
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo (La Libertad) solicitó los descargos al presidente del Congreso de la República, Fernando Rospigliosi, y al oficial mayor, Giovanni Forno, por una supuesta infracción al principio de neutralidad previo a las Elecciones 2026. Ello debido al uso de una cámara del Congreso durante el mitín de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, el 30 de octubre en Trujillo, cuando se anunció su cuarta precandidatura presidencial.
De acuerdo con la resolución N.º 00097-2025-JEE-PCYO/JNE al que tuvo acceso La República, el 3 de noviembre, la coordinadora de fiscalización adscrita al JEE presentó dos informes en los que, según indican, los dos funcionarios públicos presuntamente infringieron "las normas que regulan la neutralidad estatal en el periodo electoral, (…) debido al uso indebido de bienes públicos, a favor de la organización política Fuerza Popular".
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En ese sentido, el JEE les otorgó hasta un día de plazo para brindar sus descargos luego de haber recibido la notificación a través de la mesa de partes del Congreso.
Además, el organismo electoral dispuso que Rospigliosi y Forno habiliten una casilla electrónica en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que puedan recibir notificaciones que emita el Jurado Electoral Especial.
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Precisamente, sobre Rospigliosi se prepara una moción de censura en el Parlamento. El último 4 de noviembre, la congresista Ruth Luque anunció que impulsará dicha medida en contra el titular de la institución no asumir "la responsabilidad política" por el uso del aparato tecnológico en el mitin de la lideresa.
Decisión de la resolución N° 00097-2025-JEE-PCYO/JNE
Se tratan de dos documentos de fiscalización del JEE de Pacasmayo. El informe N.º 38-2025-LCC-JEEPACASMAYO-EG2026/JNE advierte que el oficial mayor del Congreso "no cauteló el uso adecuado de una cámara institucional, la cual fue empleada para filmar la actividad política de la organización Fuerza Popular". Dicho acto, señala el informe, "configura una infracción al artículo 32 del Reglamento sobre propaganda electoral"; es decir, al principio de neutralidad.
"La conducta del Oficial Mayor se adecua al tipo infractor por omisión impropia, al no haber activado mecanismos de control, trazabilidad ni prevención sobre el uso de bienes públicos bajo su competencia, vulnerando el principio de neutralidad electoral y el deber de vigilancia institucional", se lee en el documento.
Mientras que, por el lado de Rospigliosi, el informe resalta que este tiene "el deber inexcusable de garantizar que los bienes públicos bajo su custodia —como las cámaras institucionales inventariadas— sean utilizados exclusivamente para los fines propios de la función legislativa".
En ese sentido, el informe de fiscalización señala que "la omisión del presidente del Congreso en cautelar el uso adecuado de los bienes institucionales, y deslindar oportunamente la responsabilidad funcional, evidencia un incumplimiento de sus deberes de vigilancia y control".
Informe de fiscalización 38-2025-LCC-JEEPACASMAYO-EG2026/JNE
Además, el JEE considera que el comunicado emitido por la Oficialía Mayor el 2 de noviembre, si bien reconoce la existencia de una presunta inconducta funcional y anuncia la apertura de un procedimiento administrativo sancionador, "no constituye un deslinde de responsabilidad respecto a otros funcionarios con deberes de vigilancia y control" del oficial mayor y Rospigiliosi.
Por otro lado, el informe N.° 000038-2025-LCC-JEEPACASMAYO-EG2026/JNE complementa el informe antes señalado e incorpora el análisis del artículo 33 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, sobre una eventual vulneración al principio de neutralidad de los trabajadores mientras ejercían funciones.
El informe recalca que, a pesar de que el trabajador del Congreso implicado renunció a su cargo tras revelarse la información, ello "no extingue la responsabilidad administrativa ni penal derivada de los hechos ocurridos".
Además, conforme al principio de continuidad del procedimiento sancionador, el JEE puede seguir investigando los hechos a pesar de la dimisión del trabajador. "En este sentido, se aplica el aforismo jurídico “Renuntiatio non est absolutio”, es decir, la renuncia no equivale a absolución", indica el documento.
"Asimismo, el comunicado emitido por la Oficialía Mayor el 2 de noviembre de 2025, si bien reconoce la existencia de una presunta inconducta funcional y anuncia la apertura de un procedimiento administrativo sancionador, no constituye un deslinde de responsabilidad respecto de otros funcionarios con deberes de vigilancia y control, como el Oficial Mayor y el Presidente del Congreso", agrega el informe.
Renuncia de trabajador involucrado no equivale a una absolución, señala informe de fiscalización
El 2 de noviembre, Rospigliosi minimizó el hecho a una "falta" cometida por un trabajador de la entidad. A través de su cuenta oficial de X (antes Twitter), expresó "un trabajador cometió una falta, de inmediato se le inició proceso sancionador. Ya renunció".

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