se celebra por tiempo indeterminado para el desarrollo de actividades permanentes.
- A plazo determinado: Para suplencia, actividades permanentes de necesidad transitoria, actividades temporales de necesidad transitoria, actividades de emergencia de necesidad transitoria y para actividades en programas y proyectos especiales de necesidad transitoria.
- Supeditado a la confianza: Para realizar actividades en el entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos a cuya permanencia está condicionada. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa, pero sujeto a la acreditación de los requisitos mínimos del puesto.
























