Indecopi sanciona a inmobiliaria con más de S/100.000 por no cumplir con la totalidad de proyecto pese a firma de compromisos
Indecopi multa a una inmobiliaria por incumplimiento en un proyecto habitacional en Piura, lo que afectó a las personas compradoras. La sanción será impugnada por la empresa, según los descargos obtenidos por este medio.
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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ratificó una sanción económica contra una empresa inmobiliaria por incumplir con lo ofrecido en la promoción de un proyecto habitacional en la ciudad de Piura. La decisión, explicada en la resolución 1683-2025/SPC-INDECOPI, se dio tras constatarse que los compromisos asumidos por la compañía respecto a la construcción de un club house nunca fueron ejecutados, a pesar de haber sido un elemento clave en la oferta presentada a los compradores.
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La resolución administrativa, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, refuerza la obligatoriedad de que las promesas publicitarias se cumplan en los plazos y condiciones señaladas. En este caso, según la resolución, la empresa no avanzó con las obras comprometidas ni informó a los clientes sobre el retraso, afectando la confianza de los consumidores que adquirieron terrenos bajo la expectativa de acceder a un complejo recreativo con diversas instalaciones.
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Indecopi confirma incumplimiento de inmobiliaria en Piura: publicidad engañosa
La sanción recayó sobre Inmobiliaria Miraflores Perú S.A.C., responsable del proyecto “Miraflores Boulevard Park Plaza – III Etapa”, ubicado en el distrito de Castilla, en la provincia de Piura. La compañía fue denunciada por dos compradores que comprobaron la ausencia total de avance en la construcción del club house, pese a que este había sido anunciado como parte fundamental del complejo.
De acuerdo con la investigación hecha por la entidad estatal, la inmobiliaria difundió material publicitario en el que se ofrecía un club de cinco hectáreas, equipado con piscinas, canchas deportivas, gimnasio y áreas de uso común. Estas instalaciones fueron presentadas en medios de comunicación como un atractivo exclusivo para los futuros residentes, generando gran expectativa en los potenciales clientes. Sin embargo, al verificarse el estado de la obra, se concluyó que no existía ningún desarrollo relacionado con lo ofrecido.
Detalles de la resolución: multa y plazos para la construcción del club house
La Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó la imposición de una multa de 22,97 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 122.889,50. Esta sanción corresponde a la infracción de los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establecen la obligación de los proveedores de responder por la idoneidad y veracidad de los servicios y productos ofrecidos.
Adicionalmente, se ordenó a la empresa iniciar en un plazo máximo de 90 días hábiles las obras de construcción del club house, informando a los consumidores el tiempo estimado de culminación. El proyecto deberá contar con todas las características difundidas en la publicidad inicial y cualquier otro componente que asegure su correcta ejecución. La decisión también dispone la inscripción de la inmobiliaria en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
Descargos de la inmobiliaria Miraflores Perú S.A.C. tras la sanción
Ante la resolución, la empresa señaló a La República, que la interpretación de Indecopi era incorrecta, asegurando haber cumplido con sus compromisos. Inmobiliaria Miraflores Perú S.A.C. anunció que impugnará la medida en la vía judicial, argumentando que los acuerdos firmados formaban parte de una gestión en curso con inversionistas para concretar la obra.
La compañía también alegó, en la resolución de Indecopi, que los retrasos respondieron a factores externos, como las dificultades derivadas del contexto económico y climático en la región, aunque estas justificaciones no fueron consideradas suficientes por la autoridad de consumo. En su resolución, Indecopi precisó que la publicidad difundida forma parte de la oferta vinculante y, por tanto, debía cumplirse en los términos anunciados.

























