Condenan a 18 años de prisión a médico que violó a madre de su hijo en SMP y deberá pagar reparación civil de S/7.000
A pesar de que la Fiscalía solicitó 20 años de cárcel, la pena se redujo por el "interés superior del niño", dado que el condenado y la víctima tienen un hijo menor en común.
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La Corte Superior de Justicia de Lima Norte condenó a 18 años de prisión al médico Luis Enrique Vásquez Elera por violar a la madre de su hijo en la vivienda de la agraviada, ubicada en el distrito de San Martín de Porres (SMP), la noche del 18 de diciembre de 2021. El tribunal determinó que el acusado, quien mantenía una relación previa con la víctima y había ingresado a su domicilio bajo un contexto familiar, empleó su fuerza física para abusar de la víctima, hecho que quedó corroborado mediante videos, conversaciones grabadas y pericias psicológicas que validaron el relato de la afectada.
Aunque en un inicio la Fiscalía solicitó 20 años de cárcel, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Lima Norte aplicó una reducción bajo el principio del interés superior del niño, al verificarse que el condenado tiene un hijo menor de 9 años en común con la afectada. Además de la pena privativa de libertad, el gastroenterólogo recibió 10 años de inhabilitación para acercarse o comunicarse con la agraviada y deberá pagar S/7.000 por concepto de reparación civil, así como someterse a tratamiento terapéutico como parte de su proceso de readaptación social.
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Pena fue reducida por el "interés superior del niño"
Inicialmente, Vásquez Elera y la víctima tuvieron una relación sentimental, que derivó en el nacimiento de un niño en 2016. Según consta en la sentencia a la que tuvo acceso La República, ambos mantenían comunicación por la crianza del menor, aunque ya no convivían ni mantenían una relación estable desde al menos 7 años antes de que ocurra el delito, cuando la agraviada quedó embarazada. Asimismo, la Fiscalía tomó conocimiento que el acusado le manifestó a la agraviada que tenía una pareja formal y con ella no quería ninguna relación.
Durante el juicio, el acusado argumentó que habrían existido encuentros íntimos ocasionales antes del día del abuso, pero el juzgado no pudo confirmar esa afirmación por falta de pruebas. Además, la sentencia aclara que, incluso si la afectada hubiera tenido contacto sexual con el acusado anteriormente, esto no implica que en el día de los hechos se deba inferir su voluntad de aceptar el acto sexual, defendiendo el concepto de la libertad sexual.

Resolución de la sentencia contra Luis Vásquez Elera. Foto: La República.
En la sentencia se hace mención de un juicio de alimentos previo entre ambos, ocurrido años antes, el cual fue invocado por la abogada del imputado como presunto indicio de comportamiento inusual de parte de la víctima al recibir a Vásquez Elera en su domicilio. No obstante, los jueces concluyeron que dicho proceso familiar no guardaba relación directa con la denuncia penal y que no existían motivos para suponer una acusación falsa basada en resentimiento.
Además, el tribunal destacó que la víctima grabó parte del hecho y conversaciones posteriores, en las que una voz masculina (del sentenciado) le pedía perdón a la mujer y mencionaba la posibilidad de ir a prisión, elementos que el tribunal consideró como una de las pruebas que generaron mayor convicción para respaldar la versión incriminatoria de la agraviada. A pesar de la sólida evidencia presentada por la Fiscalía, la pena —que el Ministerio Público solicitó en 20 años— fue reducida a 18 años por aplicación del principio del interés superior del niño, debido a que el sentenciado es padre del menor hijo de la víctima.
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