Política

El proceso judicial al expresidente Pedro Castillo avanza al filo de la legalidad

Juicio justo. El Congreso, la Fiscalía y los jueces están creando un proceso excepcional para poder investigar y juzgar los delitos atribuidos al expresidente Pedro Castillo, y así poder mantenerlo recluido. Este martes 13 de diciembre vence la prisión provisional por siete días que dictó el juez Checkley.

El origen. La fiscal de la Nación, Patricia Benavides, y sus asesores están creando nuevos procesos e interpretaciones de la ley para investigar y juzgar al expresidente Pedro Castillo. Foto: difusión
El origen. La fiscal de la Nación, Patricia Benavides, y sus asesores están creando nuevos procesos e interpretaciones de la ley para investigar y juzgar al expresidente Pedro Castillo. Foto: difusión

Innovación total. Los fiscales, jueces y la mayoría del Congreso se ven obligados a una constante y permanente innovación jurídica, interpretando las leyes penales, procesales y la Constitución, para poder investigar y juzgar los delitos atribuidos al expresidente Pedro Castillo Terrones y sus colaboradores.

Además, hoy también se exprime la interpretación jurídica con el objetivo de mantener al expresidente privado de su libertad, hasta por un máximo de tres años, mientras prosiguen las investigaciones por presuntos actos de corrupción y rebelión.

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Esto puede generar, de acuerdo con diversas voces al interior del Poder Judicial y el Ministerio Público, graves violaciones a los derechos humanos, el debido proceso, independencia judicial, presunción de inocencia, prohibición de arbitrariedad y discriminación, entre otros.

Las fuentes, que al ser parte del sistema no pueden exponer sus nombres, anotan que el sistema fiscal y judicial nunca estuvo preparado para procesar los eventos ilícitos que se atribuyen al expresidente, hoy detenido en el cuartel policial de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía, en Ate-Vitarte.

Incluso, como se vio en la audiencia de detención en flagrancia, está en discusión si los actos que realizó el 7 de diciembre encuadran dentro de la descripción del delito de rebelión.

“Todo se está construyendo a marcha forzada, sin contar con antecedentes. Antes un presidente de la República nunca era investigado por delitos de corrupción, recién se ha hecho con Pedro Castillo. Lo mismo pasa con una rebelión sin armas y que quedó en mera declaración de intenciones”, precisan.

La creación

La fiscal de la Nación, Patricia Benavides, cambió los precedentes para investigar al presidente Castillo y poder presentar una acusación constitucional que está en trámite en el Congreso. El juez supremo Juan Carlos Checkley aprobó esa interpretación que, dijo, tenía su límite en el antejuicio político, que establece la Constitución y que debe realizar el Congreso a las altas autoridades públicas.

Luego, al producirse el intento de autogolpe y la inmediata declaración de vacancia presidencial, la fiscal de la Nación volvió a innovar para aplicar la ley de flagrancia y, con colaboración de la Policía, detener al expresidente Castillo sin autorización previa del Congreso, como señala la Constitución.

De nuevo, el juez Checkley aprobó la detención en flagrancia del expresidente y dispuso la detención judicial por siete días, vigente, dice su resolución, desde el 7 de diciembre hasta el 13 de diciembre del 2022.

Plazo de la detención

Se entiende que ese era el plazo para que la Fiscalía obtenga la autorización del Congreso, si consideraba seguir con el proceso y una eventual prisión preventiva.

La resolución del juez Checkley señala que la detención comenzó a las 13:42 horas del 7 de diciembre y que los siete días vencerán, lo dice textualmente, el 13 de diciembre. El juez no estableció a qué hora termina, pero el 13 de diciembre solo tiene 24 horas.

Pero en la Fiscalía han vuelto a interpretar, esta vez sobre el plazo de detención. En la denuncia presentada ante el Congreso, la fiscal de la Nación señala que la detención de Castillo vence a las 13:42 horas del 14 de diciembre del 2022.

