Economía

Trabajadores en huelga: sancionarán con dureza a empresas que tomen represalias, según Sunafil

Nueva resolución deTribunal de Sunafil refuerza el derecho de huelga y amplía las sanciones contra empresas que adopten cualquier medida en perjuicio de trabajadores huelguistas.

Con este fallo, se establece que las sanciones disciplinarias impuestas por los empleadores también pueden ser consideradas una infracción grave
Con este fallo, se establece que las sanciones disciplinarias impuestas por los empleadores también pueden ser consideradas una infracción grave

Las empresas que impongan sanciones disciplinarias a trabajadores en huelga, a pesar de que esta sea declarada ilegal, podrían enfrentar penalidades severas. Así lo establece un nuevo criterio del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), que amplía el alcance de las infracciones vinculadas al derecho de huelga y refuerza la protección de este derecho fundamental.

Mediante la resolución 001-2025, publicada el 9 de marzo, el Tribunal de Sunafil deja en claro que las empresas no solo pueden ser sancionadas por acciones específicas que limiten el derecho de huelga como el reemplazo de personal externo en puestos de los huelguistas, sino también por otras conductas similares que afecten este derecho, aunque no estén detalladas expresamente en la norma.

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David Corthorn, abogado laboralista de Editorial Economía y Finanzas (EEF) explica a La República que hasta ahora la normativa y la jurisprudencia prohibían medidas como el despido o la contratación de reemplazos para trabajadores en huelga. Con este fallo, se amplía la restricción y se establece que las sanciones disciplinarias impuestas por los empleadores también pueden ser consideradas una infracción grave.

“El fallo refuerza la protección del derecho de huelga y obliga a las empresas a ser más cuidadosas en sus políticas internas. Cualquier acción que pueda interpretarse como una represalia contra trabajadores en huelga podría derivar en una sanción severa por parte de Sunafil”, indicó.

Huelga de trabajadores: el caso que sentó el precedente

El pronunciamiento del Tribunal surge a raíz de un caso en el que un grupo de trabajadores de la empresa Cencosud fue sancionado con suspensión sin goce de haber tras acatar una huelga ilegal, según la compañía. Sunafil, en su fiscalización, concluyó que el empleador había vulnerado la libertad sindical.

El abogado laboralista César Puntriano relató a este diario que la empresa había mandado cartas en el que se les advertía a los trabajadores que si iban a huelga, pese a que sea improcedente, "dentro de las consecuencias yo te puedo despedir".

El Tribunal de Fiscalización precisó que la afectación correspondía específicamente al derecho de huelga y no a la libertad sindical. Además, estableció que el numeral 25.9 del reglamento ley general de infracciones no es una lista cerrada, sino una referencia ejemplificativa. ¿Qué significa? Que Sunafil puede sancionar otras prácticas que, sin estar expresamente en la norma, también limiten el derecho de huelga: amenazas, amonestaciones, etc.

"Muevo a los trabajadores de área o los cambio de sede que esté lejos de su dirección. Eso puede ser considerado como una afectación como el derecho de huelga a partir de esta resolución", indicó Puntriano.

Para Corthorn, con este pronunciamiento, el proceso para sancionar a las empresas que vulneren el derecho de huelga se vuelve más ágil. Antes, muchos empleadores argumentaban que la norma no establecía de manera expresa ciertas infracciones, invocando el principio de legalidad para evitar sanciones. Esto llevaba a que los trabajadores tuvieran que recurrir al Poder Judicial o incluso al Tribunal Constitucional, enfrentando procesos largos y desgastantes.

"Los empleadores deben ser más rigurosos al momento de aplicar su facultad sancionadora. A veces, los empleadores haciendo un análisis costo-beneficio pueden decir: 'Vamos a suspender o sancionar a los trabajadores, y si nos denuncian, el proceso en el Poder Judicial podría durar cinco, cuatro o tres años'. Sin embargo, con este precedente, se establece claramente que el artículo 25.9 ya no permite ese tipo de interpretaciones", explicó.

Puntriano recuerda que la Corte Suprema había establecido previamente que los empleadores sí podían aplicar sanciones menores, como amonestaciones o suspensiones, pero no despidos, ya que esto afectaría el ejercicio del derecho de huelga. No obstante, con este nuevo pronunciamiento, cualquier medida que limite el derecho de huelga podría ser considerada una infracción muy grave.

8 de cada 10 huelgas son rechazadas

Desde otra óptica, el laboralista Fernando Cuadros advierte que, aunque esta medida es favorable para los trabajadores, hay un problema estructural más profundo: el alto porcentaje de huelgas declaradas improcedentes por el Ministerio de Trabajo (MTPE).

"De hecho, el 76% de huelgas terminan siendo declaradas improcedentes o ilegales por el MTPE generalmente por aspectos formales, falta de firmas, etc. Eso al final es una clara restricción al ejercicio de derecho a huelga de trabajadores. Resta poder negociación. Es un factor que debería sanarse", indicó a La República.

Este nuevo criterio del TFL se alinea con fallos previos del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema sobre la prohibición del “esquirolaje interno”, es decir, la práctica de reemplazar a huelguistas con empleados de la misma empresa.

“El esquirolaje externo ya estaba prohibido, pero el interno no estaba tipificado. Ahora ambos supuestos son sujetos de infracción con esta norma", indicó

Las sanciones por vulnerar el derecho de huelga están clasificadas como muy graves y pueden derivar en multas elevadas y sanciones administrativas para las empresas infractoras.

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