Sala de Derecho Constitucional valida títulos virreinales falsos
Controvertido fallo. Una empresa compró en una subasta un terreno inscrito en Registros Públicos a nombre de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, pero colegiado de la Corte Suprema resolvió que el predio era de propiedad de la Comunidad de Cucuya desde 1746.
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El 12 de agosto último, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema emitió un fallo que tendrá un impacto profundo sobre litigios relacionados con la propiedad de predios que se originan en el Virreinato.
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El colegiado supremo ha resuelto que en una disputa por la titularidad de un terreno, la inscripción en Registros Públicos no representa necesariamente una prueba contundente, como establece el Código Civil. Según la reciente resolución de la Sala, si una persona reclama la propiedad de un predio con “documentos históricos” fechados con antelación, esta es la dueña legítima.
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El caso que ventiló el tribunal supremo se inició cuando Gloria Huapaya Blas solicitó una declaración judicial de mejor derecho de propiedad sobre un terreno de 525,329 metros cuadrados, que compró a la Comunidad Campesina de Cucuya (Lurín, Lima). Huapaya recurrió a la figura jurídica de mejor derecho de propiedad sobre el terreno, para que un juez la reconozca como la única dueña del predio, que adquirió a la Comunidad de Cucuya.
Lo que sucedió fue que parte del área que Gloria Huapaya adquirió a la Comunidad de Cucuya, estaba inscrita en Registros Públicos a nombre de la Corporación Chisán, que compró el terreno en una subasta pública organizada por la municipalidad distrital de San Bartolo.
En el proceso por mejor derecho de propiedad, Huapaya alegó que contaba con un supuesto título virreinal del año 1746 que acredita que la Comunidad de Cucuya es dueña del terreno, mucho antes que el Estado lo adjudicara a la municipalidad de San Bartolo en 1955 y que lo vendiera a Corporación Chisán en 2015.
Según el colegiado de la Sala de Derecho Constitucional y Social tienen mayor validez los presuntos documentos virreinales de 1746 presentados por Gloria Huapaya Blas, y no así la inscripción de Registros Públicos que hizo la Corporación Chisán al adquirir el predio a San Bartolo.
De esta manera, la Sala desestimó la casación que interpuso la compañía contra el fallo de la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Esta instancia se pronunció a favor de Gloria Huapaya Blas y sus “documentos virreinales”.
Pero lo que llama la atención del fallo del tribunal supremo es que no se consigna en ninguna parte que se dispuso una constatación de que son legítimos los documentos que acreditan que Cucuya es dueña del terreno que le vendió a Gloria Huapaya Blas, quien, dicho sea de paso, es la actual presidenta de la comunidad.

Predio. En la época que se emitieron los títulos a favor de Cucuya, no existía una comunidad indígena con dicha denominación. Foto: difusión
Sin verificación de documentos
Mediante un cuestionario dirigido al presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social, Carlos Calderón Puertas, La República consultó si el tribunal obtuvo el pronunciamiento de especialistas que corroboraron la veracidad de la documentación de origen virreinal. Sin embargo, el presidente de la Sala, Carlos Calderón, por intermedio de la Oficina de Prensa del Poder Judicial, informó que “el magistrado no se pronunciará sobre el caso, porque el proceso ya concluyó” .
Este periódico también quiso preguntarle al presidente de la Sala si estaba enterado de una investigación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín, contra Gloria Huapaya Blas, por el presunto delito de falsificación de documentos, en alusión al “título virreinal” de 1746.
En la mencionada investigación fiscal se han elevado informes de cinco reconocidos historiadores, quienes sostienen que el documento virreinal de 1746 sería apócrifo por una serie de hechos.
Por ejemplo, en un informe suscrito por el historiador Lizardo Seiner Lizárraga, resaltó que solo existen copias, “no se trata de un documento original, menos hológrafo, ni tampoco de una copia contemporánea a los hechos”. Y detectó cuatro detalles que demostrarían que se trataría de una fabricación.
1) Incongruencia en el tratamiento a funcionarios (se trata de “Su Majestad” al virrey cuando lo usual era “Su Excelencia”).
2) Alusiones inexactas a gobiernos virreinales (en el documento fechado en 1746 se menciona la expedición de títulos en 1793).
3) Referencias inusuales a la población indígena (se confunde a los “indios principales” con los “indios del común”.
4) Carencia de una secuencia procesal (títulos de propiedad de 1746 se encuentra carente del contexto procesal que resultaba común entre documentos de esa naturaleza en la época colonial).
Conforme al documento en cuestión, el corregidor Antonio de Ulloa, en el pueblo Santo Domingo de los Olleros, se presentaron tres parcialidades: Cuyana, Llanvilla y(ahora Llanavilla) Llanac, las que siguen vigentes y aparecen en el Directorio de Comunidades Nativas y Campesinas del INEI.

