Peruano escribió un libro con ChatGPT, intentó registrarlo por derecho de autor, pero Indecopi lo rechazó: “La IA no puede ser considerada autor”
Indecopi determinó que el contenido generado por ChatGPT no acreditó la intervención humana necesaria para ser protegido por derechos de autor. Así, el caso reabre el debate sobre la autoría en obras creadas con IA.
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Un ciudadano peruano pidió ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que se registrara su libro, ‘Universo Peregrino’, presuntamente desarrollado con apoyo de inteligencia artificial. El trámite se presentó ante la Dirección de Derecho de Autor, instancia que evaluó si el contenido podía ser reconocido como una obra protegida conforme a la normativa vigente. Durante el proceso, el solicitante admitió que el texto había sido generado por ChatGPT, un dato que resultó decisivo en la resolución administrativa.
Finalmente, el pedido fue desestimado mediante la Resolución N.° 1111-2025/DDA, al concluirse que la obra no reunía las exigencias de autoría previstas por el sistema de propiedad intelectual en el país. La decisión reabrió la discusión sobre los alcances de la noción de autor cuando intervienen herramientas de inteligencia artificial en la producción de contenidos. La autoridad examinó si existía una participación humana suficiente para sustentar la protección legal.
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Indecopi rechaza pedido de registro de derechos de autor de libro hecho con IA
La Dirección de Derecho de Autor de Indecopi resolvió que el libro presentado no podía inscribirse como obra protegida porque fue elaborado por un sistema de inteligencia artificial. El solicitante reconoció que el contenido se había producido con apoyo de ChatGPT, lo que llevó a la entidad a revisar si existía una creación atribuible de manera directa a una persona natural.
Según la resolución, el derecho de autor exige una expresión original nacida de decisiones creativas humanas. En este caso, la autoridad determinó que no se acreditó ese grado de intervención, por lo que el material no cumplía con los requisitos necesarios para su registro como obra.
“Dado que la normativa define al autor como un ser humano con capacidad de crear obras es evidente que la inteligencia artificial no puede ser considerada como autor, ya que no posee las características fundamentales que la normativa valora para la protección”, se lee en la resolución emitida por Indecopi.

La Dirección de Derecho de Autor evaluó si el contenido del libro podía considerarse protegido, determinando que la obra no cumplía con los requisitos de originalidad exigidos por la ley peruana.
Criterios de originalidad y límites del derecho de autor frente a la inteligencia artificial
El examen del caso tomó en cuenta la opinión de especialistas en propiedad intelectual, entre ellos el abogado Carlos Caro, quien afirmó que el sistema de derechos de autor solo ampara creaciones con intervención humana de carácter creativo. Bajo ese criterio, explicó que la inteligencia artificial puede generar textos, pero no ser considerada titular de derechos ni autora de una obra.
El experto añadió que el uso de herramientas de inteligencia artificial no descarta la autoría humana, siempre que haya una transformación creativa del contenido. No obstante, la resolución subraya que el empleo de instrucciones o “prompts” no es suficiente, sino que hace falta una participación directa en la elaboración, selección o modificación del resultado final. Asimismo, se remarcó que el debate actual se centra en cómo diferenciar una obra asistida por tecnología de otra creada realmente por una persona, lo que plantea nuevos retos para el sistema de propiedad intelectual.
Indecopi impulsa el uso ético y responsable de IA
En julio de 2025, el Indecopi aprobó sus Lineamientos para el Uso ético de la Inteligencia Artificial (IA), marcando un hito en su camino hacia la modernización tecnológica. Este marco normativo define principios claros para garantizar que la implementación de la IA sea transparente, segura y respetuosa de la privacidad de la información.
El organismo promueve el uso de estos principios, teniendo en cuenta que desde el año 2024, emplea la IA como herramienta en la fiscalización contra las llamadas sin consentimiento o spam telefónico, lo que hasta ese momento había permitido analizar más de 7 millones de audios e iniciar procedimientos administrativos sancionadores en beneficio de los usuarios afectados con esta práctica. La reflexión sobre el uso responsable de la IA se expande ahora hacia otros campos.
























