Sociedad

Indecopi multa con S/ 8.250 a colegio peruano por exigir plumones para el docente en lista de útiles escolares

El plantel educativo incurrió en múltiples infracciones al imponer materiales de uso docente y restringir la libertad de elección de los padres, como la compra obligatoria de uniformes.

La institución escolar infringió el Código de Protección y Defensa del Consumidor al exigir útiles indebidos, como papel higiénico, y restringió la libre elección de los padres en la compra de uniformes.
La institución escolar infringió el Código de Protección y Defensa del Consumidor al exigir útiles indebidos, como papel higiénico, y restringió la libre elección de los padres en la compra de uniformes. | Foto: composición LR

El Indecopi sancionó al colegio Steve School E.I.R.L., en Cajamarca, con una multa total de 1,5 UIT, equivalente a S/ 8.250, al confirmar que la institución educativa incurrió en prácticas irregulares que vulneran la economía de las familias. La Sala Especializada en Protección al Consumidor determinó que el plantel infringió el deber de idoneidad al trasladar costos operativos a los padres de familia y restringir su libertad de elección mediante la imposición de materiales para uso docente, marcas específicas de útiles y la compra obligatoria de uniformes en el propio establecimiento.

Esta medida, confirmada en la RESOLUCIÓN 1850-2026/SPC-INDECOPI, se suma a las acciones de fiscalización que realiza el organismo regulador para combatir los abusos en los centros educativos particulares del país. Asimismo, la entidad pone énfasis en que el costo de materiales destinados a la gestión docente y el mantenimiento del mobiliario debe ser asumido íntegramente por el plantel, y no formar parte de las listas de útiles exigidas al inicio del año académico.

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Las infracciones que detectó Indecopi en colegio de Cajamarca

La autoridad administrativa concluyó que el colegio infringió el artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor al exigir materiales que no guardan relación con el proceso de aprendizaje del estudiante, tales como papel higiénico y plumones para pizarra acrílica, implementos que, por su naturaleza, corresponden a la operatividad administrativa del local. Asimismo, se detectó una falta grave al no garantizar la inclusión educativa: la institución omitió reservar obligatoriamente dos vacantes por aula para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad leve o moderada, contraviniendo las normas sectoriales vigentes.

Por otro lado, la Sala desestimó los descargos de la entidad educativa, la cual intentó justificar la imposición de marcas específicas —como "Arti Creativo" o "Stabilo"— alegando errores de impresión. El Tribunal fue enfático al señalar que, independientemente de la intención, estas listas entregadas a los padres sin aclaración previa constituyen una infracción al derecho de elección. De igual forma, se confirmó el direccionamiento indebido en la compra de uniformes, dado que la directora condicionó a los usuarios a adquirir las prendas únicamente dentro del establecimiento, sin ofrecer opciones alternativas en el mercado.

Indecopi multa a colegio en Cajamarca por pedir útiles de uso docente en la lista de útiles

La sanción total de 1,5 UIT y una amonestación se desglosa en cuatro infracciones específicas, cada una de ellas castigada con una multa de 0,50 UIT, con excepción de la falta relacionada a las marcas de útiles, que fue sancionada mediante un llamado de atención formal:

S/ 2.750 (0,50 UIT): Por solicitar materiales ajenos al servicio educativo, específicamente plumones para pizarra y papel higiénico para uso general de la institución.

Amonestación: Por direccionar la compra de útiles escolares de marcas determinadas sin brindar alternativas al consumidor.

S/ 2.750 (0,50 UIT): Por obligar a los padres de familia a adquirir los uniformes escolares únicamente en el establecimiento educativo.

S/ 2.750 (0,50 UIT): Por no reservar el número de vacantes exigidas por ley para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad leve o moderada.

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