Peruano intentó registrar su libro creado con ChatGPT por derecho de autor, pero Indecopi lo rechazó: “La IA no puede ser considerada autor”
Indecopi determinó que el contenido generado por ChatGPT no acreditó la intervención humana necesaria para ser protegido por derechos de autor. Así, el caso reabre el debate sobre la autoría en obras creadas con IA.
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Un ciudadano en Perú solicitó ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) el registro de su libro titulado ‘Universo Peregrino’, que habría sido elaborado con apoyo de inteligencia artificial. El caso se presentó a través de la Dirección de Derecho de Autor, donde se evaluó si el contenido podía ser reconocido como obra protegida bajo la normativa vigente. El solicitante admitió que el texto fue generado por ChatGPT, lo que se convirtió en un punto central para la decisión administrativa.
El procedimiento concluyó con el rechazo del pedido mediante la Resolución N.° 1111-2025/DDA, al determinarse que la obra no cumplía con los requisitos de autoría exigidos por el sistema de propiedad intelectual en el país. El pronunciamiento abrió un debate sobre los límites del concepto de autor cuando intervienen sistemas de inteligencia artificial en la creación de contenidos. La autoridad evaluó si existía o no una intervención humana suficiente que justificara la protección legal.
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Indecopi rechaza pedido de registro de derechos de autor de libro hecho con IA
La Dirección de Derecho de Autor de Indecopi determinó que el libro presentado no podía ser inscrito como obra protegida debido a que fue generado por un sistema de inteligencia artificial. El solicitante reconoció que el contenido había sido producido con apoyo de ChatGPT, lo que llevó a la entidad a evaluar la ausencia de una creación atribuible directamente a una persona natural.
De acuerdo con la resolución, la protección del derecho de autor requiere una expresión original derivada de decisiones creativas humanas. En este caso, la autoridad concluyó que no se acreditó ese nivel de intervención, por lo que el material no cumplía con los criterios necesarios para ser registrado como obra.
“Dado que la normativa define al autor como un ser humano con capacidad de crear obras es evidente que la inteligencia artificial no puede ser considerada como autor, ya que no posee las características fundamentales que la normativa valora para la protección”, se lee en la resolución emitida por Indecopi.

La Dirección de Derecho de Autor evaluó si el contenido del libro podía considerarse protegido, determinando que la obra no cumplía con los requisitos de originalidad exigidos por la ley peruana.
Criterios de originalidad y límites del derecho de autor frente a la inteligencia artificial
El análisis del caso incluyó la interpretación de especialistas en propiedad intelectual, entre ellos el abogado Carlos Caro, quien señaló que el sistema de derechos de autor solo reconoce producciones con intervención creativa humana. Bajo esa lógica, indicó que la inteligencia artificial puede generar textos, pero no puede ser considerada titular de derechos ni autora de una obra.
El especialista también precisó que el uso de herramientas de inteligencia artificial no elimina la posibilidad de autoría humana, siempre que exista una transformación creativa del contenido. Sin embargo, la resolución enfatiza que no basta con el uso de instrucciones o “prompts”, sino que se requiere una participación directa en la creación, selección o modificación del resultado final. Además, se destacó que el debate actual gira en torno a cómo distinguir entre una obra generada por asistencia tecnológica y una creada efectivamente por una persona, lo que plantea nuevos desafíos para el sistema de propiedad intelectual.






































