
Esta es la única causal por la que pueden retener la totalidad de tu CTS en 2025: no es por deudas vencidas
La CTS de mayo y noviembre de 2025 estará sujeta a reglas específicas de depósito, disponibilidad y restricciones según el marco legal vigente en el país.
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El 15 de mayo venció el plazo para que las empresas de todos los tamaños realicen el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), beneficio laboral que actúa como un fondo de respaldo en caso de desvinculación del trabajador. Aunque muchos empleados se preguntan si sus fondos pueden ser embargados por deudas comunes, la legislación establece que la única causal para retener hasta el 50% de este beneficio es por obligaciones alimentarias impagas, bajo orden judicial.
Esta obligación semestral, correspondiente al periodo noviembre 2024 - abril 2025, debe cumplirse de acuerdo con la legislación vigente, sin importar el tipo de entidad financiera en la que el empleado tenga registrada su cuenta CTS.
Embargo por pensión alimentaria: único motivo para retener tu CTS en 2025
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL), tras consulta de la Agencia Andina, el único motivo que permite el embargo parcial de la CTS es la existencia de deudas por alimentos. En estos casos, se puede retener hasta el 50% del fondo depositado, incluso si el trabajador no ha retirado esos montos. Este procedimiento no impide que el empleador cumpla con el depósito en la entidad financiera seleccionada por el trabajador, ya que la orden judicial debe ser gestionada directamente con el banco que mantiene los fondos.
Cuando se trata de una liquidación por cese laboral, si el plazo legal para realizar el depósito no ha vencido y existe una orden de embargo por alimentos, es posible que la retención se ejecute antes de transferir los montos. De lo contrario, la intervención debe tramitarse ante la entidad bancaria donde se encuentra la cuenta CTS.
Retiro libre de la CTS: montos, condiciones y vigencia de la norma actual
Según lo dispuesto en la Ley N.º 32322, los trabajadores que cuenten con CTS acumulada podrán disponer libremente del 100 % de dichos fondos hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta medida busca brindar liquidez económica a los beneficiarios, y está dirigida a todos los empleados cubiertos por el Decreto Legislativo 650.
Para conocer el saldo disponible, los trabajadores pueden consultar la banca por internet o presencialmente en la institución financiera correspondiente. Además, si el retiro es por el exceso de cuatro sueldos, se debe comunicar por escrito al empleador para que coordine con el banco el monto liberado. Asimismo, quienes enfrenten enfermedades terminales o diagnóstico de cáncer pueden acceder al 100% de la CTS en cualquier momento, previa acreditación médica.
¿Quiénes no recibirán CTS en mayo de 2025 según su régimen laboral? Esto dice la Ley
No todos los trabajadores accederán al beneficio de la CTS en la próxima fecha de depósito. Están excluidos quienes laboren menos de cuatro horas al día, los que reciben el 30% o más de las tarifas que paga el público, así como los empleados de microempresas inscritos en el REMYPE después de su inscripción.
También quedan fuera los trabajadores con remuneración anual integral y aquellos bajo el régimen agrario que han optado por cobrar su CTS junto con su salario mensual, conforme a la legislación vigente en materia agraria. Estos criterios se mantienen constantes según lo estipulado en las normas aplicables al derecho laboral peruano.
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