Vrreyes del perú. Pedro de Toledo y Leyva (1569-1581) y García Sarmiento de Sotomayor (1648-1655). Foto: difusión
Dice que no sabe nada
Además, el corregidor Antonio de Ulloa, quien presuntamente acreditó la propiedad a Cucuya, no estaba en el Perú en 1746. Recién ingresó en 1751 para asumir el cargo de Gobernador de Huancavelica, no de Huarochirí.
Otra incongruencia más: según los títulos, al corregidor Antonio de Ulloa se le presentaron títulos de 1640 y 1650, ordenado por los virreyes Pedro Toledo y Leyva y García Sarmiento de Sotomayor. Sin embargo, dichas autoridades recién ejercieron entre 1569-1581, el primero, y entre 1648-1655), el segundo.
Por lo que, el historiador Lizardo Seiner concluyó: “Lo único en lo que estamos actualmente en condiciones de afirmar es que el documento que actualmente se exhibe como sustentatorio de dominio de la denominada comunidad campesina de Cucuya no reúne las características mínimas que podrían llevarlo a considerar como auténtico”.
Los historiadores Margarita Guerra Martinière, Antonio Zapata Velasco, Luis Costa Vigo y Teresa Vergara Ormeño, llegaron a conclusiones similares, como pudo verificar este diario al revisar los informes respectivos.
Cuando fue interrogada por el caso de presunta falsificación de documentos ante la Fiscalía de Lurín, Gloria Huapaya Blas no pudo demostrar la veracidad de los documentos de origen virreinal.
“¿Es cierto que las 120 hectáreas que usted adquirió (a la Comunidad Campesina de Cucuya) provienen de títulos virreinales otorgados en 1746”, le preguntaron según el acta a la que tuvo acceso La República.
“Yo vengo a responder por estar denunciada por documentos falsos, más no por documentos históricos”, dijo Gloria Huapaya.“¿Usted conoce que existen informes de connotados historiadores que afirman que los títulos virreinales de 1746 que se mencionan en la minuta de compra y venta son falsos?”, le preguntaron a la presidenta de la Comunidad de Cucuya.
“Desconozco”, fue lo único que dijo.
Una vez que Gloria Huapaya adquirió el predio a la Comunidad de Cucuya, lo vendió por US$225 mil al empresario Racso Miro Quesada. Por esta razón, también aparece en el caso que investiga la fiscalía de Lurín. Sin embargo, se negó a hablar sobre el tema:
“¿Es cierto que usted en el año 2010 transfiere las 120 hectáreas al señor Racso Miro Quesada Vegas por la suma de US$225 mil?”, le indicaron.
“Me reservo a (contestar) esa pregunta”, señaló.
Por su parte, Racso Miro Quesada negó haber participado en la presunta falsificación de documentos: “Lo que los historiadores han evaluado no es el documento original es el resumen del documento que ingresa a Registros Públicos. Registros Públicos en la ficha transcribe el documento y a veces en la transcripción se equivocan con frecuencia. ¿Cómo se sabe que el documento que le dieron al historiador no estaba falsificado? ¿Qué le habrán presentado? ¿Quién se los presentó? ¿De dónde los sacó? No sabemos nada.
La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema debió tomar en cuenta esta información clave antes de reconocer a Gloria Huapaya Blas como propietaria de un terreno inscrito legalmente en Registros Públicos.
Caso será denunciado ante Junta Nacional de Justicia
La defensa de Corporación Chisán ha interpuesto la nulidad de la audiencia del 9 de mayo de 2025, en la que los miembros de la Sala Constitucional Permanente abordaron el caso de la propiedad de los terrenos de la comunidad de Cucuya. Insólitamente, no se presentaron todos los integrantes del colegiado.
Según el escrito impugnatorio presentado, que incluyen los videos que sustentan el hecho, la vocal ponente del caso, Elvira Álvarez Olazábal, y Liliana Placencia Rubiños, “jamás encendieron sus cámaras web, por lo que no estuvieron presentes durante el desarrollo de la audiencia pública virtual”.
También dejó constancia que respecto a la vocal Elizabeth Grossman Casas, “solo inició su cámara al inicio de la vista de la causa por menos de un minuto y estuvo apagada durante la audiencia, encendiéndola al final. Es decir, tampoco estuvo presente”.
El magistrado Gabino Espinoza Ortíz estaba conectado a la audiencia virtual, “pero dicho vocal estuvo durmiendo en la mayor parte de la audiencia (…), solamente estuvo despierto al final, por lo que no escuchó ninguno de los argumentos de las partes”. Según la argumentación, esto contraviene la Ley Orgánica del Poder Judicial y una Directiva del Consejo del Poder Judicial que señala que deben prender sus cámaras para ser considerados presentes la empresa denunciará el caso ante la Junta Nacional de Justicia(JNJ).


























