Política

Fiscal Uriel Terán solicitó prisión preventiva para Pedro Castillo y Aníbal Torres

En camino al juicio. Luego de que la Corte Suprema ratificara la detención del expresidente, la Fiscalía formalizó cargos en su contra por rebelión y pide 18 meses de detención.

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El expresidente Pedro Castillo Terrones continuará detenido por el intento de golpe de Estado. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, máxima instancia judicial para este caso, ratificó la detención judicial del exmandatario en flagrancia, del 7 al 14 de diciembre del 2022.

Horas después, el juez supremo de investigación preparatoria Juan Carlos Checkley aprobó la formalización de investigación preparatoria contra el expresidente Pedro Castillo y el ex primer ministro Aníbal Torres por delitos de rebelión y conspiración.

Inmediatamente, el fiscal supremo Uriel Terán presentó al juez un pedido de prisión preventiva por 18 meses contra el expresidente Castillo y Aníbal Torres. Esto prolonga su detención, hasta que se realice la audiencia.

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La Sala Suprema, presidida por el juez supremo César San Martín, emitió un pronunciamiento ante la apelación presentada por los abogados de Castillo contra su detención.

Esta medida, tal como lo dispuso el juez de investigación preparatoria Juan Carlos Checkley, vence este miércoles, 14 de diciembre, a la 13 horas con 42 minutos. Sin embargo, ante el pedido de prisión preventiva, su reclusión se ampliará y podría durar varios meses.

“El delito de rebelión no requiere actos de violencia o armas, la sola declaración es suficiente”.

Lo que dice la Suprema

Al resolver la detención judicial en flagrancia, el Tribunal Supremo hizo un análisis jurídico de lo que constituye el delito de rebelión y sus características en nuestra legislación y en la jurisprudencia comparada, sin entrar a juzgar ni condenar al expresidente.

Solo realizó un análisis teórico. Señaló que el delito de rebelión es un delito común, que no requiere una cualidad especial del autor, pero que deben intervenir varias personas.

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Además, que es suficiente el alzamiento en armas, aunque los rebeldes no consigan sus objetivos, por lo que es un delito de consumación anticipada.

Igualmente, enfatiza que requiere dolo directo, donde el agente delictivo debe conocer que realiza un alzamiento en armas y ha de actuar con una finalidad específica incorporada en el tipo penal, aunque esta no se realice.

La Sala Suprema también indica que si el alzamiento en armas no se llega a producir, pero se inician los actos preparatorios, se estaría ante una tentativa. Si hay un concierto de voluntades para cometer rebelión, pero no llega a dar comienzo, se estaría ante una conspiración.

En este orden de ideas, anota que los hechos descritos por la Fiscalía, el pronunciamiento público, la disolución del Congreso y la instauración de un gobierno de emergencia excepcional configurarían el delito de rebelión, tentativa o conspiración por rebelión.

Sin embargo, enfatizó que sobre los actos atribuidos al expresidente aún se está en los primeros momentos de la investigación, por lo tanto “no es posible realizar mayores precisiones acerca de los hechos realmente perpetrados, por lo que aún no es posible establecer si estamos ante un delito consumado, una tentativa o una conspiración”.

Detención en flagrancia

Por otro lado, la Corte Suprema dice que en aplicación del Decreto Legislativo 1298 sobre investigación preparatoria ante un hecho de flagrancia, es posible detener a una persona aun si esta goza de derecho de antejuicio.

En estos casos prima la necesidad de evitar la fuga o actos para impedir la investigación. En el caso concreto, el tribunal supremo dice que fue público que al ver que el autogolpe había fracasado Castillo intentó buscar asilo en la Embajada de México.

La Sala Suprema anota que el caso de la aplicación de los artículos 99 y 100 de la Constitución, que establecen el derecho de antejuicio y la resolución acusatoria del Congreso para iniciar el proceso judicial, requerirá un análisis posterior a la detención judicial.

Se afecta el debido proceso judicial

El expresidente Pedro Castillo y sus abogados convocaron a sus partidarios a estar presentes este miércoles 14 de diciembre en la sede de la Diroes, en que debería producirse su libertad, al vencer los siete días de detención judicial.

Sin embargo, el fiscal Uriel Terán, de la Segunda Fiscalía Suprema Penal solicitó al Poder Judicial prisión preventiva hasta por 18 meses, contra Pedro Castillo y Aníbal Torres. Previamente, se formalizó la investigación preparatoria.

La decisión de la fiscal y el juez se sustentó en la resolución del Congreso que levantó el derecho de antejuicio al expresidente Pedro Castillo, aunque sin cumplir con los procedimientos establecidos, lo que afecta el debido proceso.