Sociedad

Freno a Sunedu: Indecopi anula cobros de hasta S/ 125.000 y requisitos para abrir carreras o filiales en universidades

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi dispuso la inaplicación general de estas exigencias, beneficiando a instituciones académicas y ciudadanos afectados.

Indecopi ha declarado ilegales varias exigencias de la Sunedu que representaban barreras burocráticas para universidades, como tarifas por modificaciones académicas y creación de filiales.
Indecopi ha declarado ilegales varias exigencias de la Sunedu que representaban barreras burocráticas para universidades, como tarifas por modificaciones académicas y creación de filiales. | Foto: Sunedu/Indeci

El Indecopi confirmó que una serie de trámites, requisitos y cobros establecidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) para universidades y escuelas de posgrado constituyen barreras burocráticas ilegales. La decisión alcanza, entre otros puntos, a procedimientos relacionados con modificaciones de la oferta académica y la creación de filiales.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas dispuso que estas exigencias sean inaplicadas con efectos generales. Entre los conceptos cuestionados aparecen un pago de S/ 5.110,70 por registrar modificaciones de la oferta académica y otro de S/ 125.844,70 por la creación de una filial.

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Sunedu cobraba hasta S/ 125.844 por crear una filial universitaria: ¿por qué Indecopi lo declaró ilegal?

Las resoluciones N.º 0340-2026/SEL-INDECOPI y N.º 0381-2026/SEL-INDECOPI ratificaron las decisiones adoptadas previamente en primera instancia. Uno de los aspectos evaluados estuvo relacionado con el procedimiento que Sunedu estableció para registrar cambios en la oferta académica de las instituciones universitarias.

Según determinó la Sala, las disposiciones sobre dicho procedimiento, incluida su forma de aprobación y uno de sus requisitos, no siguieron las formalidades correspondientes. Indecopi señaló que debieron contar con la aprobación del Consejo Directivo de Sunedu y no establecerse mediante una Resolución de Superintendencia, debido a las disposiciones contempladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

La autoridad también examinó el sustento de los derechos de tramitación. En ese punto, concluyó que Sunedu no acreditó que los montos de S/ 5.110,70 por modificar la oferta académica y S/ 125.844,70 por crear una filial fueran determinados mediante la metodología oficial que deben emplear las entidades estatales.

Decisión de Indecopi tendrá efectos generales para universidades y otros afectados

El alcance del pronunciamiento no se limita a las instituciones que participaron en los procedimientos. Conforme a la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, Indecopi ordenó la inaplicación con efectos generales de las exigencias declaradas ilegales para los agentes económicos y ciudadanos afectados por ellas.

La medida comenzará a surtir efectos desde el día siguiente de la publicación de un extracto de la resolución en el diario oficial El Peruano. De esta manera, los trámites y derechos de pago identificados en las resoluciones no podrán continuar aplicándose bajo las condiciones que fueron declaradas ilegales.

El pronunciamiento se sustenta tanto en la forma utilizada para aprobar determinados procedimientos como en la falta de acreditación técnica para fijar los cobros analizados.

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