El banco sí puede retener tu CTS por deuda en 2025: esta es la única razón por la que podrían descontarte este beneficio, según la ley
El Congreso aprobó el retiro del 100% de la CTS hasta 2026, pero en 2025 los bancos podrán retenerla si hay deudas pendientes. Conoce aquí el único motivo que autoriza esta medida.
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La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en Perú experimenta modificaciones importantes. El Congreso aprobó una ley que permite a los empleados del sector privado acceder al 100% de sus fondos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta medida tiene como objetivo proporcionar alivio económico en un contexto de crisis, permitiendo el uso de estos recursos para necesidades urgentes, como deudas, gastos médicos o inversiones personales.
Por otro lado, en 2025, la retención de la Compensación por Tiempo de Servicios por parte de las entidades bancarias es un tema de gran relevancia para los trabajadores peruanos. Según la normativa vigente, las instituciones financieras tienen la facultad de retener el saldo de la CTS si el titular mantiene deudas pendientes con el banco. A continuación, se explica la única razón en la siguiente nota.
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El banco puede retener tu CTS por deuda en 2025: ¿cuál es la única razón?
El 15 de mayo vence el plazo para que los empleadores de todos los tamaños de empresa (micro, pequeña, mediana y grande) efectúen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral de noviembre de 2024 a abril de 2025.
Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), este depósito puede ser embargado si el trabajador tiene deudas por alimentos, con un límite de hasta el 50 %. Es importante señalar que la CTS debe ser depositada en el banco elegido por el trabajador, incluso si existe un embargo judicial por deudas alimentarias.
En estos casos, la empresa debe informar al juez que el depósito de la CTS se ha realizado conforme a la ley y que cualquier embargo debe ser solicitado directamente al banco que la administra, salvo en situaciones donde se trate de la CTS consignada en la liquidación de un trabajador que haya cesado y cuyo plazo para el depósito aún no haya expirado.
PUEDES VER: CTS 2025: ¿cómo saber si ya me depositaron este beneficio económico durante el mes de mayo?

La CCL recuerda que sigue vigente la Ley 30334, que permite a los trabajadores retirar de su CTS hasta el equivalente a cuatro sueldos, en exceso del monto que les corresponde.
“En caso el trabajador decida retirar su CTS, debe ser comunicado por escrito a su empleador, para que éste le informe a la entidad financiera donde se encuentra depositada la CTS (banco, financiera, caja, entre otros) precisando cuál es el monto que se podrá disponer libremente”, detalló.
Calculadora CTS 2025: ¿cómo determinar el monto que me corresponde recibir?
La Calculadora CTS permite obtener una estimación aproximada del monto que corresponde al trabajador, considerando diferentes factores clave. Para usarla, el usuario debe ingresar los siguientes datos:
- Fecha de ingreso, especificando día, mes y año.
- Sueldo bruto.
- Tiempo laboral computable, ya que el monto depende de los meses trabajados.
- Información sobre si el trabajador tiene hijos y, en caso afirmativo, si corresponde una bonificación familiar, lo cual también influye en el cálculo final.
Es relevante destacar que este beneficio está dirigido a trabajadores del sector privado que laboren un mínimo de cuatro horas diarias en promedio. En el caso de los empleados bajo el régimen agrario, este beneficio ya se encuentra integrado en su remuneración diaria, representando el 9,72% de su salario básico.
¿Cómo verificar si ya se efectuó el depósito de mi CTS en mayo de 2025?
Si eres un trabajador en planilla y sigues laborando en el 2025, tienes derecho a recibir el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Para confirmar si ya te realizaron el abono, puedes acceder a la plataforma o aplicación digital del banco donde se realiza el depósito de este beneficio.
Es importante recordar que la CTS se acredita en una cuenta específica dentro de tu banco, destinada exclusivamente para este propósito. Si no recuerdas en qué cuenta se encuentra o no sabes cuál es el banco asignado, puedes solicitar esta información directamente al área de Recursos Humanos de tu empresa.
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