Política

Futuro de Mario Vizcarra en manos del JNE: se define su continuidad en las Elecciones 2026

La candidatura presidencial de Mario Vizcarra se complicó tras ser declaradas fundadas tres tachas en su contra por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) deberá pronunciarse en un plazo de tres días sobre la apelación de Perú Primero, que busca anular las tachas fundamentadas en una sentencia por peculado. Vizcarra se apoya en sentencias del Tribunal Constitucional que dictan que las personas rehabilitadas pueden postular, lo que podría influir en la decisión del JNE.

Futuro del hermano de Martín Vizcarra está en manos del Jurado Nacional de Elecciones. Foto: composición LR
Futuro del hermano de Martín Vizcarra está en manos del Jurado Nacional de Elecciones. Foto: composición LR

El futuro de la candidatura presidencial de Mario Vizcarra quedó en manos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), luego de que el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declarara fundadas las tres tachas presentadas contra el hermano del sentenciado expresidente Martín Vizcarra. La decisión se sustentó en que Vizcarra consignó en su hoja de vida la existencia de una sentencia por el delito de peculado en su contra, de la que fue rehabilitado.

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El JEE argumentó que la Ley N.º 30717, que impide a las personas sentenciadas por el delito de peculado postular a cargos de elección popular, es constitucional, debido a que, en 2022, el Tribunal Constitucional (TC) no alcanzó los votos necesarios para declararla inconstitucional.

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Asimismo, el JEE sostuvo que el propio TC ordenó al JNE no excluir a candidatos con sentencia que hayan sido debidamente rehabilitados; sin embargo, precisó que dicha disposición estuvo dirigida al JNE y no al JEE.

Tras declararse fundadas las tachas, Perú Primero decidió apelar la decisión y, al igual que el ciudadano tachante, también presentó otros antecedentes del TC. En dichas sentencias, el máximo intérprete de la Constitución exhortaba al JNE a no impedir a ciudadanos que postulen a pesar de haber sido rehabilitados.

El JNE deberá decidir sobre el futuro de Mario Vizcarra en un plazo máximo de 3 días. Es decir, antes del viernes 9 de enero, se debería emitir una decisión sobre la candidatura de Vizcarra.

Perú Primero presenta antecedentes del TC que favorecerían a Mario Vizcarra

El partido Perú Primero presentó cuatro sentencias del Tribunal Constitucional (TC), emitidas el año pasado, que favorecerían a Mario Vizcarra y permitirían al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) anular las tachas impuestas en su contra.

Uno de los fallos invocados es la sentencia del TC N.º 171/2025, relacionada con el caso de Eduardo Carhuaricra, quien interpuso una demanda de amparo contra el JNE y el JEE de Pasco luego de que se declarara improcedente su inscripción como candidato al Congreso por Alianza para el Progreso (APP) en las Elecciones del 2021. La improcedencia se sustentó en que Carhuaricra contaba con una sentencia por peculado doloso; sin embargo, dicha condena ya había sido cumplida y el candidato se encontraba rehabilitado.

Ante ello, el máximo intérprete de la Constitución sostuvo que el impedimento previsto en la Ley N.º 30717 “desconoce el principio fundamental de resocialización del condenado”. En ese sentido, el TC concluyó que resulta inconstitucional impedir que una persona debidamente rehabilitada pueda postular a un cargo de elección popular.

Por ese motivo, exhortó al JNE a no reincidir en dicha actuación, bajo apercibimiento de que se apliquen las medidas coercitivas previstas en el Nuevo Código Procesal Constitucional.

Una situación similar se presentó en la sentencia del Tribunal Constitucional N.º 113/2025. En este caso, en agosto de 2022, el ciudadano Víctor Huarca Usca interpuso una demanda de amparo contra el JNE, luego de que se le impidiera postular como candidato municipal en la provincia de Caylloma, Arequipa, durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

El impedimento se sustentó en que Huarca había sido condenado a cuatro años de pena privativa de la libertad por los delitos de colusión desleal y colusión; no obstante, dicha condena ya había sido cumplida y el ciudadano se encontraba rehabilitado desde 2014.

En ese contexto, el TC señaló que las decisiones del JNE vulneraron los derechos al debido proceso, al no haberse efectuado la debida motivación, así como el derecho a la participación política. Por ello, el TC advirtió —una vez más— tanto al JNE como al JEE que no reincidan en dichas actuaciones y dispuso la anulación del impedimento impuesto contra el ciudadano.

Otro caso ocurrió en la sentencia 109/2025 del TC. Roberto Yep Burga interpuso la misma demanda contra el JNE porque fue impedido de postular en 2022 como alcalde de Saña. Si bien es cierto tuvo una sentencia por peculado doloso en 2018, se rehabilitó. El mismo caso sucedió en otra sentencia 31/2025 del TC con el ciudadano Edwin Navarro Torres, quien fue candidato en las Elecciones municipales 2022 y sentenciado por malversación de fondos, pero se rehabilitó.

En ambos casos, el TC indicó que se vulneró el derecho de participación política y el principio de resocialización del condenado.

Tacha contra tacha

En una de las tachas presentadas por uno de los ciudadanos se hace referencia al expediente 00005-2020-PI/TC, en la que se presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30717 a través de personas que fueron condenadas y rehabilitadas por terrorismo y apología de terrorismo que planeaban postular en las elecciones.

La tacha sustenta que en dicha sentencia no se alcanzaron los votos necesarios (5) para declarar la inconstitucionalidad de la norma y que, por ese motivo, la ley sigue vigente.

Sin embargo, el TC indicó que la ley no impide que las personas sentenciadas por ese delito puedan postular en una elección popular debido a que no se les menciona dentro de los alcances de la ley.

El tachante argumenta que en ese pronunciamiento el TC solo hizo referencia a ese delito y no a peculado, por lo cual fue sentenciado y rehabilitado Mario Vizcarra.

No obstante, el partido recordó que en dicha sentencia, el TC declaró la inconstitucionalidad de una frase de la Ley 30717: "Aun cuando hubieran sido rehabilitadas". El motivo es porque eso impide a que una persona rehabilitada participar de la vida política, derecho de todos los ciudadanos.

En las otras sentencias, el TC señala que si en el caso de terrorismo— un delito más grave que peculado— se permite participar de las elecciones a una persona rehabilitada, también se podría con los sentenciados y rehabilitados por los delitos de peculado.

La ruta de la apelación

De acuerdo con el artículo 110 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), cuando se interpone una apelación contra una tacha declarada fundada por el JEE, este organismo debe remitir el expediente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) al día siguiente de la presentación del recurso. Luego de ello, el JNE tiene tres días calendario luego de su recepción para resolver el asunto y comunicar nuevamente al JEE de su decisión para que lo publique en el portal.

Es la práctica, el lunes 5 se presentó la apelación y hoy se debió haber notificado al JNE del recurso impugnatorio. Ergo, tendría hasta el viernes para decidir si revoca o no la decisión del JEE.

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