Retiro. Miguel Pérez Arroyo se retiró de la defensa. Foto: Vanessa Trebejo - URPI/LR

Retiro. Miguel Pérez Arroyo se retiró de la defensa. Foto: Vanessa Trebejo - URPI/LR

Debido proceso

Previamente, el 10 de diciembre, la fiscal de la Nación envió un oficio al Congreso informando de la detención en flagrancia de Castillo y el inicio de una investigación preliminar por rebelión.

En atención a este oficio, la madrugada del lunes 12 de diciembre, por mayoría de votos, el Congreso aprobó levantar la prerrogativa del antejuicio político al expresidente Castillo y declaró dar lugar a la formación de causa.

Esta aprobación se realizó de manera inmediata, sin cumplir ningún procedimiento previo ni otorgar derecho de defensa. Para el Congreso, con esta decisión, la Fiscalía queda autorizada a iniciar la investigación preparatoria y pedir la prisión preventiva de Castillo. Pero no es suficiente o, en todo caso, es de dudosa legalidad.

Diversos juristas han advertido que ese no es el procedimiento que establece la Constitución para autorizar el procesamiento de una alta autoridad del Estado. La Fiscalía de la Nación también parece creer lo mismo.

A primera hora de atención del lunes 12 de diciembre, el despacho de la fiscal de la Nación presentó una denuncia constitucional contra Pedro Castillo y los exministros Betssy Chávez, Willy Huertas y Roberto Sánchez.

La denuncia fue inmediatamente admitida a trámite en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. El mismo trámite que se sigue en todos estos casos. Pero entonces ¿cuál es el valor y sentido práctico de la resolución que levanta la prerrogativa de antejuicio?

¿La fiscal de la Nación ya puede iniciar la investigación preparatoria y solicitar la prisión preventiva del expresidente Pedro Castillo o debe esperar el antejuicio? ¿El expresidente se encontraría en una situación de discriminación frente a otras altas autoridades públicas, involucradas en los mismos hechos, a las que sí se les está reconociendo el derecho de antejuicio?

Control de legalidad

Para hoy, la Sala Penal de la Corte Suprema, presidida por el juez supremo César San Martín, ha previsto una audiencia para revaluar la detención en flagrancia del expresidente.

Es posible que la defensa del expresidente insista en que el comunicado público leído por Castillo, con el que pretendió disolver el Congreso, no encuadra en el delito de rebelión al no haber empleado la fuerza.

La Fiscalía cree que es suficiente el cargo, para que la declaración implique la fuerza de las armas. Pero esta es una discusión jurídica que será permanente durante todo el juicio, al igual que el reclamo de debido proceso.

Confusión en la defensa del exmandatario

La falta de antecedentes jurídicos sobre la flagrancia aplicada a una alta autoridad pública, con derecho de antejuicio político, también confunde y, aparentemente, crea discordias en la defensa del expresidente Pedro Castillo.

Durante las primeras horas de su detención, la defensa estuvo a cargo del premier y abogado Aníbal Torres y de Víctor Pérez Liendo. La intervención de Torres no era la mejor, más allá de la lealtad, al estar también involucrado en los hechos bajo investigación.

El 10 de diciembre, Torres anunció que pasaba a la clandestinidad y dejaba la defensa de Castillo. En ese momento apareció uno de los exabogados del expresidente Alberto Fujimori, Miguel Pérez Arroyo.

Abogado. Ronald Atencio asume la defensa de Castillo. Vanessa Trebejo - URPI/LR

Abogado. Ronald Atencio asume la defensa de Castillo. Vanessa Trebejo - URPI/LR

El 11 de diciembre, Pérez se declaró en contra de asumir como defensa la declaración del congresista Guido Bellido, de que Castillo no recordaba nada de lo que sucedió el 7 de diciembre.

Al mediodía del 12 de diciembre se anunció que el abogado Ronald Atencio asumiría la defensa en exclusividad. Raúl Noblecilla se le uniría en los siguientes días.

Antejuicio político

El Congreso le levantó la prerrogativa de antejuicio al expresidente Pedro Castillo, sin cumplir los procedimientos legales.

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