Gobierno oficializa bono por escolaridad de S/400 para trabajadores públicos y pensionistas: requisitos
El MEF reglamentó el pago del bono por escolaridad 2026, fijado en S/400, que será otorgado a trabajadores del sector público y pensionistas. El beneficio se abonará principalmente en enero, mientras que los docentes contratados lo recibirán en junio.
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El Gobierno publicó hoy el decreto supremo N.º 002-2026-EF, mediante el cual reglamenta el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad correspondiente a este 2026, fijando así un monto de hasta S/400, el cual será transferido por única vez a trabajadores y pensionistas del sector público.
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La norma precisa que el beneficio se pagará en la planilla de enero de 2026 a funcionarios y servidores públicos bajo los regímenes del Decreto Legislativo N.º 276, la Ley N° 29944 (Reforma Magisterial) y la Ley N.º 30512; a los docentes universitarios, personal de salud, obreros del Estado, miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como a pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de los Decretos Leyes 19846 y 20530, entre otros.
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En el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados, el pago se realizará en junio. El decreto también incluye a los trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral privado, así como a los servidores penitenciarios, conforme a la legislación vigente.
En el caso de los pensionistas por derecho derivado (sobrevivencia), el decreto precisa que, si existe un solo beneficiario, este percibe el monto íntegro de S/400. Cuando concurren varios beneficiarios, el importe se distribuye de manera proporcional, sin exceder el monto máximo fijado por la Ley de Presupuesto.
En todos los casos, los pensionistas deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
Bono escolaridad: requisitos y condiciones
Para acceder a dicha subvención, el personal activo debe encontrarse laborando, de vacaciones o con licencia con goce de haber a la fecha de vigencia de la norma, y contar con una antigüedad mínima de tres meses. De no cumplir con este tiempo, el monto se paga de manera proporcional.
En el caso de quienes laboran a tiempo parcial o con jornada incompleta, el beneficio se otorga de forma proporcional a la jornada de un trabajador a tiempo completo.
El pago se financiará con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada entidad pública. En el caso de los gobiernos locales, el otorgamiento dependerá de la disponibilidad de ingresos corrientes. La norma prohíbe expresamente que las entidades otorguen montos superiores a los S/400, salvo excepciones previstas en la Ley de Presupuesto.
La norma establece además que la Bonificación por Escolaridad no está afecta a descuentos previsionales ni constituye base de cálculo para otros beneficios, y es incompatible con cualquier otro concepto similar que se otorgue durante el año fiscal.























