Jueces decidirán si se modifica una parte clave del reglamento de la ley del cáncer
Aseguradoras cuestionan el numeral 7.2 del reglamento de la norma y solicitan su retiro al Poder Judicial. Sociedad civil y exfuncionarios del Minsa alertan de que ello podría dejar sin medicación a miles de peruanos. Detrás del pedido, indican, hay interés económico. PJ debe pronunciarse.
La salud de don Carlos (60 años) se deterioraba con rapidez. Era cuestión de tiempo para que el cáncer de próstata que lo aqueja tomara rumbos insospechados. Se debía actuar ya, pero tenía un serio obstáculo: el medicamento olaparib, ordenado por su oncólogo, no estaba disponible para él. ¿La razón? El seguro privado le negaba el producto porque alegaba que “no está incluido en la cobertura de su póliza”.
Claramente, querían desconocer lo que dice la Ley Nacional del Cáncer (n° 31336) y su reglamento (DS n° 004-2022-SA), especialmente el artículo 7 y el numeral 7.2, que precisa: “Las Iafas (Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud) privadas deben asegurar la integralidad de la cobertura oncológica en las pólizas de seguros de salud, incluyendo los tratamientos reconocidos en las guías de prácticas clínicas internacionales, sin perjuicio de la condición del estudio clínico”.
Don Carlos buscó apoyo legal y logró que la aseguradora lo escuche. Luego de unos días, esta le ofreció financiar parcialmente el producto, con lo que seguía incumpliendo la ley. El paciente insistió y recién después de amenazar con hacer público el caso, la entidad aceptó comprar el producto, que le permite enfrentar de mejor manera la enfermedad.
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Ante los tribunales
Como don Carlos, hay decenas de pacientes que no acceden a las medicinas oncológicas a las que por ley tienen derecho.
Y podrían dejar de ser decenas para convertirse en miles si el Poder Judicial da la razón a la Asociación Peruana de Entidades Prestadoras de Salud (Apeps) que, mediante una demanda de acción popular, cuestiona la constitucionalidad del numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer y solicita “su expulsión de nuestro ordenamiento jurídico” (Exp. n° 02104-2023-0-1801-SP-DC-01).
La demanda fue presentada ante la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima en diciembre pasado y en cualquier momento este tribunal podría pronunciarse en el sentido que espera la Apeps o los miles de pacientes que aguardaron por años la aprobación de la Ley Nacional del Cáncer.
Pero ¿por qué las aseguradoras privadas demandan al Estado (PCM y Minsa) y piden que se elimine el numeral 7.2?
¿Interés económico?
La respuesta, a decir del exdirector de Prevención y Control de Cáncer del Ministerio de Salud Víctor Palacios Dongo, no sería otra que el interés económico del sector privado, pues algunos de los medicamentos señalados en el reglamento de la Ley Nacional del Cáncer tienen la condición de “innovadores”, por lo que son de mayor costo. “Al parecer, las aseguradoras no quieren gastar en los pacientes y buscan argumentos que no son ciertos”.
El médico oncólogo clínico, quien tuvo a su cargo dirigir la etapa de elaboración del reglamento de la citada ley, señala que uno de los alegatos de la Apeps es que los medicamentos innovadores no han demostrado su eficacia y que están en fase de estudio.
“Esto es falso. Son productos que cuentan con la aprobación de la FDA (Administración de Medicamentos y Alimentos de Estados Unidos), EMA (Agencia Europea de Medicamentos), la Digemid (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) en el Perú y otras agencias regulatorias en el mundo; además de estar incluidas en las Guías de Práctica Clínicas y con evidencia de uso”, asegura.
Palacios Dongo dice estar sorprendido de la actitud de las aseguradoras, pues “en otros países sí cumplen la ley y cubren los medicamentos de las pólizas que acá se resisten a financiar”.
Señala también que durante la elaboración del reglamento de la ley del cáncer las aseguradoras no se hicieron presentes. “Tampoco durante el tiempo en que se prepublicó el reglamento. No dijeron nada y podían haber hecho observaciones, sus aportes, pero no dijeron nada”.
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Alerta ciudadana
Desde la sociedad civil, la iniciativa regional Voces Ciudadanas advierte que la demanda de las empresas aseguradoras busca modificar la ley “que ha marcado un hito en la lucha contra el cáncer en el Perú”.
Pilar Collantes, representante de esta red de organizaciones, explica que, si el Poder Judicial da la razón a la Apeps, “se estaría dejando desprotegidos a millones de pacientes y potenciales pacientes oncológicos. Peligrarían el presente y el futuro de mucha gente”.
Señala que el artículo 7 y el numeral 7.2 del reglamento “no transgrede la ley, no va más allá de lo que los pacientes esperan. Es falso que sea inconstitucional y que se exponga a personas a medicinas sin aprobación”.
“Lo que tememos es que haya presión en los jueces del Poder Judicial. Acá se debe pensar en las personas y en que se respete la ley. ¿Por qué en otros países las aseguradoras sí financian medicamentos y tratamientos que acá no quieren cubrir?”, cuestiona.
Silencio en el Minsa
Collantes alerta también que hay un extraño silencio en la entidad fiscalizadora Susalud y en el propio Ministerio de Salud que no informa sobre esta demanda. “Hasta donde sabemos, la entidad que debe proteger los derechos de los usuarios no hace la debida fiscalización y el Minsa tampoco”.
