¿Colegios serán sancionados si no realizan clases virtuales por crisis energética? Esto dice Minedu
La Resolución Viceministerial N° 033-2026, publicada por el Ministerio de Educación, señaló que la medida se da en medio de la emergencia por la escasez de GNV a nivel nacional.
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El Ministerio de Educación (Minedu) señaló que no impondrá sanciones a colegios de Lima y Callao que no puedan pasar a clases virtuales durante la actual crisis energética. El pronunciamiento se conoció el lunes 9 de marzo de 2026 tras la escasez de GNV originada por la deflagración del ducto de Camisea.
El titular de dicha cartera, Erfurt Castillo Vera, explicó que la virtualidad es una decisión excepcional para asegurar continuidad educativa mientras se restablece el suministro. La disposición fija clases remotas del 9 al 13 de marzo en colegios de Lima y Callao con el objetivo de reducir traslados y aliviar el tránsito en la capital. Una vez superada la emergencia, la disposición se levantará. Cabe precisar que esta decisión causó el rechazo de los padres, quienes consideran que la educación virtual representa un riesgo para sus hijos.
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Resolución del Minedu aclara que virtualidad en colegios públicos y privados es de caractere temporal.
Clases virtuales en Lima y Callao: Minedu descarta multas a colegios que no puedan aplicar la medida
En conferencia de prensa, la presidenta del Consejo de Ministros, Denisse Miralles, reportó que el 95% de colegios privados habría aplicado la modalidad remota en el primer día, según datos del Minedu. Añadió que el 5% restante quedó exceptuado al informar que no cuenta con plataformas digitales u otros medios para sostener la virtualidad.
Miralles indicó que el periodo de clases a distancia podría acortarse si mejora el abastecimiento de gas, para evitar mayor presión sobre el transporte en Lima.

Comunicado del Minedu sobre el cambio de modalidad de estudios por la crisis de combustibles en Perú.
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Excepciones para clases presenciales y condiciones que deben informar a la UGEL
La Resolución Viceministerial N° 033-2026, emitida el domingo, oficializó el cambio temporal hacia la educación remota en Lima y Callao. La norma precisa que las instituciones públicas o privadas sin conectividad, plataformas u otros recursos digitales pueden continuar de forma presencial, cuando sea indispensable para no interrumpir el servicio y se adopten medidas para su adecuada prestación.
Castillo Vera indicó que los colegios que decidan permanecer presenciales deben comunicarlo a la UGEL correspondiente y reafirmó que no habrá multas por no acatar la virtualidad. La jefa del Gabinete sostuvo, sin embargo, que si una institución opera fuera de los criterios de excepción, podrían evaluarse acciones de fiscalización por parte de organismos competentes, como Indecopi o el propio sector Educación.
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