Política

Juez Chávez Tamariz declara inaplicable la ley de amnistía al prófugo ex jefe político militar de Ayacucho, Fernández Dávila

Magistrado de la Corte Penal Nacional aplica el control difuso al considerar que la ley del Congreso es contraria a la Constitución Política de 1993 y la jurisprudencia nacional e internacional. Petronio Fernández Dávila, ex jefe político militar de Ayacucho es acusado de la desaparición forzada de un campesino en el cuartel de Castropampa y tiene una condena de 14 años de cárcel.

Juez Jorge Chávez Tamariz también dice no a la Ley de amnistía a favor de los militares acusados de violación de derechos humanos
Juez Jorge Chávez Tamariz también dice no a la Ley de amnistía a favor de los militares acusados de violación de derechos humanos | Poder Judicial | Difusión - Poder Judicial

Los jueces siguen diciendo no a la ley de amnistía. El juez Jorge Chávez Tamariz, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, denegó el pedido de la defensa del general EP en retiro, Petronio Baltazar Fernández Dávila Carnero para que se le aplique la ley de amnistía en el proceso que se le sigue por desaparición forzada de personas, con el agravante acto contra la humanidad.

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El magistrado, el segundo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que rechaza aplicar el perdón del Estado en un proceso contra la humana, argumentó que toma esta decisión en aplicación del control difuso, que le permite preferir el texto expreso de la Constitución Política de 1993 sobre una ley contraria a la legalidad y al derecho internacional

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“El derecho de amnistía (perdón de los delitos) dispuesto por el parlamento y promulgado por la presidenta de la república, es anticonvencional y no supera a otros derechos enfrentados como el derecho a la verdad, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos  v. Perú del 2001, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del artículo 139, inciso 3 de la y del artículo 44 de la Constitución Política  que impone al Estado los deberes como garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, aunado al ejercicio de la persecución penal que le es competente en monopolio al Ministerio Público”, argumenta el magistrado.

Congreso de la República

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Anota “que durante los debates procesales se ha manifestado por el abogado defensor de Fernández Dávila Carnero que existe afectación del derecho de tutela jurisdiccional efectiva de su cliente por el tiempo transcurrido en investigación, no obstante, como se dijo, nos encontramos, ante un delito de lesa humanidad que es la desaparición forzada en el que la tutela jurisdiccional es en favor de las víctimas al tratarse de un delito permanente en el tiempo

En el mismo párrafo de la resolución judicial, el magistrado anota que “los actos de amnistía del legislativo no pueden ser contrarios a las garantías que exige la Constitución como la defensa de los derechos humanos del artículo 44 de la Constitución y el Control de Convencionalidad de la Corte Interamericana  de derechos humanos, a través de la jurisprudencia aplicable al Estado peruano que voluntariamente suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos, además que el Perú no es una isla, sino sujeta al Sistema Regional de los Derechos Humanos”.

Chávez Tamariz explica que el Control Difuso es una figura jurídica que Perú adoptó de la jurisprudencia de Estados Unidos a partir del caso Marburi v. Madison. Una figura que es aplica al caso Fernández Dávila Carnero “en base a la Constitución de 1993 y el I Pleno Jurisdiccional en materia constitucional de las Salas de Derecho Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de diciembre de 2015. Esto supone que su decisión será revisada por la referida Sala de la máxima instancia judicial del país.

Igualmente, informa que el control difuso “constituye una potestad que se fundamenta en la separación de poderes que se centra en una democracia constitucional a través del check and balance constitucional”, que rezaga el pensamiento de Montesquieu que el juez “es simplemente la boca que repite las palabras de la ley”, porque el sentido de la jurisdicción, no puede ser otro que el de procurar hacer justicia por medio del derecho”.

Resolución judicial emitida por el Séptimo Juzgado Penal Nacional el 9 de septiembre de 2025

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Al general Petronio Fernández Dávila Carnero se le atribuye la desaparición forzada del campesino, Jorge Gutiérrez Quintero, en su condición de Comandante General de la Segunda División de Infantería de Ayacucho y jefe político militar de la subzona de seguridad N° 5, desde el 0 de enero al 31 de diciembre de 1990, teniendo a su cargo el Batallón Contrasubversivo “Los Cabitos N° 51 – Huanta, en el Cuartel Castropampa, en Ayacucho.

Jorge Gutiérrez Quintero fue detenido por una patrulla militar el 25 de enero de 1990, mientras pernoctaba por presuntamente simpatizar con el grupo terrorista Sendero Luminoso, para ser conducido al cuartel militar para la investigación respectiva. Gutiérrez fue maniatado y su conviviente y sus dos menores hijos fueron encerrados en una habitación con seguro por fuera para que no pudieran protestar. El padre de Jorge Gutiérrez y su hijo fueron al día siguiente al cuartel para conocer los motivos de la detención. Los militares lo negaron pero ante la insistencia, el comandante Carlos Romero Bartesaghi reconoció la detención del campesino.

El jefe de la base de Castropampa, el 9 de febrero de 1990, emitió un oficio diciendo que Jorge Gutiérrez había sido puesto en libertad. Pero, sus familiares nunca lo volvieron a ver. Jorge Gutiérrez Quintero permanece hasta el día de hoy en condición de desaparecido.

Juez Jorge Chávez Tamariz resuelve declarar inaplicable la ley de amnistía por lo cual declara infundado el pedido de la defensa del general EP (r) Petronio Baltazar Fernández Dávila Carnero

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