En efecto, el Minsa parece no querer hablar del tema. Ante los reiterados pedidos de información que hizo este diario a través de su Área de Prensa, señalaron: “Sobre la consulta, el Ministerio de Salud se ratifica y respalda el contenido y disposiciones de la ley del cáncer y su reglamento”. “El caso se encuentra en la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, y en tanto se dé el mismo, no podemos emitir opinión al respecto. El Minsa velará por el derecho a la salud que tienen todos los peruanos”.
Lacónica respuesta para un tema que merece ser explicado ampliamente, en especial después de que el propio Minsa reconociera en un informe interno que hicieron en el año 2020 que la medicación que se entrega a los pacientes oncológicos en el Perú tiene al menos dos décadas de retraso en comparación con los países vecinos.
Ahora bien, ¿qué dijo Susalud en respuesta a las acciones tomadas ante la demanda de la Apeps? Hasta el cierre de esta nota, nada. ¿Y hubo alguna respuesta desde el Gobierno? Collantes asegura que no, a pesar de que Voces Ciudadanas envió cartas alertando sobre el tema a la presidenta Dina Boluarte y al anterior y al actual presidente del Consejo de Ministros.
La voz de los pacientes
Por su parte, la asociación Por Un Perú Sin Cáncer estimó que si la demanda de la Apeps fuera acogida por el Poder Judicial, se dejaría a cientos de miles de peruanos sin la cobertura de medicamentos oncológicos innovadores y se abriría una puerta para que otras compañías de seguros también restrinjan el acceso a estos tratamientos.
“De acuerdo con lo expresado por las EPS privadas en su demanda, el uso de medicamentos que aún no han completado la fase 3 podría comprometer la salud y la vida de los pacientes. Sin embargo, muchas terapias innovadoras que aún no cuentan con estudios clínicos concluidos en fase 3 han sido aprobadas por la FDA, EMA y otras agencias regulatorias en el mundo, además de estar incluidas en las Guías de Práctica Clínicas y con evidencia de uso en favor del paciente”, señalan en un pronunciamiento.
Y mientras la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima mantiene en suspenso su decisión sobre el futuro de la Ley Nacional del Cáncer y su reglamento (numeral 7.2), más personas como don Carlos, en Lima, o la señora María, en Arequipa, pelean por acceder a medicamentos innovadores que podrían darles mejores esperanzas y posibilidades de vida.
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Apeps: “Estamos a favor de financiar tratamientos oncológicos, siempre que estos sean certificados”
Desde la Asociación de Entidades Prestadoras de Salud (Apeps), aseguran que la demanda de acción popular, que presentaron contra el numeral 7.2 del reglamento de la Ley del Cáncer, busca un trato igualitario entre asegurados públicos y privados.
“Recordemos que el reglamento solo permite a los pacientes oncológicos de Iafas privadas acceder a nuevos tratamientos, no autorizados y sin evidencia clínica comprobada; y no a los pacientes de Iafas públicas. Si el Estado considera que estos tratamientos son seguros, ¿por qué no se extiende esta opción a todos los peruanos?”.
También subrayan que, en la mayoría de países, la solución al tema de acceso a medicamentos innovadores es que el regulador local sea la entidad que certifique la calidad y seguridad de los fármacos que se entregan a sus ciudadanos. “En este contexto, las EPS están a favor de financiar tratamientos de pacientes oncológicos, pero siempre que sean certificados clínicamente por alguna autoridad de países con alta vigilancia sanitaria y que cuenten con evidencia clínica comprobada (...). De lo contrario, no estaríamos garantizando la inocuidad de los medicamentos que existen en el mercado y arriesgando la salud de nuestros asegurados”.
Y sobre el numeral 7.2 del reglamento, señalan: “Lo que hoy establece es que las Iafas privadas debemos financiar cualquier tratamiento que sea usado en cualquier guía de práctica clínica internacional, incluso sin perjuicio de la fase del estudio clínico en la que se encuentre. Es decir, incluso cuando la eficacia de los medicamentos podría estar todavía en proceso de evaluación, sin conclusiones categóricas de su bondad o inocuidad, lo que significa poner en riesgo la salud de nuestros pacientes”.
¿Y la Apeps participó en el debate de la ley y la elaboración de su reglamento? “Nunca fuimos convocados”, dijeron. Ahora bien, ¿cuál es el estado de la demanda presentada en diciembre contra el numeral 7.2 del reglamento de la Ley N.º 31336?
Aseguradoras responden
Desde las aseguradoras manifiestan que “se encuentra pendiente de sentencia”.
Y sobre la advertencia de que peligra la cobertura de miles de pacientes que se atienden en clínicas y centros oncológicos, responden: “Hoy se está cubriendo lo que dice la ley, a pesar de que estamos en desacuerdo por su carácter discriminatorio y potencialmente peligroso para nuestros asegurados”.
Además, se les preguntó si la demanda que presentaron afectaría la cobertura que reciben los pacientes en hospitales, a lo que respondieron que “no” y que por eso “resulta contradictorio que el reglamento de la ley permita un trato diferenciado. Si el Estado dice que estos tratamientos son seguros, ¿por qué no se extiende a todos los peruanos incluyendo a los asegurados en Iafas públicas?”. Finalmente, aseguran confiar en que prevalecerá la Constitución, que no hace distinción entre ciudadanos